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Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 40/97
Determínanse los mecanismos operativos para la evaluación y emisión de informes de proyectos presentados bajo el régimen de "Financiamiento del Impuesto al Valor Agregado" en lo que respecta a las compras, importaciones e inversiones destinadas a los sectores minero y económico.
Bs. As, 23/1/97
VISTO el Expediente N°061-002076/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley 24.402 de fecha 9 de diciembre de 1994, su REGLAMENTO aprobado por el DECRETO N° 779 de fecha 31 de mayo de 1995 y la Resolución Conjunta de las ex- SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y MINERIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES N° 69 y 71 de fecha 12 de febrero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 24.402 citada en el VISTO se instituye un régimen de financiamiento del Impuesto al Valor Agregado que grave las operaciones de compra o importación definitiva de bienes de capital nuevos y/o inversiones realizadas en obras de infraestructura física para la actividad minera.
Que mediante el Decreto 779/95 se designa a las ex-SECRETARIAS DE COMERCIO E INVERSIONES y DE INDUSTRIA Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridades de Aplicación del régimen.
Que se hace necesario determinar los mecanismos operativos a los efectos de la evaluación y registro de las solicitudes que se presenten como así también de la forma en que la Autoridad de Aplicación deberá expedirse.
Que la Resolución Conjunta de las ex-SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y MINERIA Y D ECOMERCIO E INVERSIONES N°69 Y 71 de fecha 12 de febrero de 1996 establece la intervención de las facturas y/o despachos de importación que se presenten a los efectos de acreditar el pago de los bienes por los cuales se solicita el beneficio y del correspondiente Impuesto al Valor Agregado.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la debida intervención opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N°24.402 y de su REGLAMENTO aprobado por DECRETO N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que la SUBSECRETARIA DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será el organismo a cargo de la evaluación y emisión de informes de los proyectos presentados bajo el régimen "Financiamiento del Impuesto al Valor Agregado" en lo que respecta a las compras, importaciones e inversiones destinadas al sector minero.
Art. 2º — Establécese que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será el organismo a cargo de la evaluación y emisión de informes de los proyectos presentados bajo el régimen "Financiamiento del Impuesto al Valor Agregado" en lo que respecta a las compras e importaciones destinadas a los sectores de la economía distintos del minero.
Art. 3º — En el ámbito de la SUBSECRETARIA DE MINERIA el órgano que tendrá a su cargo el registro y control de las autorizaciones conferidas y evaluación de las solicitudes presentadas de competencia de esa Subsecretaría será la DIRECCION DE INVERSIONES MINERAS, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA. Asimismo, determinará la procedencia de tales solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Ley 24.402 y sus normas complementarias.
Art. 4º — En el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el órgano que tendrá a su cargo el registro y control de las autorizaciones conferidas y la evaluación de las solicitudes presentadas de la competencia de esa Subsecretaría, será la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES. Asimismo, determinará la procedencia de las mismas conforme a los criterios establecidos en la Ley 24.402 y sus normas complementarias.
Art. 5º — Los proyectos que cumplan con los requisitos señalados en las normas citadas serán aprobados mediante resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, previo informe positivo emitido por cada una de las reparticiones responsables, según sea el caso.
Art. 6º — A los efectos de la intervención de la documentación probatoria de la compra, importación o inversión y el pago del Impuesto al Valor Agregado del bien afectado al presente régimen, según lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Conjunta de las ex- SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y MINERIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES 69/96 y 71/96, los Subsecretarios de Comercio Exterior y de Minería podrán nombrar, en cada uno de sus ámbitos, a los Funcionarios encargados de firmar los documentos aportados por los solicitantes.
Art. 7º — Apruébase el sello, cuyo diseño figura en el anexo que forma parte de la presente resolución, a los efectos de la intervención de la documentación a la que hace referencia el artículo precedente.
Art. 8º — Las solicitudes de acogimiento al régimen de financiamiento del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuarse en la MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dirigidas a cada una de las Subsecretarías mencionadas en los artículos 1º o 2º, según corresponda.
Art. 9º — Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION 40





















Secretaria de Industria, Comercio y Minería

El presente documento se encuentra afectado al régimen de financiamiento del I.V.A.
(Ley 24.402)

Nº expediente:

.................................................. .................................................. ..

Ent. financiera:

.................................................. .................................................. ..
 
Fecha: ..........................
 

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Firma

 

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Aclaración


Administracionius UNLP

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