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Secretaría de Hacienda




Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 370/2001 y 96/2001

Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Conjunta 72/2001-SF y 176/2001-SH, mediante la cual se dispuso una ampliación de títulos públicos para el canje diferido con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de maximizar su participación en la operación de canje local e internacional.

Bs. As., 31/10/2001

VISTO el Expediente N° 030-000132/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y N° 25.401, el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 y la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 72 y N° 176, respectivamente, de fecha 13 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 72/2001 y N° 176/2001, respectivamente, se dispuso la ampliación, entre otros títulos públicos, de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001-2004 y 15,50% 2004-2008" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE (V.N. $ 139.179.099,-), para el canje diferido con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a efectos de maximizar su participación en la operación de canje local e internacional.

Que el ESTADO NACIONAL mantiene con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES una deuda derivada de un proceso de conciliación de títulos públicos por la empresa ARPEMAR (EUROSUR S.A.), que originalmente debía ser cancelada con bonos emitidos bajo el Plan Financiero 1992.

Que dicha conciliación al 31 de mayo de 2001 alcanzaba un monto efectivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE (U$S 10.376.814-), incluyendo los cupones vencidos.

Que en función de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 25.401, esa acreencia de bonos emitidos bajo el Plan Financiero 1992 deben ser canceladas en BONOS DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES TERCERA SERIE (PRO6), correspondiéndole un VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (V.N.O. U$S 28.360.848,-).

Que se ha acordado con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES incluir los BONOS DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES TERCERA SERIE (PRO6) en la operación de canje diferido convenida el 19 de junio del corriente año.

Que por las regulaciones americanas y dados los actuales precios de mercado, no es posible tramitar la ampliación de la emisión de los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001-2004 y 15,50% 2004-2008".

Que por tal motivo el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES decidió reducir un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (V.N.O. U$S 35.652.000,-) el canje de FLOATING RATE BONDS (FRB) emitidos bajo el Plan Financiero 1992.

Que a fin de reflejar esta modificación, resulta necesario corregir el Anexo I del artículo 4° de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 72/2001 y N° 176/2001, respectivamente; y reducir la porción de valor nominal emitido y que no será colocado al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS de los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001-2004 y 15,50% 2004-2008".

Que si bien el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) delega en el señor Secretario de Hacienda las facultades de emisión de deuda pública en los casos de reestructuración de pasivos en el marco del artículo 65 de la Ley N° 24.156; en razón de las facultades que le otorgan a dicho Secretario y al señor Secretario de Finanzas el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios, se considera oportuno que las presentes emisiones sean firmadas por ambos Secretarios ejerciendo las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los suscriptos se encuentran facultados para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 72 y N° 176, respectivamente, de fecha 13 de julio de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4° — Aféctase el total de los bonos emitidos de acuerdo al artículo 1° de la presente Resolución a la operación de canje de bonos realizada con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme al detalle del Anexo I de la presente Resolución".

Art. 2°
— Procédase a la cancelación y a dar de baja en los registros de la deuda pública, hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SETENTA (V.N. U$S 470,-), los "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 7% 2001-2004 y 15,50% 2004-2008" que no serán colocados al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la operación de canje diferido aprobado por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS y de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 72 y N° 176, respectivamente, de fecha 13 de julio de 2001.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx.

ANEXO I































TITULO

VALOR NOMINAL DE BONOS ELEGIBLES ACEPTADOS EN EL CANJE

VALOR NOMINAL DEL NUEVO BONO GLOBAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2008

Bonte

2004 41.224.713

48.388.524

Bonte

2005 17.112.722

19.825.050

Bonte

2006 7.836.000

8.629.077

Bocon Pro 6-Conciliación
   

empresa ARPEMAR-

28.360.848

25.707.096

FRB

50.798.000

36.628.882


Administracionius UNLP

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