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Decreto 63/97 del 23/1/97





CONVENIOS



Decreto Nº 63/97



Ratifícase un Convenio de Transferencia del Sistema
de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado
Nacional.



Bs. As., 23/01/1997 -




VISTO el Expediente Nº 001-00072863-47/96 del registro de
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Provincia de SAN LUIS Nº 5089 ratifica el
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL.


Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción
y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los Estados
Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en el punto 6 del
Capítulo Segundo de la Declaración, establece que
el ESTADO NACIONAL, conviene en aceptar la transferencia de las
Cajas de Jubilaciones Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES.


Que el artículo 2, inciso a), apartado 4), de la Ley Nº
24.241, dispone que estarán obligatoriamente comprendidas
en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES las personas
físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad,
funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los
Gobiernos y Municipalidades Provinciales, a condición que
previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo, mediante
convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.


Que corresponde disponer la ratificación del CONVENIO DE
TRANSFERENCIA del SISTEMA de PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA
de SAN LUIS.


Que debiendo contarse con la partida presupuestaria correspondiente,
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS preverá el crédito para atender
el déficit operativo del SISTEMA DE PREVISION de la PROVINCIA
DE SAN LUIS que se incorpora al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES.


Que es necesario fijar fecha de inicio para asegurar la efectiva
transferencia de fondos para el pago de pasividades y dar seguridades
para la debida cobertura previsional del personal en actividad
a las jurisdicciones provincial y municipal.


Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,






Artículo 1º.- Ratifícase el CONVENIO
DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA
DE SAN LUIS al ESTADO NACIONAL, celebrado entre el GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el GOBIERNO NACIONAL, a través
de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 18 de setiembre
de 1996, que forman parte integrante del presente Decreto como
Anexo.


Art. 2º.- Fíjase el PRIMER DIA del MES DE OCTUBRE
de 1996 como fecha a partir de la cual:


a) comenzarán a devengarse los haberes previsionales por
parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
A este fin la PROVINCIA DE SAN LUIS deberá entregar el
Anexo que corresponde al padrón de beneficiarios actuales.



b) comenzará a regir la obligación de retener y
transferir a la NACION los aportes personales y contribuciones
patronales por parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.



Art. 3º.- Autorízase al Señor MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a suscribir el Acta Complementaria
prevista en la CLAUSULA SEGUNDA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA
que por el presente se ratifica.


Art. 4º.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS quedan facultados para dictar, cada uno en
el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias
e interpretativas del presente decreto.


Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. T.C






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