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VETO




VETO

Decreto 2672/2002

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.711.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0290801/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.711, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto se modifican ciertos artículos de la Ley N° 25.054, la cual regula la misión y organización de las asociaciones de bomberos voluntarios en todo el Territorio Nacional y su vinculación con el ESTADO NACIONAL, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita el correcto equipamiento y la capacitación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que por el artículo 1° del referido Proyecto de Ley, se modifica el artículo 12 de la Ley N° 25.054, asignándose a las entidades reconocidas en dicha norma legal una suma equivalente al UNO POR MIL (1‰) del total recaudado en concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Que la referida asignación conduce inevitablemente a una alteración de los cálculos presupuestarios, originando un desequilibrio que deberá ser compensado con la reducción de otros gastos o con la creación de nuevos gravámenes o el incremento de los ya existentes.

Que asimismo, la medida en cuestión afecta los fondos coparticipables, de conformidad con la normativa prevista en la Ley N° 23.548.

Que los restantes artículos del Proyecto de Ley N° 25.711, tienen una vinculación directa con las disposiciones contenidas en su artículo 1°.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.711.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.711.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

Administracionius UNLP

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