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ACUERDOS Decreto 1914/2004 Apruébase el Acta Acuerdo y sus Anexos suscripta entre los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción, Metrovías S




ACUERDOS
Decreto 1914/2004
Apruébase el Acta Acuerdo y sus Anexos suscripta entre los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción, Metrovías S.A., Alstom Argentina S.A. y Alstom Brasil Limitada, referido a la adquisición de coches eléctricos para su utilización en el subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 28/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0200381/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la compra de una flota nueva de OCHENTA (80) coches eléctricos para la utilización en el subterráneo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, fue parte de la Oferta de METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 3 (SBASE - LINEA URQUIZA) correspondiente a la licitación efectuada en el año 1992, tal cual lo detallado en el Anexo XXVI/1, relativo a la Modernización y Ampliación de la flota de vehículos, y del que surge el Cronograma de Inversiones descripto en el referido anexo y aprobado mediante Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993.
Que la empresa ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA viene desarrollando desde fines del año 2003 actividades industriales ferroviarias locales, en función del plan industrial de radicación presentado tendiente a la terminación de VEINTICINCO (25) coches que han sido fabricados en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL; el armado y terminación de otros CUARENTA (40) coches; y la futura fabricación integrada de DIECISEIS (16) coches más en la REPUBLICA ARGENTINA, con la necesaria transferencia de tecnología que ello implica.
Que dicha voluntad se ve claramente reforzada con el hecho concreto dado por la decisión de la empresa ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA consistente en haber ya terminado, en los talleres de la Ciudad de LA PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) en el mes de mayo de 2004, UNO (1) de los trenes que había sido traído desde la planta industrial de ALSTOM BRASIL LIMITADA en la Ciudad de SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que tal como fuera previsto en el Acta Acuerdo firmada con fecha 13 de noviembre de 2003 y ratificada por Decreto N° 1148 de fecha 26 de noviembre de 2003 las áreas pertinentes han llevado a cabo las tratativas globales vinculadas al contrato de provisión de OCHENTA (80) coches en las que se discutieron nuevas pautas y condiciones que han tenido por finalidad readecuar las prestaciones recíprocas a la actual situación del ESTADO NACIONAL.
Que corresponde aprobar lo actuado por los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en el art. 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Acta Acuerdo y sus Anexos suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y ALSTOM BRASIL LIMITADA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por el Sr. Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido; el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representado por el Sr. Ministro, Dr. Roberto Lavagna, en adelante el ESTADO NACIONAL, cuya actuación y carácter en la presente acta acuerdo deberá —previo dictamen de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION— ser ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL; METROVIAS S.A., representado por su Vice-Presidente Ejecutivo, el Cr. Alberto Esteban Verra; ALSTOM Argentina S.A., y ALSTOM Brasil Ltda., en adelante ALSTOM, ambas representadas por sus apoderados, Ing. Thibault Desteract e Ing. Carlos Mentasti, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo de readecuación de contrato de provisión, de conformidad con las consideraciones y cláusulas siguientes:
Que la compra de una flota nueva de OCHENTA (80) coches eléctricos para la utilización en el subterráneo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, fueron parte de las Ofertas de METROVIAS S.A., adjudicataria del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 3 (SBASE/ Línea Urquiza) correspondiente a la licitación efectuada en el año 1992, tal cual lo detallado en el Anexo XXVI/1, relativo a la Modernización y Ampliación de la flota de vehículos, y del que también surge el Cronograma de Inversiones descripto en el referido anexo y aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 2608 del 22 de diciembre de 1993.
Que el nuevo material rodante se trata de coches con carrocería de acero inoxidable, los primeros de este tipo a utilizarse en Argentina, equipados con una de las más modernas tecnologías disponibles actualmente en el mercado de transporte subterráneo.
Que al respecto, el compromiso de la modernización y ampliación de la flota del subterráneo de Buenos Aires, se hizo por parte del ESTADO NACIONAL a través de METROVIAS S.A., quien celebró el contrato de fabricación y provisión de OCHENTA (80) vehículos eléctricos nuevos con la firma ALSTOM. La referida contratación había sido aprobada mediante Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.
