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III CONGRESO INTERNACIONAL




III CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA

Decreto 119/2004

Establécese que la Comisión Ejecutiva del citado Congreso funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 23/1/2004

VISTO el Decreto Nº 802 de fecha 4 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto en su artículo 1º crea la COMISION EJECUTIVA del III CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA, integrada por representantes de diversas Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta oportuno establecer que dicha Comisión funcionará bajo la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 4º encomienda a la mencionada COMISION EJECUTIVA la elaboración de una propuesta que contemple, entre otras actividades, las relacionadas con la administración y el financiamiento del Congreso a que alude el primer considerando.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 802/03 establece que la aplicación del mismo no generará erogación presupuestaria alguna.

Que en base a ello la financiación de los gastos que origine el evento será atendida con aportes a realizar por instituciones y organizaciones empresariales del sector privado del país y del exterior.

Que no obstante lo expresado y a fin de posibilitar la realización de algunos gastos dentro del plazo perentorio, resulta necesario autorizar al TESORO NACIONAL a efectuar un aporte reintegrable a ser devuelto dentro del ejercicio 2004, el cual no tendrá impacto presupuestario.

Que por otra parte corresponde definir como FONDOS DE TERCEROS las sumas aportadas por las Organizaciones Privadas, no integrando por ello el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL ni formando parte de la CUENTA UNICA DEL TESORO.

Que asimismo debe determinarse el destino de los bienes inventariables que se adquieran y el procedimiento de rendición de cuentas incluido la aplicación del sobrante que pueda resultar.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— La COMISION EJECUTIVA del III CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA creada por el Decreto Nº 802 de fecha 4 de abril de 2003, funcionará bajo la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º
— Los fondos que aporten las instituciones y organizaciones de carácter privado del país y del exterior con destino a financiar el mencionado Congreso tendrán el carácter de FONDOS DE TERCEROS e ingresarán a una cuenta bancaria sin registro presupuestario y sin integrar la CUENTA UNICA DEL TESORO.

Art. 3º
— La cuenta bancaria a que alude el artículo anterior será abierta por la SECRETARIA DE CULTURA a nombre de la COMISION EJECUTIVA citada en el artículo 1º del Decreto Nº 802/03 en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, previa autorización de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º
— Autorízase al TESORO NACIONAL a otorgar un aporte reintegrable de hasta la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) destinado a atender gastos del III CONGRESO INTERNACIONAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA, el cual deberá ser devuelto indefectiblemente antes de la finalización del ejercicio 2004.

Art. 5º
— La COMISION EJECUTIVA deberá elevar en forma mensual un informe a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el movimiento de fondos que registre la cuenta bancaria a que se refiere el presente Decreto, con las especificaciones y detalles que disponga la mencionada Secretaría.

Art. 6º
— Establécese que los bienes inventariables que se adquieran integrarán a la finalización del Congreso el patrimonio de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando facultada para decidir el destino final de los mismos, conforme la normativa vigente en la materia.

Art. 7º
— Los eventuales sobrantes de fondos, luego de cancelado el anticipo otorgado por el TESORO NACIONAL serán destinados a bibliotecas, promoción del libro y la cultura.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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