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Administración Federal de Ingresos Públicos

ZONAS DE DESASTRE

Resolución General 1627

Procedimiento. Zonas de Desastre. Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Decreto Nº 26/ 2004. Exención de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Norma complementaria.

Bs. As., 23/1/2004

VISTO la Ley Nº 25.812 y el Decreto Nº 26, de fecha 8 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional aplicará a través de los organismos que correspondan las medidas dispuestas por las Leyes Nº 22.913 y Nº 24.959, a los fines de asistir a los damnificados que residan en las zonas de desastre declaradas por la Ley Nº 25.735.

Que en tal sentido, el decreto citado en el visto hace extensivo a los sujetos que desarrollen su principal actividad en las referidas zonas de desastre, el beneficio de eximición del ingreso de determinadas obligaciones fiscales, previsto por el Decreto Nº 1386, de fecha 1 de noviembre de 2001, con los alcances que el mismo establece.

Que asimismo indica que resultará de aplicación supletoria la Ley Nº 22.913, en todos los aspectos no contemplados en la Ley Nº 25.735 y en el Decreto Nº 1386/01, respecto de las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, pesqueras, forestales y/o de servicios.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 26/04 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 24.959, con el alcance de afectación indicado en la misma, que desarrollen su principal actividad económica en jurisdicción de las zonas declaradas de desastre por la Ley Nº 25.735, a los fines de acceder a los beneficios acordados por el Decreto Nº 1386/01, deberán observar lo dispuesto en este último, en la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y complementaria, y las normas que se establecen por la presente.

Art. 2º
— Los sujetos citados en el artículo anterior, gozarán del beneficio de eximición del ingreso de los impuestos y recursos de la seguridad social previstos en el Decreto Nº 1386/01, cuyos vencimientos hubieran operado entre el día 21 de abril de 2003 y el día 23 de enero de 2004, ambos inclusive, en la medida que presenten la documentación detallada en el artículo 7º del Decreto Nº 1386/01 y en los artículos 11 y 12 de la Resolución General Nº 1482, su modificatoria y complementaria, hasta el día 20 de febrero de 2004, inclusive.

Art. 3º
— Los contribuyentes y responsables comprendidos en el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 22.913, con el porcentaje de afectación previsto en la misma, a los efectos de gozar de las franquicias establecidas en la citada ley, deberán cumplir con los requisitos y formalidades dispuestos en la Resolución General Nº 2534 (DGI).

Art. 4º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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