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Voces: BIEN DE CAPITAL ~ IMPUESTO NACIONAL ~ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ~ PAGO TOTAL ~ CREDITO ~ INVERSION ~ MINERIA




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

BIENES DE CAPITAL

Resolución 168/97

Modifícase el Anexo III de la Resolución Conjunta N°67/96 y 69/96 ex-SMI y SCI, mediante el cual se estableció el listado de bienes de capital para las actividades mineras.

Bs. As., 11/3/97

VISTO el Expediente Nº 067-000013/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo III de la Resolución Conjunta de las ex-SECRETARIAS DE MINERIA E INDUSTRIA y DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 67 y 69 del 12 de febrero de 1996, se estableció el listado de bienes de capital para las actividades mineras, según el requerimiento emergente del artículo 7º de la Ley mencionada en el VISTO.

Que en función de la experiencia adquirida a través de la tramitación de los primeros pedidos de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que las enunciaciones de dicho listado no cubren todos los bienes necesarios para los proyectos analizados, por lo que han debido asimilarse a otros casos contemplados en razón de la similitud de fines y objetivos.

Que por lo tanto, resulta conveniente ampliar el listado e incluir una cláusula general que abarque casos actualmente difíciles de prever.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que esta Secretaría es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7º de la Ley Nº 24.402.

Por ello,

EL SECRETARIO INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. y S.C. e I. Nº 67 y 69/96 por el que obra como Anexo III con CATORCE (14) planillas que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º - Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 168

PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS EXCLUSIVAMENTE

Los plazos para la cancelación de los créditos de financiamiento del Impuesto al Valor Agregado son, en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur incluidas en este Anexo de CUATRO (4) años cuando el destino sea un emprendimiento minero que ya se halla en marcha. Si se modificara el Reglamento aprobado por Decreto N°779/95 y su modificatorio elevando alguno o algunos de los máximos que se contemplan en el artículo 8°, se llevaría en igual medida los aquí previstos.
 
BIENES DE CAPITAL DE USO MINERO
 





POSICION N.C.M.

DESCRIPCION


 







































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































4011.20.90

Los demás - del tipo de los utilizados en autobuses o en camiones neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. Llantas neumáticas de tipo de las usadas en autobuses o camiones. Las demás.

4011.91.10

Para máquinas de las partidas 84.29 u 84.30 y de la subpartida 8479.10 -con altos relieve en forma de taco, ángulo o similares - Los demás: neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

73.08

CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICION, HIERRO, ACERO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA Nº 94.06, CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES DE FUNDICION, HIERRO O ACERO PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.

7308.10.00

Puertas y sus partes.

7308.20.00

Torres y castilletes.

7308.90

Las demás.

7308.90.10

Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción.

7308.90.90

Los demás.

84.07

MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO Y MOTORES ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION).
Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87:

8407.31

De cilindrada inferior o igual a 50 cm3.

8407.31.10

Monocilíndricos.

8407.31.90

Los demás.

8407.32.00

De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.

8407.33

De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior a 1000 cm3.

8407.33.10

Monocilíndricos.

8407.33.90

Los demás.

8407.34

De cilindrada superior a 1000 cm3.

8407.34.10

Monocilíndricos.

8407.34.90

Los demás.

8407.90.00

Los demás.

8408

MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SIMIDIESEL).

8408.20

Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Cap. 87.

8408.20.10

De cilindrada inferior o igual a 1500 cm3.

8408.20.20

De cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2500 cm3.

8408.20.30

De cilindrada superior a 2500 cm3 pero inferior o igual a 3500 cm3.

8408.20.90

Los demás.

8408.90

Los demás motores.

8408.90.10

Estacionarios de potencia continua máxima superior o igual a 337,50 KW (450 HP), a más de 1000 rpm, según norma DIN 8271"A.

8408.90.90

Los demás.

84.12

LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
Motores hidráulicos.

8412.21

Con movimiento rectilíneo (cilindros).

8412.21.10

Cilindros hidráulicos.

8412.21.90

Los demás.

8412.29.00

Los demás.
Motores neumáticos.

8412.31

Con movimiento rectilíneo (cilindros).

8412.31.10

Cilindros neumáticos.

8412.31.90

Los demás.

8412.39.00

Los demás.

8412.80.00

Los demás.

84.13

BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LIQUIDOS.

8413.40.00

Bombas para hormigón.

8413.50

Las demás bombas volumétricas alternativas.

