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Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires




Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

PEAJES

Resolución 157/2000

Apruébase el cuadro tarifario y su base de cálculo para el cobro de peaje en el Acceso Ricchieri, con vigencia entre el 27 de marzo de 2000 y el 26 de marzo de 2001 en el Tramo Autopista Teniente General Ricchieri y entre el 10 de abril de 2000 y el 26 de marzo de 2001 en el Tramo Autopista Ezeiza – Cañuelas.

Bs. As., 23/11/2000

VISTO el Expediente Nº 37/97 del registro de este ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1994 se otorgó la Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI a la empresa AEC S.A., aprobando el Contrato de Concesión suscrito con la misma.

Que por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 243 de fecha 18 de agosto de 2000 se aprobó el Segundo Convenio Modificatorio del referido Contrato de Concesión.

Que en el citado Convenio se aprobó la ejecución de nuevas obras en el Acceso concesionado y se dispuso la aplicación de un adicional tarifario para compensar su ejecución, con vigencia a partir de la fecha en que corresponda aplicar el incremento de tarifa contemplado en el Punto 8.2. del Contrato de Concesión, que resulte posterior a la finalización de las nuevas obras incorporadas.

Que, en consecuencia con dicha disposición, la empresa concesionaria solicita la aprobación del cuadro tarifario que contemple el mencionado adicional, con vigencia en el Tramo Autopista Ricchieri a partir del 27 de marzo de 2000, por ser la fecha de aplicación de referido incremento contractual, y en el Tramo Autopista Ezeiza-Cañuelas a partir del 10 de abril de 2000, por corresponder a la fecha de habilitación de las obras de dicho tramo.

Que la Gerencia Técnica del OCRABA ha certificado la finalización de las obras involucradas, con anterioridad a las fechas indicadas, circunstancia que da cumplimiento a la exigencia establecida en el Segundo Convenio Modificatorio del que resulta la tarifa cuya aplicación se reclama.

Que, por otra parte, mediante Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 153 de fecha 8 de noviembre de 2000 se ha dispuesto dejar sin aplicación los aumentos al público resultantes de las tarifas que corresponden a diversas categorías de vehículos, y compensar por ello a la concesionaria, mediante afectación de los importes que ésta debe ingresar al Estado, en concepto de redondeo de tarifa.

Que la Gerencia Económico Financiera de este Organo de Control se ha expedido de conformidad sobre la gestión que presenta la concesionaria, ha confeccionado el correspondiente cuadro tarifario en coincidencia con el elaborado por ésta, y ha efectuado los cálculos referidos a las diferencias de tarifas que corresponde compensar conforme lo indicado en el considerando anterior, y a las emergentes de la postergación de la aplicación del cuadro tarifario que surge del Segundo Convenio Modificatorio aprobado por la Resolución MIV Nº 243/00, que deben reintegrarse.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Cuadro Tarifario del ACCESO RICCHIERI con vigencia entre el 27 de marzo de 2000 y el 26 de marzo de 2001 para el Tramo Autopista Ricchieri y entre el 10 de abril de 2000 y el 26 de marzo de 2001 para el Tramo Autopista Ezeiza – Cañuelas, manteniendo en su aplicación a los usuarios las tarifas establecidas por la Resolución SOP Nº 153/2000 y la afectación del redondeo dispuesta por ésta, y encomendado a la Gerencia Económico Financiera del OCRABA la determinación de la suma a reintegrar a la concesionaria por la aplicación del nuevo cuadro tarifario desde las fechas indicadas, sobre la base de la diferencia de tarifa, por categoría, determinadas por dicha Gerencia en su Informe GEF Nº 400/2000.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en mérito a las atribuciones conferidas por la CLAUSULA OCTAVA, Punto 8.4 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 1167/94.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébase el Cuadro Tarifario y su base de cálculo para el cobro de peaje en el ACCESO RICCHIERI conforme el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, con vigencia entre el 27 de marzo de 2000 y el 26 de marzo de 2001 en el Tramo Autopista Tte. Gral. Ricchieri y entre el 10 de abril de 2000 y el 26 de marzo de 2001 en el Tramo Autopista Ezeiza – Cañuelas.

Art. 2º
— Mantiénese en su aplicación a los usuarios las tarifas de peaje establecidas en el Artículo 3º de la Resolución SOP Nº 153 de fecha 11 de noviembre de 2000, conforme el Cuadro Tarifario que como ANEXO II forma parte de la presente, y la afectación del redondeo prevista en el Artículo 2º de dicha Resolución, a fin de compensar las diferencias de tarifas determinadas en el cuadro que, como ANEXO III, forma parte de esta Resolución.

Art. 3º
— Encomiéndase a la GERENCIA ECONOMICO FINANCIERA la determinación del importe a reintegrar a la empresa concesionaria AEC S.A. por los mayores ingresos producidos en concepto de redondeo por no haber aplicado la tarifa establecida en el Segundo Convenio Modificatorio del Contrato de Concesiones aprobado por Resolución MIV Nº 243 de fecha 18 de agosto de 2000 a partir de las fechas indicadas en el Artículo 1º de la presente, y conforme las diferencias de tarifas consignadas en los cuadros que, como ANEXOS IV y V, forman parte de la presente Resolución.

Art. 4º — Considérase a la existente suficiente publicidad, para los usuarios del ACCESO RICCHIERI, de la tarifa de peaje vigente en dicho Acceso.

Art. 5º
— A través de la SECRETARIA GENERAL DE ATENCION AL USUARIO notifíquese la presente Resolución a la empresa concesionaria AEC S.A.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos H. Hidalgo. — Carlos M. Benaglia — José Adolfo Morán.

 






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