Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

VITIVINICULTURA Decreto 57/2005 Ratifícase el Acta de Compromiso para llevar a cabo el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola suscripta entre el Ministerio de Economía y Producción y Bodegas de Argentina A




VITIVINICULTURA

Decreto 57/2005

Ratifícase el Acta de Compromiso para llevar a cabo el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola suscripta entre el Ministerio de Economía y Producción y Bodegas de Argentina A.C. y sus empresas afiliadas.

Bs. As., 31/1/2005

VISTO el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 17 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta mencionada en el Visto se asumieron una serie de compromisos tendientes a incentivar la expansión y las inversiones en el sector vitivinícola nacional, en particular respecto de los vinos espumantes.

Que es de interés del Gobierno Nacional propender y apoyar las inversiones de dicho sector con el propósito de mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías regionales.

Que BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas están dispuestas a comprometer inversiones genuinas y significativas para el próximo decenio.

Que, a la luz de esta manifestación de voluntad y compromiso del sector privado, el Gobierno Nacional está dispuesto a reducir la carga tributaria que pesa sobre el mismo, con el propósito de apoyar un incremento sustantivo de sus inversiones productivas.

Que, del mismo modo y complementariamente, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas están dispuestas a destinar un monto adicional al sacrificio fiscal asumido por el Gobierno Nacional con el mismo fin señalado precedentemente.

Que en esta instancia corresponde ratificar el Acta de Compromiso referida, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su suscripción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, con fecha 17 de enero de 2005, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de enero de 2005, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, representado en este acto por su titular Dr. Roberto Lavagna, el Sr. Angel Antonio VESPA, en representación de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. en su carácter de Presidente y los representantes de las empresas que se constituyen como garantes de la presente Acta de Compromiso, detalladas en el punto 2.1. de su CLAUSULA SEGUNDA, acuerdan a través de la misma incentivar las inversiones del sector vitivinícola, en particular respecto de los vinos espumantes y en consecuencia mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías regionales, la que se regirá con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: COMPROMISO DE INVERSION

1.1. BODEGAS DE ARGENTINA A.C. asume el compromiso y la obligación de invertir durante los próximos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de publicación del decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que ratifique la presente Acta, la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno que grava los vinos espumantes, no percibido por el ESTADO NACIONAL durante el período indicado. Las referidas inversiones no podrán ser inferiores a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) y se realizarán a lo largo del plazo provisto precedentemente.

A efectos de determinar el monto del impuesto interno a que se refiere el párrafo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINlCULTURA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinará cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la REPUBLICA ARGENTINA y requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de tal producto. El citado Instituto preparará un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría.

1.2. BODEGAS DE ARGENTINA A.C., asimismo, se obliga a que las inversiones no serán, en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, inferiores a PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) por año.

1.3. Para el caso en que el monto de las inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. exceda, en cualquier año, la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), dicho excedente será considerado un adelanto de inversión y se tomará a cuenta de los importes comprometidos para los años siguientes, siempre que en los mismos se encuentre vigente la presente Acta de Compromiso y en tanto supere el CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno correspondiente al año respectivo, calculado de conformidad a lo indicado en el segundo párrafo del punto 1.1. de esta Cláusula.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el monto de las inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. exceda, en cualquier año, el compromiso anual de inversión, el porcentaje representado por tal excedente con respecto a dicho compromiso, será descontado del compromiso anual de inversión correspondiente al año siguiente o, en su caso, años subsiguientes.

SEGUNDA: GARANTIA DE INVERSIONES

2.1. BODEGAS CHANDON S.A. y sus filiales y empresas vinculadas, creadas o por crearse, representadas por Margareth Rose HENRIQUEZ SCHEMEL, en su carácter Gerente General y Martín Esteban FORNARA en su carácter de Director, ALLIED DOMECQ ARGENTINA S.A., representada por Gustavo Oscar DOMINGUEZ, en su carácter de Director General del Cono Sur, BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A., representada por Galo José LLORENTE en su carácter de Apoderado, BODEGAS NORTON S.A., representada por Martín URIBURU, en su carácter de Apoderado y ROBINO Y CIA. S.A.C.I., representada por Rafael SQUASSINI en su carácter de Apoderado (en adelante denominados conjuntamente LOS GARANTES) prestan conformidad al compromiso asumido en este acto y manifiestan que dichas entidades garantizan la inversión total de las sumas comprometidas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. por los períodos a que se refieren las Cláusulas anteriores, en las siguientes proporciones:

a) BODEGAS CHANDON S.A.: SESENTA POR CIENTO (60%) del monto establecido en el punto 2.2. de la presente Cláusula.

