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CONCEJO DELIBERANTE
Sustitúyese el inciso j) del artículo 9º de la Ley Nº 19.987, a fin de determinar las retribuciones que percibirán el Presidente, los Concejales y Secretario.
LEY Nº 23.014
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso j) del artículo 9º de la Ley Nº 19.987, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los señores concejales percibirán iguales retribuciones que las del señor Intendente Municipal y Secretarios del Departamento Ejecutivo, respectivamente. Los Secretarios del Honorable Concejo Deliberante percibirán igual retribución en concepto de sueldos y gastos de representación que los señores concejales."
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.






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