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Zaira y Forlán: buscan que los convenios prenupciales esten en nuestro Codigo Civil


Imagen convenios-prenupciales

Las revistas y programas de del espectáculo llenan sus espacios hablando de la celebración de un contrato prematrimonial entre la modelo Zaira Nara y el futbolista Diego Forlán y la posterior ruptura del compromiso.

Esta figura no está contemplada en el derecho argentino pero sí en el uruguayo.

Sucede que el Código Civil argentino establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden a ambos cónyuges y no admite los convenios entre ellos, de modo tal que un arreglo económico -firmado antes del casamiento- no tiene validez legal.

Este régimen, vigente desde fines del siglo XIX, "tenía en cuenta que el marido era el principal sostén de la familia y que la mujer estaba, fundamentalmente, dedicada a la crianza de los hijos y a la vida doméstica", señaló Guillermo Borda, socio del estudio Cremades-Sotelo-Borda.

"Hoy esos roles cambiaron, no sólo los cónyuges están insertos en el mundo laboral, desarrollando diversas actividades tanto en la industria, comercio como en diversas profesiones, sino que, además, ambos contribuyen al sostenimiento de la familia", agregó el especialista.

Hubo varios proyectos que contemplaron este tema, pero que no llegaron a buen puerto. Por ese motivo, hace poco tiempo y a través de un decreto, la presidenta Cristina Kirchner conformó una comisión de expertos para reformar y reunificar el Código Civil y el Código Comercial. Y entre otros aspectos, se encuentra el de incorporar los acuerdos prematrimoniales.
El sistema actual
El patrimonio conyugal está conformado por dos tipos de bienes, explicó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Unamuno - Darago:
  • Bienes propios: aquellos con los que cada cónyuge llega al matrimonio -todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).
  • Bienes gananciales: son los que se adquieren dentro del matrimonio a título oneroso, o aún después de su disolución, por causa del matrimonio. Dentro de los gananciales, se incluyen los sueldos y haberes de ambas partes.
"En la Argentina, los contratos prenupciales no están contemplados en el Código Civil ni existe una figura que se les asemeje. Por lo tanto, al momento de la división corresponderá 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto", agregó Darago.

Los especialistas consideraron que es mejor admitir la posibilidad de que los cónyuges puedan elegir lo que más les conviene. En este sentido, señalaron que el sistema patrimonial imperativo del matrimonio es una excepción en el mundo, ya que una gran de los países permiten la opción y sólo una minoría considera que es conveniente mantener el régimen único común de bienes.

De todas maneras, dependiendo de cómo quede redactada la norma, en caso de aprobarse autorizaría a los esposos a firmar un convenio prenupcial. Vale destacar que se los suele definir como "contratos firmados por dos personas de manera previa al matrimonio, en los que se regulan diversos aspectos relativos a la economía, la gestión de los bienes y las obligaciones durante la vida conyugal, así como otras situaciones relativas a un posible divorcio o muerte de uno de los integrantes de la pareja".

Para seguridad de los propios cónyuges y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad.

Esto se debe a que permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien contratan. Además, los expertos advierten que la escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

BJL UNMDP

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