8413.50.10

De potencia superior a 3,73 KW (5 HP) e inferior o igual a 447,42 KW (600 HP) excluidas las para oxígeno líquido.

8413.50.90

Las demás.

8413.60

Las demás bombas volumétricas rotativas.

8413.60.1

De caudal inferior o igual a 300 I/min.

8413.60.11

De engranajes.

8413.60.19

Las demás.

8413.60.90

Las demás.

8413.70

Las demás bombas centrífugas.

8413.70.10

Electrobombas sumergibles.

8413.70.80

Las demás de caudal inferior o igual a 300 I/min.

8413.70.90

Las demás.
Las demás bombas: Elevadores de líquidos.

8413.81.00

Bombas.

8413.82.00

Elevadores de líquidos.

84.14

BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCION O RECICLADO CON VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON FILTRO.

8414.40

Compresores de aire montados en chasis con ruedas y remolcables.

8414.40.10

—De desplazamiento alternativo.

8414.40.20

—De tornillo.

8414.40.90

—Los demás.
Ventiladores:

8414.59

Los demás.

8414.59.10

Microventiladores con área de carcaza inferior a 90 cm2.

8414.59.90

—Los demás.

8414.80.00

Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm.

8414.80

Los demás.

8414.80.1

Compresores de aire.

8414.80.11

—Estacionarios, de émbolo (pistón).

8414.80.12

—De tornillo.

8414.80.13

—De lóbulos paralelos (tipo "Roots").

8414.80.19

—Los demás.

8414.80.90

Los demás.

84.17

HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN ELECTRICOS.

84.17.10

Horno para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales.

8417.10.10

Hornos industriales para fusión de metales.

8417.10.20

Hornos industriales para tratamiento de metales.

8417.10.90

Los demás.

8417.80

Los demás.

8417.80.90

Los demás.

8419.50

—Intercambiadores de calor.

8419.50.2

Tubulares.

8419.50.29

Los demás.

84.21

CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:

8421.19

Las demás.

8421.19.10

Centrifugadoras para laboratorios de análisis, ensayos o investigación científica.

8421.19.90

Las demás.

84.23

APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR, INCLUIDAS LAS BASCULAS O BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 CG; PESAS PARA TODA CLASE DE BASCULAS O BALANZAS.

8423.20.00

Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador.
Los demás aparatos e instrumentos para pesar:

8423.81

Con capacidad inferior o igual a 30 kg.

8423.81.90

Los demás.

8423.82.00

Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5000 kg.

8423.89.00

Los demás.

84.25

POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS
Polipastos.

8425.11.00

Con motor eléctrico.

8425.19

Los demás.

8425.19.10

Polipastos manuales.

8425.19.90

Los demás.

8425.20.00

Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de las minas.
Los demás tornos; cabrestantes:

8425.31

Con motor eléctrico.

8425.31.10

—Con capacidad inferior o igual a 100 t.

8425.31.90

—Los demás.

8425.39

Los demás.

8425.39.10

—Con capacidad inferior a 100 t.

8425.39.90

—Los demás.
Gatos:

8425.41.00

Elevadores fijos para vehículos automóviles del tipo de los usados en talleres.

8425.42.00

Los demás gatos hidráulicos.

8425.49

Los demás.

425.49.90

—Los demás.

84.26

GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE CABLE AEREO: PUENTES RODANTES, PORTICOS DE DESCARGA O MANIPULACION, PUENTES GRUA, CARRETILLAS, PUENTE Y CARRETILLAS GRUA.
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:

8426.11.00

—Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.

8426.12.00

—Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.

8426.19.00

—Los demás.

8426.20.00

—Grúas de torre.

8426.30.00

—Grúas de pórtico.
—Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:

8426.41.00

Sobre neumáticos.

8426.49.00

Los demás.
Las demás máquinas y aparatos:

8426.91.00

Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera.

8426.99.00

Las demás.

84.27

CARRETILLAS APILADORAS, LAS DEMAS CARRETILLAS DE MANIPULACION CON DISPOSITIVO DE ELEVACION INCORPORADO.

8427.10

Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico.

8427.10.1

Apiladoras.

8427.10.11

Con capacidad de carga superior a 6,5 t.

8427.10.19

Las demás.

8427.10.90

Las demás.

8427.20

Las demás carretillas autopropulsadas.

8427.20.10

Apiladoras con capacidad de carga superior a 6, 5 t.

8427.20.90

Las demás carretillas autopropulsadas, carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con un dispositivo de elevación incorporado.

