Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO




YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO

Decreto 923/2005

Apruébase el procedimiento realizado por la Intervención del Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, sito en la Provincia de Santa Cruz, para la adquisición de equipamientos mineros. Ratifícanse los contratos de compraventa.

Bs. As., 3/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0075830/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO DE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA MINERIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA, de fecha 2 de octubre de 1982, aprobado por Ley Nº 23.196, establece en su Artículo 1º que las Partes Contratantes convienen colaborar en el campo de la minería, a través de la conducción de actividades de exploración, trabajos mineros, laboreo mecánico y enriquecimiento de minerales, entre otros.

Que para instrumentar dicha colaboración, el Inciso 1) del Artículo 3º, del referido Convenio dispone que la misma "...se realizará, en particular, a través de convenios y contratos celebrados entre los organismos competentes de ambos países...".

Que en este marco la Intervención del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, suscribió el 18 de abril de 2005 UN (1) protocolo de entendimiento con la Empresa Estatal polaca KOPEX SOCIEDAD ANONIMA, con el objeto de concretar la adquisición de equipamientos mineros destinados a la explotación del yacimiento.

Que a efectos de instrumentar el citado Protocolo, se suscribieron con la Empresa Estatal KOPEX SOCIEDAD ANONIMA el 16 de mayo de 2005 CUATRO (4) contratos de compraventa, destinados a la adquisición de UN (1) frente largo completo, nuevo y sin uso, repuestos, UN (1) curso de Capacitación Técnica para su adecuada utilización; bandas transportadoras para interior de minas de carbón; DOS (2) tuneleras tipo AM 50Z; UN (1) conjunto de guinches tipo EKO-D30 HB con repuestos y ferrodos, y UN (1) conjunto de guinches tipo PNEKO-D15a con repuestos y ferrodos.

Que la competencia del Interventor del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, para suscribir los instrumentos mencionados surge de lo dispuesto en el Inciso e) del Artículo 4º del Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002.

Que se cuenta con crédito suficiente en el Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005 del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Resolución Nº 811 de fecha 22 de diciembre de 2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de atender el gasto resultante por la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento realizado por la Intervención del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, para la adquisición de UN (1) frente largo completo, nuevo y sin uso, repuestos, UN (1) curso de Capacitación Técnica para su adecuada utilización; bandas transportadoras para interior de minas de carbón; DOS (2) tuneleras tipo AM 50Z; UN (1) conjunto de guinches tipo EKO-D30 HB con repuestos y ferrodos, y UN (1) conjunto de guinches tipo PNEKO-D15a con repuestos y ferrodos, descriptos en los Contratos de Compraventa suscriptos entre la Intervención mencionada y la Empresa Estatal polaca KOPEX SOCIEDAD ANONIMA con fecha 16 de mayo de 2005, cuyo monto total asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES NUEVE MIL CUATROCIENTOS (U$S 30.009.400.-).

Art. 2º — Ratifícanse los contratos de compraventa a que se hace referencia en el artículo anterior, y que como Anexo forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO en la órbita de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

_________

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO