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ZONAS DE DESASTRE




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ZONAS DE DESASTRE
Decreto 1128/2000
Decláranse, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 24.959, a determinadas zonas de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe, afectadas por fenómenos climáticos adversos.
Bs. As., 29/11/2000
VISTO la Ley N° 24.959, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado mediante los Decretos Provinciales N° 2587 del 14 de julio de 2000 y N° 3051 del 8 de septiembre de 2000 en estado de desastre a algunos Partidos del territorio provincial, afectados por fenómenos climáticos adversos.
Que a través de la Declaración N° 2100-5851 de fecha 21 de septiembre de 2000, el HONORABLE SENADO de la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado que se inste al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que declare a los partidos comprendidos en dichos decretos provinciales en estado de desastre, en el marco de la Ley N° 22.913.
Que los señores Intendentes y las Organizaciones representativas de distintos sectores de la Provincia de BUENOS AIRES han efectuado gestiones tendientes al dictado de un Decreto Presidencial que declare en situación de desastre a dichos Partidos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 949 y del INTERIOR N° 71, del 8 de noviembre de 2000, declaró en situación de emergencia y desastre agropecuario, a parcelas rurales de algunos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Que por Expediente N° 800-006879/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, tramita la propuesta de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA al PODER EJECUTIVO NACIONAL, de prorrogar la declaración del estado de emergencia y desastre agropecuario a parcelas rurales de algunos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, en los términos de la Ley N° 22.913.
Que la situación de emergencia agropecuaria ocurrida en diversas regiones de las Provincias de CORDOBA, LA PAMPA y SANTA FE, afectadas por inundaciones e inclemencias climáticas ha provocado importantes perjuicios y cuantiosos daños que es menester reparar.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró y prorrogó en la Provincia de LA PAMPA, a través de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 787 y del INTERIOR N° 60, del 18 de septiembre de 2000; el estado de emergencia o desastre agropecuario a algunos Departamentos del territorio provincial afectados por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, en los términos de la Ley N° 22.913.
Que, con relación a la crítica situación por la que atraviesa la Provincia de SANTA FE, afectada por adversidades climáticas, se encuentra en trámite mediante Expediente N° 800-005844/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la propuesta de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA al PODER EJECUTIVO NACIONAL de declaración del estado de desastre agropecuario por exceso de precipitaciones y anegamiento temporario de algunos Distritos del Departamento GENERAL LOPEZ, a los efectos de la Ley N° 22.913.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL prorrogó en la Provincia de CORDOBA, a través de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 789 y del INTERIOR N° 62, del 18 de septiembre de 2000; el estado de emergencia y desastre agropecuario en algunos Departamentos del territorio provincial afectados por anegamiento de suelos, de conformidad con la Ley N° 22.913.
Que en la Honorable Cámara de Senadores del Congreso Nacional se ha presentado a principios del mes de noviembre de 2000, el Proyecto de Ley N° 2400 que declara zona de desastre a varios Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES y a Departamentos de la Provincia de LA PAMPA.
Que en consecuencia, dada la grave situación que atraviesan desde hace varios años diversos partidos y departamentos de las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA y SANTA FE, afectados por inclemencias climáticas que les han causado pérdidas, que redundan en un empobrecimiento de la región, es preciso acudir en su ayuda a través de paliativos de orden económico, fiscal y social por lo que corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectúe la pertinente declaración de desastre.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.959.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase zona de desastre, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 24.959. por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación del presente Decreto, a determinadas zonas de las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA y SANTA FE, afectadas por fenómenos climáticos adversos, de conformidad con el siguiente detalle:
a) Provincia de BUENOS AIRES: a los distritos de los Partidos de BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, DAIREAUX, PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, JUNIN, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, PEHUAJO, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO.
b) Provincia de LA PAMPA a las áreas afectadas de los Departamentos de RANCUL; REALICO; CHAPALEUFU; MARACO; TRENEL; CONHELO; QUEMU-QUEMU; CATRILO y CAPITAL.
c) Provincia de SANTA FE; a los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del Departamento GENERAL LOPEZ.
d) Provincia de CORDOBA a las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION.
Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea.

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