b) ALLIED DOMECQ ARGENTINA S.A.: VEINTE POR CIENTO (20%) del monto establecido en el punto 2.2. de la presente Cláusula.

c) BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A.: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto establecido en el punto 2.2. de la presente Cláusula.

d) BODEGAS NORTON S.A.: SIETE POR CIENTO (7%) del monto establecido en el punto 2.2. de la presente Cláusula.

e) ROBINO Y CIA. S.A.C.I.: TRES POR CIENTO (3%) del monto establecido en el punto 2.2. de la presente Cláusula.

2.2. En el caso en que BODEGAS DE ARGENTINA A.C., por cualquier motivo o circunstancia, no realizara las inversiones a que se obliga de acuerdo a las Cláusulas de la presente Acta de Compromiso, LOS GARANTES se obligan a efectuar dichas inversiones por los montos equivalentes a las sumas incumplidas y hasta cubrir el monto de la inversión comprometida.

2.3. En atención a los términos de la garantía comprometida en el punto 2.1., LOS GARANTES renuncian a todo beneficio legal que pudiera limitar la misma, constituyéndose principal responsable, de la inversión comprometida en el supuesto que BODEGAS DE ARGENTINA A.C. incumpla los compromisos asumidos en la presente Acta.

2.4. LOS GARANTES expresamente aceptan que la garantía asumida será operativa de pleno derecho, debiendo cumplir con la misma dentro de los SEIS (6) meses calendario posteriores al de la fecha de notificación de la Resolución prevista en el punto 5.1. de la CLAUSULA QUINTA, en la que deberán constar los montos dejados de invertir por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., a efectos de que ellos sean invertidos por LOS GARANTES en el curso del período mencionado en este punto.

2.5. En el supuesto previsto en el punto anterior, las inversiones realizadas por LOS GARANTES suplirán a las que debiera haber realizado BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

2.6. LOS GARANTES aceptan que en ningún caso podrán reclamar a BODEGAS DE ARGENTINA A.C., ni a ninguna otra persona, entidad u organismo, los montos que deban destinar para la realización de las inversiones, en el supuesto previsto en el punto 2.2.

2.7. La falta de cumplimiento respecto de la garantía comprometida, dentro del plazo previsto en el punto 2.4, dará derecho al ESTADO NACIONAL a reclamar judicialmente, sin necesidad de interpelación previa, las sumas dejadas de invertir correspondientes al período anual con respecto al cual se dicte la Resolución prevista en el punto 5.1. de la CLAUSULA QUINTA, en concepto de indemnización por incumplimiento de los compromisos asumidos. Sin embargo, el ESTADO NACIONAL solamente podrá reclamar a cada uno de LOS GARANTES el porcentaje máximo garantizado por cada uno de ellos en el punto 2.1. y hasta el monto establecido en el punto 2.2., ambos de la presente Cláusula.

2.8. Las inversiones con el destino previsto en la CLAUSULA CUARTA, realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., LOS GARANTES o por cualquiera de las personas, empresas, sociedades o asociaciones afiliadas a BODEGAS DE ARGENTINA A.C., serán consideradas como realizadas por esta última, al solo efecto de cuantificar los montos destinados a las inversiones comprometidas en la presente Acta.

TERCERA: REDUCCION DE LA CARGA FISCAL

3.1. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asume el compromiso de propiciar, en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 de la ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo VIl del Título II de la citada ley del tributo, aplicable sobre el expendio de champañas. Dicha suspensión se propiciará inicialmente por el término de TRES (3) años y se propondrá su renovación hasta cumplir el plazo total de DIEZ (10) años, en tanto se cumpla con la totalidad de los compromisos asumidos en la presente Acta.

