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VETO




VETO

Decreto 1463/2001

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.500.

Bs. As., 13/11/2001

VISTO el Expediente Nº 020-004241/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.500, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 24 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se modifica el artículo 55 de la Ley N° 25.401, prorrogándose por el término de DIEZ (10) años la vigencia de las pensiones graciables otorgadas mediante el artículo 41 de la Ley N° 23.990.

Que la modificación de la normativa mencionada precedentemente implica un mayor gasto prestacional no prevista en el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE para el año 2001.

Que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 establece que toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.

Que el referido Proyecto de Ley no determina el financiamiento correspondiente al mayor déficit generado por las modificaciones citadas.

Que es necesario garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.453 de equilibrio fiscal.

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.500.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Obsérvase el Proyecto de Ley registrado baja el N° 25.500.

Art. 2°
— Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo. — Daniel A. Sartor.

Administracionius UNLP

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