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INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 2682/2002
Exceptúase a los vehículos automotores usados que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N° 22.415 con anterioridad al dictado de la Ley N° 25.603, de la prohibición establecida en el artículo 37 del Decreto N° 660/2000.
Bs. As., 27/12/2002
VISTO la Ley N° 25.603 que adopta medidas para las mercaderías que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N° 22.415, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.603 establece que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA pondrá a disposición de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la mercadería que se encuentre en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N° 22.415 y que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado.
Que resulta indispensable aplicar el procedimiento señalado en el Ley N° 25.603 para los vehículos que se hallen en dicha condición, inclusive cuando los mismos revistan el estado de usado.
Que el artículo 37 del Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000 que implementa el Régimen de la Industria Automotriz, establece la prohibición de nacionalizar vehículos usados, salvo las excepciones previstas en el artículo 1° del Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999.
Que si bien la situación referida no se encuadra dentro de las excepciones a la prohibición de nacionalización previstas en dicho decreto, del análisis de la misma surge que los vehículos que se encuentran en situación descripta en la Ley N° 25.603 estarán destinados al bien común y a coadyuvar al desenvolvimiento de las actividades confiadas al Estado Nacional, incluyendo las destinadas a fines humanitarios.
Que tales consideraciones hacen aconsejable el dictado de una medida de excepción, que permita la nacionalización de los vehículos automotores usados que se encontraran en las situaciones previstas en el artículo 417 del Código Aduanero con anterioridad al dictado de la Ley 25.603.
Que ha tomado intervención la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 37 del Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000 a los vehículos automotores usados que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N° 22.415 con anterioridad al dictado de la Ley N° 25.603, que sean afectados para su utilización por parte de organismos públicos, conforme lo disponen los artículos 5° y 9° de dicha normativa legal.
Art. 2° — Facúltase al SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a emitir un listado taxativo de los vehículos que se encuentran en la situación descripta en el artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal D. Fernández.
(Nota Infoleg: Por art. 15 del Decreto N° 939/2004 B.O. 28/7/2004 se establece que la presente norma no resulta afectada por la derogación del Decreto N° 660/2000, siempre que la misma no se oponga a la normativa de referencia y su reglamentación).

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