3.2. La falta de cumplimiento de las inversiones comprometidas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. o, en su defecto, por LOS GARANTES de las mismas, no suplidas por cualquiera de las empresas asociadas a la misma de acuerdo con lo previsto en el punto 2.8. de la CLAUSULA SEGUNDA, dará lugar a que el ESTADO NACIONAL considere unilateralmente incumplida la presente Acta de Compromiso y, en consecuencia, proceda a derogar la norma dictada en función de lo previsto en el punto anterior.

CUARTA: DESTINO DE LAS INVERSIONES

4.1. Las inversiones que se compromete a realizar BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y que LOS GARANTES garantizan, deberán destinarse a:

a) Adquisición de bienes de capital.

b) Desarrollo de viñedos propios y de terceros.

c) Incorporación de nuevas tecnologías.

d) Ferias y promociones destinadas a desarrollar al vino como parte de la marca país.

e) Eventos en Embajadas, consulados y otras representaciones de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior para fines similares, complementariamente a lo indicado en el inciso anterior. Los montos destinados a la realización de lo previsto en los incisos d) y e) precedentes, no podrán superar, en total, más del DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas de inversión comprometidas durante los primeros SEIS (6) años de vigencia de la presente Acta de Compromiso ni más del VEINTE POR CIENTO (20%) de dichas sumas en los CUATRO (4) años restantes.

4.2. Las inversiones tendrán por objeto central sustentar el desarrollo productivo futuro, apoyando proyectos de exportación que contribuyan a la creación y consolidación de la identidad Argentina como productor y origen válido para vinos tranquilos y, espumantes de alta calidad, como así también el incremento de la producción y la generación de empleo.

4.3. También serán consideradas como inversión las sumas que se destinen a la financiación de proyectos de reconversión y modernización de viñedos y otros proveedores.

QUINTA: AUDITORIA

5.1. El cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas en la presente Acta, será certificado anualmente en el mes de febrero de cada año por:

a) Los auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. los que deberán elaborar sus informes siguiendo las normas de auditoría dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y remitirlos a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para su posterior presentación.

b) El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Los informes producidos por los auditores indicados precedentemente, serán remitidos al SUBSECRETARIO DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION antes del 30 de junio de cada año, quien emitirá el informe correspondiente y procederá a elevarlo al titular de dicha Secretaría de Estado, el que decidirá en función del mismo acerca del cumplimiento o no de las cláusulas contenidas en la presente Acta de Compromiso.

5.2. La resolución adoptada por el funcionario indicado en el punto anterior será comunicada fehacientemente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para su conocimiento y revestirá el carácter de definitiva, pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la ley Nº 19.549 y sus modificaciones.

5.3. En el supuesto previsto en el punto 2.4. de la CLAUSULA SEGUNDA, la Comunicación indicada en el punto anterior también deberá hacerse efectiva a LOS GARANTES.

SEXTA: VIGENCIA

Los compromisos asumidos a través de la presente Acta, incluido el correspondiente a LOS GARANTES, tienen una duración de DIEZ (10) años a partir de la fecha de publicación del decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que la ratifique y del que suspenda el gravamen previsto en el Capítulo VIl del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y se mantendrán en tanto ambas partes cumplan cabalmente con las obligaciones asumidas.

SEPTIMA: DOMICILIOS

Para todos los efectos de la presente Acta de Compromiso, BODEGAS DE ARGENTINA A.C. fija su domicilio en Güemes 4464 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LOS GARANTES hacen lo propio en el mismo domicilio y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION lo fija en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que serán tenidos por válidos a todos los efectos legales mientras no comuniquen por escrito la constitución de los mismos en otro lugar.

De conformidad, previa lectura y ratificación, los celebrantes proceden a firmar TRES (3) ejemplares idénticos a un mismo y solo efecto, en la fecha y lugar ut supra indicados.

Firmas

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a VITIVINICULTURA Decreto 57/2005 Ratifícase el Acta de Compromiso para llevar a cabo el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola suscripta entre el Ministerio de Economía y Producción y Bodegas de Argentina A