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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ley Nº 23.563

Modificación del artículo 30 de la Ley Nº 19.987.

Sancionada: Junio 1 de 1988.
Promulgada: Junio 24 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 30 de la llamada ley 19.987 de la siguiente forma:

"Artículo 30. — En caso de enfermedad, ausencia, suspensión, renuncia o fallecimiento del intendente municipal, será reemplazado por el presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º del Concejo Deliberante, en el orden indicado mientras dure el impedimento temporario o se llene la vacancia de acuerdo al artículo 27."

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Juan Carlos Pugliese. — Edison Otero. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

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