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CODIGO CIVIL




CODIGO CIVIL

Ley 25.628

Contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza.

Sancionada: Julio 31 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Prohibición de extensión de la fianza en los
contratos de locación

ARTICULO 1º
— Incorpórase como artículo
1582 bis del Código Civil, el siguiente:

‘La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.

Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.

Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.’

ARTICULO 2º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.628 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.

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