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ZONA DE DESASTRE




[b] ZONA DE DESASTRE

Ley 26.081

Declárase zona de desastre y emergencia económica y social por ciento ochenta días a la localidad de Libertador General San Martín, a los departamentos de Ledesma, Palpalá, Dr. Manuel Belgrano, Santa Bárbara y San Pedro, de la provincia de Jujuy, y en la provincia de Salta a los departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria.

Sancionada: Febrero 22 de 2006

Promulgada: Marzo 8 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de Ley:

[b] Artículo 1º — Declárese zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a la localidad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, al Departamento de Palpalá, al Departamento Dr. Manuel Belgrano, al Departamento Santa Bárbara y al Departamento San Pedro, de la provincia de JuJuy. Asimismo en la provincia de Salta a los Departamentos de General San Martín, Orán, Rivadavia, Iruya y Santa Victoria.
[b]
Art. 2º — El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo 1º.

[b] Art. 3º — Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.

[b] Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. — ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.

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