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Administración Federal




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1625
Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 23/1/2004
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado mediante la utilización del correspondiente programa aplicativo.
Que a los fines de optimizar los procesos informáticos resulta necesario habilitar una nueva y única versión del programa aplicativo en sustitución de las vigentes, para el universo de contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo deberán utilizar exclusivamente en sustitución de las versiones anteriores, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.5", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado programa aplicativo se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.5".
Art. 3º — El programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.5" deberá utilizarse para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir de las fechas que se indican seguidamente:
a) Sujetos alcanzados por el régimen de retención y de reintegro sistemático establecido por la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y su complementaria: 1 de febrero de 2004, inclusive.
b) Sujetos pasibles del régimen de percepción y de retención aplicable a las operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en bolsas de comercio y mercados autorregulados establecidos por la Resolución General Nº 1603: 1 de febrero de 2004, inclusive.
c) Demás responsables: 1 de marzo de 2004, inclusive.
Art. 4º — Déjanse sin efecto para los sujetos y a partir de las fechas indicadas en el artículo anterior los programas aplicativos "I.V.A. - Versión 3.0", "I.V.A. - Versión 3.1", "I.V.A. - Versión 3.2", "I.V.A. - Versión 3.3" e "I.V.A. - Versión 3.4", aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 715, 1028, 1045, 1168 y 1479, respectivamente.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1625
"I.V.A. - Versión 3.5"
El programa aplicativo "I.V.A. - Versión 3.5" mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, según se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, presentando como novedad respecto de la Versión 3.4., lo siguiente:
1. Ventana "Régimen de Retenciones":
Se accederá a la misma desde la ventana "Determinación de Débitos, Créditos e Ingresos Directos", cliqueando en la pestaña "Ingresos Directos".
- Según lo establecido en la correspondiente resolución general se han modificado los Regímenes de Retenciones Agropecuarias identificados con los códigos 785, 786, 787, 794, 795 y 796.
Al seleccionar en la ventana "Régimen de Retención" uno de los regímenes mencionados precedentemente, visualizará el campo "Código de Operación", reemplazando éste el campo Número de Certificado.
2. Importación de registros de "Retenciones Agropecuarias"
A los efectos de confeccionar el archivo de importación para los regímenes con códigos 785, 786, 787, 794, 795 y 796, se deberá tener en cuenta al armar el lote de importación el siguiente formato para el campo "Código de Operación":
- 12 posiciones para el código y cubrir con 4 ceros a la derecha, hasta completar las 16 posiciones de este campo.
3. Se incorporaron los regímenes previstos en la Resolución General Nº 1603.

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