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Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 1862 Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del Mercosur




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1862
Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del Mercosur.
Bs. As., 5/4/2005
VISTO el Expediente Nº 1 - 253.612/04, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la Decisión N° 03/ 03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, que establece la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" incorporada a la normativa aduanera por la Resolución General N° 1618 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) ha aprobado el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/04 emitido por el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías", a través de la Directiva N° 01 del año 2004.
Que en ese marco debe señalarse la participación de técnicos del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, en las reuniones del referido Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que han tomado la intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar a la normativa aduanera el Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/04 aprobado por la Directiva 01 del año 2004 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) que integra el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. — Alberto R. Abad.
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/04 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 03/03 del CONSEJO del MERCADO COMUN y el Artículo 7° de la Resolución General N° 1533 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno, compacto, con carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0,94 g/cm3 con nervaduras transversales, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del anexo de la Decisión N° 03/03
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Placas, láminas, hojas y tiras de Polietileno, compacto, con aceite de parafina y carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0.94 g/cm3, con nervadura paralelas entre sí, en rollos, de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.20), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota de Subpartida 1 b) 1° del Capítulo 39 y texto de la subpartida 3920.10) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3920.10.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), aprobada por la Resolución G.M.C. N° 65/01 y sus modificatorias
EL COMITE TECNICO N° 1
DICTAMINA:
ARTICULO 1° — Clasificar en el ítem 3920.10.90 de la N.C.M a la mercadería definida en el Considerando II.

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