8427.90.00

Las demás carretillas.

84.28

LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA, DESCARGA O MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES, TELESFERICOS).

8428.10.00

—Ascensores y montacargas.

8428.20

Aparatos elevadores o. transportadores, neumáticos.

8428.20.90

Los demás.
Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías:

8428.31.00

—Especialmente concebidos para el interior de las minas o para otros trabajos subterráneos.

8428.32.00

—Los demás de cangilones.

8428.33.00

—Los demás de banda o correa.

8428.39.

—Los demás.

8428.39.10

De cadena.

8428.39.20

De rodillos motores

8428.39.90

Los demás.

8428.50.00

Empujadores de vagonetas, carros transbordadores, basculadores y volteadores de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).

84.29

TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"), TOPADORAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"), NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"), PALAS MECÁNICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS CARGADORAS, COMPACTADORAS Y APISONADORAS.
Topadoras frontales ("bulldozers"), topadoras angulares ("angledozers").

8429.11

De orugas.

8429.11.10

De potencia en el volante superior o igual a 387,76 KW (520 hp).

8429.11.90

— Las demás.

8429.19

Las demás.

8429.19.10

—Topadoras frontales ("bulldozers") de potencia en el volante superior o igual a 234,9 KW (315 hp).

8429.19.90

—Las demás.

8429.20.

Niveladoras.

8429.20.10

—Articuladas, de potencia en el volante superior o igual a 205,07 KW (275 hp).

8429.20.90

—Las demás.

8429.30.00

Traillas ("scrapers").

8429.40.00

Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
Palas mecánicas excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:

8429.51

Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.

8429.51.1

Cargadoras transportadoras.

8429.51.11

— Del tipo de las utilizadas en minas subterráneas.

8429.51.19

— Las demás.

8429.51.2

Infraestructuras motrices aptas para montarles aparatos de la subpartida regional 8430.89.1.

8429.51.21

— De potencia en el volante superior o igual a 454,13 KW (609 hp).

8429.51.29

—Las demás.

8429.51.90

Las demás.

8429.52

Máquinas cuya superestructura pueda girar 360 grados.

8429.52.10

—Excavadoras, con capacidad de carga superior o igual a 19 m3.

8429.52.90

—Las demás.

8429.59.00

Las demás.

84.30

LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR ("SCRAPING"), EXCAVAR, COMPACTAR, APISONAR (APLANAR), EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES, ESTACAS O SIMILARES, QUITANIEVES.
Cortadoras y arrancadoras de carbón o roca y máquinas para hacer túneles o galerías.

8430.31

Autopropulsadas

8430.31.10

—Cortadoras de carbón o de roca.

8430.31.90

—Las demás.

8430.39

Las demás.

8430.39.10

—Cortadoras de carbón o de roca.

8430.39.90

—Las demás.
Las demás máquinas de sondeo o de perforación:

8430.41

Autopropulsadas.

8430.41.10

—Perforadora de percusión.

8430.41.20

—Perforadoras rotativas.

8430.41.30

—Máquinas de sondeo, rotativas.

8430.41.90

—Las demás.

8430.49

Las demás.

8430.49.10

—Perforadoras de percusión.

8430.49.20

—Máquinas de sondeo, rotativas.

8430.49.90

—Las demás.

8430.50.00

Las demás máquinas y aparatos autopropulsados.
Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:

8430.61.00

Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar).

8430.62.00

—Traillas ("scrapers").

8430.69

Los demás.

8430.69.1

Equipamientos frontales para palas excavadoras cargadoras o cargadoras.

8430.69.11

—Con capacidad de carga superior a 4 m3.

8430.69.19

—Los demás.

84.31

PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS Nº 84.25 A 84.30.

8431.20.90

Las demás - de máquinas o aparatos de la partida 8427, partes apropiadas, exclusiva o principalmente, para las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430.

8431.41.00

Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas - de máquinas o aparatos.

8431.49.00

Las demás - máquinas o aparatos de las partidas 8426, 8429 u 8430. Partes apropiadas, exclusiva o principalmente, para las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430.

8462.49.00

Las demás - máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluidas las combinadas de cizallar y punzonar: máquinas (incluidas las prensas de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martiar, para trabajar metal: máquinas (incluidas las prensas) de enrolar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas en otra parte.

84.64

MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR PIEDRA, CERAMICA, HORMIGON, AMIANTO, CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES.