Que la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 3 (SBASE/Línea Urquiza) ha identificado la eminente utilidad de la incorporación de las OCHENTA (80) unidades motoras eléctricas al parque de subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, al establecer el contrato de fabricación y provisión de marras como prioritario para el ESTADO NACIONAL, en los términos de las Bases de los Programas de Inversiones contenidas en el Anexo I de la Resolución N° 115 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, apartado obras a ser solventadas con fondos del TESORO NACIONAL.
Que con fecha 13 de noviembre de 2003 se firmó entre las mismas partes un acta acuerdo, ratificada por Decreto N° 1148/2003 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 26 de noviembre de 2003, tendiente a asegurar la continuidad y eficacia de la relación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con el sector privado, y cuya ejecución se había paralizado desde mediados del año 2001 a raíz de la difícil situación económica por la que por entonces atravesaba el país.
Que en dicha acta se fijaron una serie de condiciones y compromisos para cada una de las partes signatarias. Así, se dispuso efectuar un pago a cuenta en TRES (3) cuotas según cronograma aprobado al efecto que permitió la nacionalización del tren número TRES (3) que se encontraba en el puerto de Buenos Aires para ser finalizada su producción en los talleres ferroviarios de La Plata por parte de ALSTOM, a tenor de lo preceptuado en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del acta referenciada.
Que es necesario remarcar que desde el mes de mayo de 2004, esa formación de CINCO (5) coches se encuentra prestando servicio en el subterráneo de la ciudad de Buenos Aires.
Que asimismo, a los fines de allanar la radicación industrial de ALSTOM tendiente al desarrollo de actividades vinculadas a la industria ferroviaria en territorio argentino, el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, firmó con dicha empresa un contrato de comodato mediante el cual le cedía en concepto de préstamo de uso las naves identificadas como CINCO (5) y SEIS (6) de los mencionados talleres (cláusula QUINTA). La empresa, por su parte, se comprometió a remodelar y modernizar dichos talleres y a realizar una inversión en equipos, circunstancia que ha acreditado estar efectuando.
También se estableció que lo acordado en aquella oportunidad no importaba modificación alguna a la relación entre el ESTADO NACIONAL y METROVIAS S.A. en virtud del contrato de concesión de la red (cláusula SEXTA).
Que por otra parte, la empresa ALSTOM ha demostrado claramente su firme voluntad de continuar llevando a cabo sus actividades industriales ferroviarias localmente y viene para ello desarrollando el plan industrial de radicación tendiente a la terminación de VEINTICINCO (25) coches que han sido fabricados en Brasil; el armado y terminación de otros CUARENTA (40) coches; y la eventual, fabricación integrada de DIECISEIS (16) coches más en Argentina, con la necesaria transferencia de tecnología que ello implica.
Que en virtud de la cláusula TERCERA del acta de fecha 13 de noviembre de 2003, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los fines de renegociar globalmente el contrato de fabricación y provisión de OCHENTA (80) coches entre METROVIAS S.A. y ALSTOM, y el ESTADO NACIONAL, todo ello en el marco de encontrar una solución a los aspectos vinculados con la estructuración financiera del contrato.
Que la proposición presentada estipula un precio total por los SESENTA Y CINCO (65) coches pendientes de entrega de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (U$D 116.613.229) a ser abonados en VEINTIOCHO (28) pagos incluyendo en dicho precio el costo de la financiación y todos los conceptos impositivos y aduaneros necesarios para la efectiva puesta en funcionamiento de los referidos coches en la red de subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el precio final propuesto que debería ser pagado por el ESTADO NACIONAL por los OCHENTA (80) coches en estas circunstancias trae aparejado un sustancial ahorro frente al precio final del contrato que originariamente fue previsto.
Que la propuesta contiene un detallado y relacionado cronograma de pagos por parte del ESTADO NACIONAL y de entrega del material rodante por parte de ALSTOM, que permite que cualquiera de las partes suspenda sus propias obligaciones hasta tanto la otra cumpla con las suyas.
Que, por otro lado, ALSTOM ha manifestado que, en la medida en que se dé íntegro cumplimiento a lo acordado en la presente acta, renuncia a todos los derechos y acciones derivados de cualquier reclamo que pudiere corresponderle durante el período de parálisis del contrato de provisión de OCHENTA (80) coches aprobado por Decreto N° 393/1999.
