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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Modifícase la Ley Nº 19.987.

LEY Nº 22.846

Buenos Aires, 11 de julio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense los artículos 3º; 4º; 7º; 8º; 18, inciso g); 28 y 39 último párrafo de la Ley Nº 19.987, Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 3º — Los órganos institucionales del gobierno municipal son:

a) Concejo Deliberante
b) Departamento Ejecutivo
c) Consejos vecinales."

"Artículo 4º — El Concejo Deliberante se compone de sesenta (60) miembros elegidos directamente por los ciudadanos. A estos fines, la ciudad constituirá un solo distrito."

"Artículo 7º — Los concejales durarán cuatro (4) años en su mandato y podrán ser reelegidos indefinidamente. Cada dos (2) años se renovará la mitad de los miembros del Concejo Deliberante. En la primera integración se determinará por sorteo a quienes corresponderá un mandato de dos (2) años."

"Artículo 8º — El Código Electoral Nacional y la ley electoral nacional regirán en las elecciones municipales. El Poder Ejecutivo Nacional tendrá a su cargo la convocatoria a elecciones de los miembros del Concejo Deliberante."

"Artículo 18. — ……….

g) Los que se encontraren en las situaciones previstas en el artículo 37, incisos b) y c) de la Ley Nº 22.627."

"Artículo 28. — El Intendente Municipal ejercerá sus funciones durante tres (3) años pudiendo ser reelegido por una sola vez. Mientras las desempeñe no podrá ocupar ningún otro cargo público ni realizar actividad privada, excepto la docencia universitaria.

Su retribución será igual a la que corresponda a un ministro del Poder Ejecutivo Nacional."

"Artículo 39. — ……….

Para la elección de los vocales se aplicarán las normas y sistemas establecidos en el artículo 8º, formando a esos fines, cada zona, un distrito único."

ARTICULO 2º — Sustitúyense en todo el texto de la Ley Nº 19.987 las expresiones "Sala de Representantes" por "Concejo Deliberante" y "representantes" o "miembros de la Sala de Representantes" por "concejales".

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.






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