8464.10.00

Máquinas de aserrar.

8464.20

Máquinas de amolar o pulir.

8464.20.90

— Las demás.

8464.90

Las demás.

8464.90.90

— Las demás.

84.67

HERRAMIENTAS NEUMATICAS O CON MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA ELECTRICO DE USO MANUAL.
Neumáticas:

8467.11

Rotativas (incluso de percusión).

8467.11.10

— Taladradoras.

8467.11.90

— Las demás.

8467.19.00

Las demás.
Las demás herramientas:

8467.81.00

Sierras o tronzadoras de cadena.

8467.89.00

Las demás.

84.74

MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR O SOBAR TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL SOLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA); MAQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SOLIDOS, PASTAS, CERAMICAS, CEMENTO, YESO O DEMAS MATERIAS MINERALES EN POLVO O PASTA; MAQUINAS DE HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION.

8474.10.00

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar.

8474.20

Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar.

8474.20.10

—De bolas.

8474.20.90

—Las demás.
Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:

8474.31.00

Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.

8474.39.00

—Los demás.

8474.80

Las demás máquinas y aparatos.

8474.80.90

—Las demás.

8479.10.90

Las demás máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos máquinas y aparatos mecánicos con una función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

8479.82.10

Mezcladores para mezclar, sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar tamzar, homogeinizar, emulsionar o agitar. Las demás máquinas y aparatos mecánicos con una función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

8479.89.99

Las demás máquinas y aparatos: máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

8479.90.90

Las demás - partes de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

85.01

MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, EXCEPTO GRUPOS ELECTROGENOS

8501.20.00

Motores universales de potencia superior a 37,3 W.
Los demás motores de corriente continua, generadoras de corriente continua:

8501.31

De potencia superior inferior o igual a 750 W.

8501.31.10

Motores.

8501.31.20

Generadores.

8501.32

De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW.

8501.32.10

Motores.

8501.32.20

Generadores.

8501.33

De potencia superior a 75 KW pero inferior o igual a 375 KW.

8501.33.10

Motores.

8501.33.20

Generadores.

8501.34

De potencia superior a 375 KW.

8501.34.1

Motores

8501.34.11

De potencia inferior o igual a 3000 KW.

8501.34.19

Los demás.

8501.34.20

Generadores.

8501.40

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos.

8501.40.1

De potencia inferior o igual a 15 KW.

8501.40.11

Síncronos.

8501.40.19

Los demás.

8501.40.2

De potencia superior a 15 KW.

8501.40.21

Síncronos.

8501.40.29

Los demás.
Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:

8501.51

De potencia inferior o igual a 750 W.

8501.51.10

Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla.

8501.51.20

Trifásico, con rotor bobinado.

8501.51.90

Los demás.

8501.52

De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW.

8501.52.10

Trifásicos, con rotor tipo jaula de ardilla.

8501.52.20

Trifásicos, con rotor bobinado.

8501.52.90

Los demás.

8501.53

De potencia superior a 75 KW.

8501.53.10

Trifásicos, de potencia inferior o igual a 7500 KW.

8501.53.90

Los demás.
Generadores de corriente alterna (alternadores):

8501.61.00

De potencia inferior o igual a 75 KVA.

8501.62.00

De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual a 375 KVA.

8501.63.00

De potencia superior a 375 KVA pero inferior o igual a 750 KVA.

8501.64.00

De potencia superior a 750 KVA.

85.02

GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELECTRICOS.
Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi Diesel):

8502.11

De potencia inferior o igual a 75 KVA.

8502.11.10

— De corriente alterna.

8502.11.90

— Los demás.

8502.12

De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual a 375 KVA.

8502.12.10

— De corriente alterna.

8502.12.90

— Los demás.

8502.13

De potencia superior a 375 KVA.

8502.13.1

De corriente alterna.

8502.13.11

— De potencia inferior o igual a 430 KVA.

8502.13.19

— Los demás.

8502.13.90

Los demás.

8502.20

Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión).

8502.20.1

De corriente alterna.

8502.20.11

— De potencia inferior o igual a 210 KVA.

8502.20.19

— Los demás.

8502.20.90

Los demás.

85.04

TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEMPLO, RECTIFICADORES); BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).
Los demás transformadores.

8504.31

De potencia inferior o igual a 1 KVA.

8504.31.1

Para frecuencias inferiores o iguales a 60 HZ.

8504.31.11

Transformadores de intensidad de corriente.

8504.31.19

Los demás.