Que, por su parte METROVIAS S.A., acepta que al momento de ser renegociado con el ESTADO NACIONAL su contrato de concesión en el ámbito de la Unidad de Renegociación de Contratos creada por el Decreto 311/2003, se analicen los compromisos que surgen del Decreto N° 1527/1994, conjuntamente con los ahorros derivados de la nueva forma de desarrollo del contrato convenida y los eventuales reclamos que hubieren podido derivarse de la paralización del contrato de provisión de OCHENTA (80) coches, y asume el compromiso expreso de renunciar lisa y llanamente a todos los derechos y acciones que por cualquier concepto pudiere corresponderle en contra del ESTADO NACIONAL si de dicho análisis resultase un excedente a favor de METROVIAS S.A.
Que, asimismo, ALSTOM se compromete a tomar a su exclusivo cargo la deuda de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS (U$D 9.760.726) con más sus accesorios que el ESTADO NACIONAL mantiene con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BNDES) de la REPUBLICA FEDERATIVA del BRASIL por la tenencia de certificados impagos emitidos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, vencidos y no vencidos.
Que por ello la propuesta de readecuación del contrato de provisión se ajusta a las posibilidades tanto del ESTADO NACIONAL como del sector privado interviniente, puesto que logra restablecer el equilibrio entre las partes.
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas competentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y habiéndose pronunciado afirmativamente respecto a las cuestiones de política industrial y de transporte, y siendo todo ello coincidente con la política fijada desde el ESTADO NACIONAL para la reactivación del sector ferroviario, y el compromiso de readecuar el contrato de provisión de OCHENTA (80) coches eléctricos para la utilización en el subterráneo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las Partes,
ACUERDAN:
PRIMERA: El precio final y definitivo por los SESENTA Y CINCO (65) coches pendientes de entrega a pagar por el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a METROVIAS S.A. a fin de que ésta lo haga efectivo a ALSTOM, asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (U$D 116.613.229) o su equivalente en PESOS al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente el día anterior del pago. Dicho monto incluye todos los conceptos impositivos y aduaneros necesarios para la instrumentación de la presente acta acuerdo y todos los costos que se originen con motivo del transporte de los bienes desde el REPUBLICA FEDERATIVA del BRASIL hasta su efectiva puesta en funcionamiento en la red de subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. METROVIAS S.A. manifiesta la cesión a favor de ALSTOM de los créditos explicitados en la columna "Valor Bienes" según cuadro de cronograma de prestaciones recíprocas que forma parte integrante de la presente acta como ANEXO I, más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que corresponda a las prestaciones de origen local. El ESTADO NACIONAL acepta dicha cesión y ALSTOM manifiesta que comunicará al menos con CINCO (5) días de antelación al vencimiento de cada pago, el destinatario y número de cuenta en el que se depositarán los pagos. La modificación de las alícuotas en los impuestos, tasas y/u otro gravamen que alcancen los bienes objeto del presente contrato de provisión, importará una modificación del importe de los pagos que por esos conceptos deba hacer el ESTADO NACIONAL.
SEGUNDA: El monto consignado en la cláusula PRIMERA se hará efectivo en VEINTIOCHO (28) pagos del modo que se fija según cronograma de prestaciones recíprocas que forma parte integrante de la presente acta como ANEXO I. Se deja expresamente establecido que la falta de acreditación de las prestaciones mutuas en el tiempo y forma previstos en esta cláusula importará, a opción de parte, la extinción del presente acuerdo de pleno derecho o la suspensión de las propias obligaciones hasta tanto la otra parte cumpla con las suyas. En ambos casos, la decisión tomada deberá notificarse de modo fehaciente al domicilio constituido con una antelación no menor de TREINTA (30) días, previa intimación de cumplimiento por igual término. Las partes manifiestan que la dinámica del cronograma de prestaciones recíprocas contenido en el ANEXO I de la presente Acta, quedará supeditada a la efectivización del primer pago establecido en dicho cronograma. Una vez acontecida esa condición, comenzarán a correr los plazos y formas allí consignados.
TERCERA: A los fines de dar inicio al cronograma establecido en la cláusula que antecede, ALSTOM deberá acreditar fehacientemente haber asumido ante el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BNDES) de la REPUBLICA FEDERATIVA del BRASIL la deuda de DOLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS (U$D 9.760.726), con más sus accesorios, que el ESTADO NACIONAL mantiene con dicha entidad bancaria por la tenencia de certificados impagos vencidos y no vencidos emitidos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que obran en los expedientes mencionados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente acta. Tal acreditación se hará efectiva mediante un acuerdo privado entre ALSTOM y el BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BNDES) de la REPUBLICA FEDERATIVA del BRASIL, el cual estará supeditado a la vigencia eficaz de la presente Acta. El plazo para acreditar tal circunstancia se fija dentro de los QUINCE (15) días a contar desde la firma de la presente acta acuerdo.
