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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos
e
Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS
SOCIALES

Resolución General Conjunta 1264 y 6/2002

Regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Resolución General N° 3384 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 841 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones generales citadas en el visto establecen los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, así como las cotizaciones fijas obligatorias previstas para los trabajadores incorporados al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) y al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

Que como consecuencia de los reclamos de los empleadores, trabajadores, terceros o sus derechohabientes, por errores en la registración de los números de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las declaraciones juradas presentadas por los responsables, resulta necesario definir un procedimiento para subsanar el desvío incorrecto de los aportes personales.

Que mediante la Resolución General N° 1.018, se dispuso que no deberán rectificarse las declaraciones juradas mensuales determinativas cuando el error detectado se circunscriba al número de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado.

Que corresponde otorgar similar tratamiento a los números de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que hayan sido mal informados en las declaraciones juradas respectivas, por los empleadores adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y los alcanzados por el régimen especial del servicio doméstico.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación, Distribución e Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

Artículo 1°
— El empleador, el aportante perjudicado, el receptor involuntario de aportes o sus respectivos derechohabientes, cuando detecten errores en el direccionamiento de los aportes personales, originados en la registración o asignación errónea del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) en las declaraciones juradas, deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 sus modificatorias y complementarias, y las que se establecen por la presente.

A fin de identificar a cada uno de los sujetos involucrados en la operatoria que se establece por esta resolución general, se efectúan las siguientes definiciones:

a) Aportante perjudicado: es el titular legítimo de los aportes retenidos que no le fueron acreditados en su cuenta individual.

b) Receptor involuntario de aportes: es la persona, trabajador o no, a la que se le han acreditado aportes, en su cuenta individual, que no le pertenecen.

c) Empleador: es la persona física o jurídica que tiene bajo su dependencia al aportante perjudicado.

A - EMPLEADORES

Art. 2°
— Los empleadores que constaten los errores aludidos en el artículo anterior en las declaraciones juradas presentadas, a fin de subsanarlos, deberán presentar el formulario N° 933 acompañado de la documentación que se indica a continuación:

a) Certificación de servicios del aportante perjudicado con indicación de los períodos y montos de remuneración involucrados. Deberá ser firmada por el empleador o persona autorizada, y certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.

b) Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada en el legajo del trabajador, si existiera.

c) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

d) Copia del Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que —a pedido del aportante— se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.), de la mencionada Administración Nacional de los que surjan la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.

B - APORTANTE PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES

Art. 3°
— En caso de negativa o desaparición del empleador, el trámite podrá ser efectuado excepcionalmente por el aportante perjudicado o sus derechohabientes, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, presentando el formulario N° 933, acompañado de los siguientes elementos:

a) Recibos de sueldo.

b) Certificación de servicios suscrita por el empleador o persona autorizada con firma certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial que indique los períodos y montos de remuneración involucrados, en caso de poseerla.

c) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social.

d) Resumen de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que —a pedido del aportante— se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional que demuestre la falta de acreditación de aportes por los que se inicia el trámite.

e) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.

C - RECEPTOR INVOLUNTARIO DE APORTES O SUS DERECHOHABIENTES

Art. 4°
— El receptor involuntario de aportes acreditados erróneamente, podrá iniciar el trámite de desafectación de los mismos, en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación del formulario N° 933 y los elementos que se indican a continuación:

a) Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) tramitada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o documento de identidad.

b) Copia del Resumen de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la Administración Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, los registros que -a pedido del interesado- se entregan en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) de la mencionada Administración Nacional, que demuestre la acreditación errónea de los aportes que no le pertenecen.

c) Copia del certificado de defunción, si la solicitud fuera planteada por un derechohabiente y documentación que avale su carácter de heredero.