8504.31.9

— Los demás.

8504.31.99

Los demás.

8504.32

De potencia superior a 1 KVA pero inferior o igual a 16 KVA.

8504.32.2

Superior a 3 KVA.

8504.32.21

Para frecuencias inferiores o iguales a 60 HZ.

8504.32.29

Los demás.

8504.33.00

De potencia superior a 16 KVA pero inferior o igual a 500 KVA.

8504.40

Convertidores estáticos.

8504.40.10

Cargadores de acumuladores.

8504.40.2

Rectificadores, excepto los cargadores de acumuladores.

8504.40.21

De cristal (semiconductores).

8504.40.22

Electrolíticos.

8504.40.29

Los demás.

8504.40.30

Convertidores de corriente continua.

8504.40.90

Los demás.

85.06

PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS

8506.10

De dióxido de manganeso.

8506.10.10

— Pilas alcalinas.

8506.10.20

— Las demás pilas.

8506.10.30

— Baterías de pilas.

8506.30

De óxido de mercurio.

8506.30.10

Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.

8506.30.90

Las demás.

8506.40

De óxido de plata.

8506.40.10

Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.

8506.40.90

Las demás.

8506.50

De litio.

8506.50.10

Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.

8506.50.90

Las demás.

8506.80

De aire-cinc.

8506.80.10

Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.

8506.80.90

Las demás.

85.08

HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO , DE USO MANUAL.

8508.10.00

Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas.

85.08.20.00

Sierras, incluidas las tronzadoras.

85.13

LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR EJEMPLO DE PILAS, ACUMULADORES, ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA Nº85.12.

8513.10

Lámparas.

8513.10.10

De mano, incluidas las linternas.

85.25

APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O TELEVISION, INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, INCORPORADOS; CAMARAS DE TELEVISION; VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS LAS DE IMAGEN FIJA.

8525.20

Aparatos emisores con un aparato receptor incorporado.

8525.20.19

— Los demás.

8525.20.8

Otros, de radiotelefonía o radiotelegrafía, analógicos.

8525.20.81

Portátiles (por ejemplo: "walkie talkie" y "handle talkie").

8525.20.89

Los demás.

86.01

LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELECTRICOS

8601.10.00

De fuente externa de electricidad.

8601.20.00

De acumuladores eléctricos.

86.02

LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES.

8602.10.00

Locomotoras Diesel eléctricas.

8602.90.00

Los demás.

8605.00

COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES, PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (CON EXCLUSION DE LOS COCHES DE LA PARTIDA 88.04).

8605.00.90

Los demás.

86.06

VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES).

8806.30.00

Vagones de descarga automática, excepto los de las Subpartidas 8606.10 u 8606.20.
Los demás:

8606.92.00

Abiertos con pared fija de altura superior a 60 cm.

8606.99.00

Los demás.

8609.00.00

CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

87.01

TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 8709).

8701.30.00

Tractores de orugas.

8701.90.00

Los demás.

87.03

COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 8702), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DE TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS.

 

— Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa.

8703.23

De cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 3000 cm3.

8703.23.10

— Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 8, incluido el conductor.

8703.23.90

— Los demás.

8703.24

De cilindrada superior a 3000 cm3.

8703.24.10

— Con capac. de tpte. de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor.

8703.24.90

— Los demás.
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel).

8703.32

De cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2500 cm3.

8703.32.10

— Con capac. de tpte. de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor.

8703.32.90

— Los demás.

8703.33

De cilindrada superior a 2500 cm3.

8703.33.10

— Con capac. de tpte. de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor.

8703.33.90

— Los demás.

87.04

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS.

8704.10.00

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

 

Los demás con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel).

8704.21

De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

8704.21.10

— Chasis con motor y cabina.

8704.21.20

Con caja basculante - de peso total con carga máxima inferior o igual a 5T- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel): Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

8704.21.90

— Los demás.

8704.22

De peso total con carga máxima superior a 5 t. pero inferior o igual a 20 t.

8704.22.10

— Chasis con motor y cabina.

8704.22.20

- Con caja basculante - de peso total con carga máxima superior a 5T pero inferior o igual a 20T — Los demás , con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel): Vehículos automóviles para transporte de mercancías, caja basculante.

8704.22.90

— Los demás.

8704.23

De peso total con carga máxima superior a 20 t.

8704.23.10

— Chasis con motor y cabina.

8704.23.20

— Con caja basculante.

8704.23.90

Los demás.