CUARTA: ALSTOM BRASIL Ltda. y ALSTOM ARGENTINA S.A., en la medida en que se dé íntegro cumplimiento a lo acordado en la presente acta, renuncian a todos los derechos y acciones derivados de cualquier reclamo que pudiere corresponderle durante el período de parálisis del contrato de provisión de OCHENTA (80) coches aprobado por Decreto N° 393/1999. Asimismo, METROVIAS S.A. acepta que al momento de ser renegociado con el ESTADO NACIONAL su contrato de concesión en el ámbito de la Unidad de Renegociación de Contratos creada por el Decreto 311/2003, se analicen los compromisos que surgen del Decreto N° 1527/1994, conjuntamente con los ahorros derivados de la nueva forma de desarrollo del contrato convenida y los eventuales reclamos que hubieren podido derivarse de la paralización del contrato de provisión de OCHENTA (80) coches, y asume el compromiso expreso, si de dicho análisis resultase un excedente a favor de METROVIAS S.A., de renunciar lisa y llanamente a todos los derechos y acciones que contra el ESTADO NACIONAL pudieren corresponderle por cualquier concepto, en virtud del contrato de provisión de OCHENTA (80) coches aprobado por Decreto N° 393/1999.
QUINTA: METROVIAS S.A. se compromete a suscribir toda la documentación necesaria para permitir la importación desde la REPUBLICA FEDERATIVA del BRASIL de los coches, materiales, repuestos y demás elementos necesarios para la terminación y/o ensamblado de los SESENTA Y CINCO (65) coches que se encuentran en la planta industrial que ALSTOM posee en la ciudad de SAN PABLO.
SEXTA: Los certificados de obra emitidos pendientes de pago, vencidos y no vencidos, referidos a la medición y ejecución del avance de la obra y/o conceptos complementarios, cualquiera fuera su naturaleza, del "Plan Básico Subte Reformulado Programa 1 - Modernización y Ampliación de la Flota 1.1 Adelantamiento 80 Coches", que obran en los expedientes mencionados en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente acta y que encuentren origen en el presente contrato de provisión, quedan sin efecto una vez que se efectivice el primer pago según cuadro de cronograma de prestaciones recíprocas que integra la presente acta como ANEXO I.
SEPTIMA: El ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dispondrá de un plazo de TRES (3) meses para hacer uso de la opción de fabricación integrada por parte de ALSTOM de DIECISEIS (16) coches adicionales, siendo condición para ello que dicha fabricación se realice en los Talleres Ferroviarios de La Plata cedidos en comodato, se transfiera tecnología y se mantenga para cada coche un precio equivalente al fijado para los SESENTA Y CINCO (65) coches objeto de la presente readecuación de contrato de provisión. El plazo arriba indicado comenzará a correr a partir de la formalización de una propuesta por parte de ALSTOM y METROVIAS S.A. que deberá ser efectuada dentro del término de TRES (3) meses contados a partir del comienzo de ejecución de la presente acta acuerdo, según cláusula SEGUNDA, última parte.
OCTAVA: Ninguna estipulación de este instrumento podrá interpretarse como una modificación a la relación entre el ESTADO NACIONAL y METROVIAS S.A. en virtud del contrato de concesión de la red.
NOVENA: La presente acta acuerdo entrará en vigencia a partir de su ratificación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
DECIMA: Los señores Ministros de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriben la presente acta acuerdo en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas y conforme los ámbitos de sus respectivas competencias.
DECIMOPRIMERA: Las partes constituyen domicilio especial: El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 5°, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 11°, METROVIAS S.A. en Bartolomé Mitre N° 3342, ALSTOM en Av. Leandro N. Alem N° 896, 5° piso, todos de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
DECIMOSEGUNDA: A los efectos derivados de la presente Acta Acuerdo las partes establecen que serán de aplicación las leyes que rigen para el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA resultando competentes los tribunales argentinos y renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el 10 de diciembre de dos mil cuatro.

ANEXO II

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