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ZONA DE DESASTRE




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° del Decreto N° 1244/2003 B.O. 23/5/2003).
ZONA DE DESASTRE
Decreto 1097/2003
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe. Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, quedando su administración y disposición a cargo del Gobierno Provincial.
Bs. As., 7/5/2003
VISTO y
CONSIDERANDO:
Que las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, acaecidos en diversos Departamentos de la Provincia de SANTA FE, han provocado perjuicios irreparables en las personas y en sus bienes y en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de servicios, etc.
Que el GOBIERNO NACIONAL ha considerado necesaria la adopción de acciones y medidas para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia que el caso y la gravedad de la situación ameritan.
Que siendo así resulta necesario encarar en el más breve plazo posible, la reparación de los daños que ha provocado el fenómeno natural en diversas áreas urbanas y rurales y en gran parte de la infraestructura edilicia, productiva y vial de la Provincia de SANTA FE.
Que, en consecuencia, dada la grave situación descripta, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectúe la pertinente declaración de zona de desastre.
Que resulta, asimismo, imprescindible la adopción de medidas de carácter financiero, tendientes a atender de la mejor manera posible la situación de emergencia aludida.
Que en tal sentido el Estado Nacional, a través de sus distintos organismos, debe contribuir al logro de soluciones que permitan paliar, tanto en forma transitoria como en forma permanente, la situación descripta.
Que lo precedentemente expuesto conforma una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA para la sanción de las Leyes.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los siguientes Departamentos de la Provincia de SANTA FE: LA CAPITAL; SAN JAVIER; GARAY; VERA; SAN JUSTO; LAS COLONIAS, 9 DE JULIO, SAN CRISTOBAL y CASTELLANOS.
Art. 2° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en los Departamentos de la Provincia de SANTA FE determinados en el artículo anterior. Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR a la citada provincia, quedando su administración y disposición a cargo del Gobierno Provincial para el cumplimiento de los fines del presente decreto.
Art. 3° — Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado por el artículo precedente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia de SANTA FE afectados, por un monto inicial de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
Art. 4° — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el monto citado en el artículo 3° en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación final de los daños y a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
Art. 5° — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar el endeudamiento Público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado por el presente.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández. — María N. Doga. — Graciela Camaño. — Juan J. Alvarez. — José H. Jaunarena. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin. — Ginés M. González García. — Graciela Giannettasio.

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