 

Los demás con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa:

8704.31

De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

8704.31.10

— Chasis con motor y cabina.

8704.31.90

— Los demás.

8704.32

De peso total con carga máxima superior a 5 t.

8704.32.10

— Chasis con motor y cabina.

8704.32.20

— Con caja basculante.

8704.32.90

— Los demás.

87.05

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO MECANICO), CAMIONES GRUA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES RADIOLOGICOS).

8705.10.00

Camiones grúa.

8705.20.00

Camiones automóviles para sondeos o perforaciones.

8705.40.00

Camiones hormigonera vehículos automóviles para usos especiales, excepto los proyectados principalmente para el transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones, camiones grúas, camiones de bomberos, camiones-hormigonera , coches-barredera, coches de riego, coches taller o coches radiológicos.

8705.90.00

Los demás.

8706.00

CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8701 A 8705, EQUIPADO CON SU MOTOR.

8706.00.20

Para los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30 u 8701.90.

8706.00.90

Los demás.

87.07

CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8701 A 8705, INCLUSO LAS CABINAS.

8707.10.00

De los vehículos de la partida 8703.

8707.90

Las demás.

8707.90.10

— De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30 u 8701.90.

8707.90.90

— Las demás.

8708.70.90

Las demás ruedas, sus partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.01 a 87.05

8708.99.00

Las demás partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05

87.11

MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR (INCLUIDOS LOS TAMBIEN A PEDALES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES.

8711.20

Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior a 250 cm3.

8711.20.10

— Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3.

8711.20.20

— Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3.

8711.20.90

— Los demás.

8711.30.00

Con motor de émbolo (pistón) alternativo, de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.

8711.90.00

Los demás.

87.16

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES; SUS PARTES.

8716.10.00

Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana.

 

Los demás remolques y semirremolques para el transporte de mercancías:

8716.31.00

— Cisternas.

8716.39.00

Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías; remolques y semirremolques para cualquier vehículo, los demás vehículos no automóviles; sus partes.

8716.40.00

Los demás remolques y semirremolques.

90.06

CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, EXCEPTO LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA Nº 85.39.

9008.30.00

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial.

90.14

BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACION.

9014.10.00

Brújulas incluidos los compases de navegación.

9014.80

Los demás instrumentos y aparatos.

9014.80.90

— Los demás.

90.15

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELEMETROS.

9015.20

Teodolitos y taquímetros.

9015.20.10

— Con sistema de lectura por medio de prisma o micrómetro óptico y precisión de lectura de 1 segundo.

9015.20.90

— Los demás.

9015.30.00

Niveles.

9015.40.00

Instrumentos y aparatos de fotogrametría.

9015.80

Los demás instrumentos y aparatos.

9015.80.90

— Los demás.

90.25

DENSIMETROS, AEROMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI.

9025.19

Los demás.

9025.19.90

Los demás.

9025.80.00

Los demás instrumentos.

90.26

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS CARACTERISTICAS VARIABLES DE LIQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO: CAUDALOMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANOMETROS, CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS NROS. 90. 14, 90. 15, 90.25 O 90.32.

9026.10

Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.

9026.10.1

Para medida o control de caudal.

9026.10.11

Medidores, transmisores electrónicos, que funcionen por el principio de inducción electromagnética.

9026.20

Para medida o control de presión.

9026.20.10

Manómetros.

9026.80.00

Los demás instrumentos y aparatos.

9027.30.22

De absorción atómica espectofotómetros, espectrómetros y espectofotógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros , espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, delatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); microtomos.

90.31

INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.

9031.80

Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.

9031.80.90

Los demás.

90.32

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACION O CONTROL AUTOMATICOS.

9032.89.8

Los demás para la regulación o el control de magnitudes no eléctricas.

9032.89.82

De temperatura.

9406.00

CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

9406.00.9

Las demás.

9406.00.91

Con estructura de madera y paredes exteriores constituidas esencialmente por esta materia.

9406.00.92

Con estructura de hierro o acero y paredes exteriores constituidas esencialmente por estas materias.

9406.00.99

Las demás


 
Todo otro equipo, maquinaria , herramental o bien el capital en general que la Autoridad de Aplicación considere necesario o conveniente para el proyecto productivo de que se trate.
———————
NOTA: La posición de cuatro dígitos corresponde a identificación de títulos de partidas y no a bienes individuales, siendo estos últimos los incluidos en este listado.

 

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