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Ya es oficial: el gobierno creo el registro de señales de radiodifusión


Imagen ley-radiodifusion

El Gobierno decretó la creación del "registro público de señales y productoras previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el que será implementado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual", a cargo de Gabriel Mariotto.

Mediante el Decreto 904/2010, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo establece "la reglamentación de los datos registrales a completar por ellas (señales y productoras) y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía internet".

Según se informa de manera oficial, "las productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la República Argentina;e.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522; f.- Nombre comercial o de fantasía; g.- Documentación que acredite la condición fiscal; h.- Carácter de la productora (independiente/ vinculada)".

El texto aclara que "la falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas".

Para el caso de las "las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la República Argentina; e.- Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la Republica Argentina; f.- Documentación que acredite la condición fiscal; g.- Nombre comercial o de fantasía; h.- Género del contenido de la señal; i.- País de origen de la señal; j.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522; k.- Fecha de registro; I.- Medio de transporte; m.- Programación; n.- Sanciones aplicadas".

En este sentido, el artículo 4º insiste en que "la falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave".


FUENTE: Iprofesional

BJL UNMDP

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