Art. 5°
— El receptor involuntario de aportes que cumpla con los requisitos indicados en el artículo anterior o sus derechohabientes, deberá prestar conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual, cuya titularidad desconoce, mediante la presentación de una nota en los términos del inciso a) del Anexo I de la presente. La firma deberá estar certificada por una entidad bancaria, escribano público, autoridad policial o funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

D - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Art. 6°
— Ante el reclamo del empleador, del aportante perjudicado o sus derechohabientes, la Administración Federal, a través de sus dependencias competentes, citará en forma fehaciente al receptor involuntario de aportes o sus derechohabientes conforme al modelo de citación que consta en el Anexo II, otorgándosele un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que acredite la titularidad de los fondos direccionados a su nombre o preste conformidad para la desafectación de los aportes de su cuenta individual.

De concurrir dicha persona dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se labrará un acta en los términos del inciso b) del Anexo I de la presente.

Ante la falta de concurrencia del receptor involuntario de aportes o sus derechohabientes, dentro del plazo establecido o ante la inexistencia de pruebas que permitan demostrar la titularidad de los aportes indicados en la citación cursada, la Administración Federal notificará en forma fehaciente mediante nota cuyo modelo se agrega como Anexo III, que procederá a debitar de oficio los fondos involucrados.

Art. 7°
— Si la solicitud hubiera sido presentada por el aportante perjudicado o el receptor involuntario de los aportes, se citará al empleador, en forma fehaciente, mediante la nota cuyo modelo se incluye en el Anexo IV de la presente, para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, concurra a la dependencia bajo apercibimiento —en caso de incumplimiento— de aplicar la multa prevista en el artículo 2°, punto 1.5. de la Resolución General N° 3756 (DGI) y sus modificaciones. La falta de presentación de la documentación requerida en la citación no será impedimento para continuar el trámite sobre la base de los elementos acompañados por el interesado.

E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8°
— Efectivizado el trámite de desafectación de los fondos se dará intervención a la Administración Nacional de la Seguridad Social a los efectos de verificar si los aportes mal direccionados fueron utilizados para el cómputo de alguna prestación y/o beneficio.

Art. 9°
— La operatoria dispuesta en los artículos anteriores, resulta de aplicación a todos los errores que se hubieran registrado respecto del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), desde el período devengado julio de 1994, inclusive, excepto que ya se hubiere procedido a su regularización por otra modalidad.

Consecuentemente, las presentaciones que se hubieran realizado con anterioridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que a la fecha no hayan sido resueltas, deberán adecuarse a los requisitos que por la misma se establecen.

Art. 10.
— Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO I

RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)

PRESENTACION ESPONTANEA O POR CITACION DEL RECEPTOR INVOLUNTARIO DE APORTES

En la Ciudad de ..................................... a los ............ días del mes de .................. de ..............., siendo las ............. horas, se hace presente en esta Administración Federal de Ingresos Públicos.......................................... .............(1) sita en la calle............................................. .................................................. .........., el Sr. .................................................. ........................ quien se identifica mediante .............................................. (2), en su carácter de titular, siendo atendido por .................................................. .......... Legajo N° .................. funcionario de este organismo, a fin de:

a) Comunicar espontáneamente que los aportes acreditados en su cuenta de Reparto/Capitalización correspondientes a los períodos ............................ que han sido efectuados por el titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)...................... no le pertenecen, autorizando el retiro de los fondos de su cuenta individual.

b) Dar cumplimiento a la citación de fecha ......................................... mediante la cual se le comunicó que debido a un error en la declaración jurada del Régimen Nacional de la Seguridad Social del empleador titular de la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.)........................................ .................., por los períodos..................................., se han direccionado a su cuenta de Capitalización/Reparto, sumas cuya titularidad no le corresponden, autorizando/ no autorizando el retiro de fondos de su cuenta individual en razón de .................................................. .................................................. ....

Asimismo, el Sr .................................................. ........... manifiesta ser .................................................. ............................ (3).

No siendo para más, previa lectura en alta voz, se firman ............ ejemplares de un mismo tenor, entregando al Sr. ......................... copia de la misma.

(1)Dependencia.
(2)Tipo y Número de documento.
(3) -Aportante activo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, empleado en .................................................. ..............;
-No aportante al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, debido
a .................................................. .............;
-Jubilado con beneficio otorgado desde ........;
-Aportante autónomo;
-Aportante monotributista.

ANEXO II

RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)

CITACION AL RECEPTOR INVOLUNTARIO

Lugar y fecha,

SR. ..............
C.U.I.L. o C.U.I.T. ..........
DOMICILIO ...................

Asunto: Imputación incorrecta de aportes.

Esta Administración Federal ha detectado la existencia de importes acreditados en su cuenta, bajo el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) .........................., provenientes del empleador titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ................................, por los siguientes períodos .................................................. .................................................. ..............

En caso de ser el titular de los aportes en cuestión, se solicita concurra a la dependencia cuyo domicilio se indica al pie, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibida la presente, munido de la siguiente documentación:

1. Documento de identidad (D.N.I.; L.C.; L.E.; C.I.; Pasaporte).

2. Constancia del C.U.I.L. o C.U.I.T., según corresponda.

3. Resúmenes de la cuenta de capitalización de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de la cuenta de reparto, según corresponda, por los períodos reclamados.

4. Recibos de sueldo de los períodos reclamados y/o certificación de servicios suscritas por el empleador donde conste, además, el N° de C.U.I.T. del mismo.

De no ser titular de los aportes en cuestión, se comunica que deberá renunciar a ellos personalmente en la dependencia indicada al pie o mediante carta documento remitida a la misma, caso contrario, una vez vencido el plazo establecido se debitarán de oficio los fondos mal direccionados.

Dependencia:
Domicilio:
Horario:
Firma y sello del funcionario
interviniente

ANEXO III

RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N°6/02 (INARSS)
DESAFECTACION DE OFICIO - NOTIFICACION

Lugar y fecha,

SR. ................
C.U.I.L. o C.U.I.T. ...............
DOMICILIO ........................

Asunto: Imputación incorrecta de aportes.

Me dirijo a Usted con relación a la citación que le fuera remitida con fecha ..................................... referida a acreditaciones erróneas de aportes en su cuenta del Régimen de .................................................. .... (1).

Con relación a ello, y atento a no haber dado respuesta a la citación de fecha ............................ y/o debido a la falta de pruebas que demuestren su titularidad sobre los aportes reclamados, se le notifica por este medio que se procederá a debitar de oficio los fondos involucrados que ascienden a la suma de ............................. Pesos ($ .....................................) por los períodos .................................................. .................................................. ....................... (2) correspondientes a la C.U.I.T. ........................... .

Firma y sello del funcionario
interviniente

(1)Reparto/Capitalización.
(2) Detallar los períodos en cuestión.

ANEXO IV

RESOLUCION GENERAL N° 1264/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL N° 6/02 (INARSS)

CITACION AL EMPLEADOR

Lugar y fecha,

Sr. ……………….
C.U.I.T. ………………….…
DOMICILIO: ...................

Asunto: Imputación incorrecta de aportes. C.U.I.L.
Apellido y nombres.

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que, según información obrante en este organismo, ha realizado aportes al Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).......................... cuya titularidad no corresponde a una relación laboral de su empresa, durante los períodos.......................................... ...................................

Atento que existe un reclamo en tal sentido, se intima su concurrencia a la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos cuyo domicilio se indica al pie, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de recibida la presente a efectos de presentar el formulario N° 933 conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.018, por duplicado a fin de corregir el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oportunamente informado.

La falta de concurrencia lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el artículo 2° punto 1.5. de la Resolución General N° 3.756 (DGI) y sus modificaciones.

Asimismo, deberá adjuntar fotocopia -acompañada de los respectivos originales para su cotejo-, de la documentación detallada a continuación:

- Certificación de servicios del trabajador identificado con el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) ...................................... por los períodos indicados, con firma de persona autorizada, certificada por entidad bancaria, escribano público o autoridad policial.

- Constancia del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) archivada con los antecedentes del trabajador, si existiera.

- Constancia actualizada del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), emitida por la AdministraciónNacional de la Seguridad Social que se podrá solicitar en cualquier Unidad de Atención Integral (U.D.A.I.) o en www.anses.gov.ar/CUIL.

Dependencia:
Domicilio:
Horario:

Firma y sello del funcionario
interviniente

 

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