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validez de las notificaciones por correo privado


Doctrina NOTIFICACIONES POR CORREO PRIVADO: SU VALIDEZ.

NOTIFICACIONES POR CORREO PRIVADO: SU VALIDEZ.
Autor: Dr.Hugo B.Escalante * Juez de Circuito Nro.5 de Rosario.
Una reflexión doctrinal sobre esta cuestión.

En la actualidad, se está planteando, tanto de oficio como por impugnación de parte, la nulidad de las notificaciones realizadas por los numerosos correos privados que pululan en la actividad.
Así las cosas, se pretende analizar brevemente si efectivamente se debe considerar que las referidas notificaciones son válidas o no y el por qué de dicha invalidez en su caso.
La cuestión a primera vista, se encuentra bastante obscura ya que existe una actividad legisferante llamativamente enorme y para el que penetra en el tema, bastante confusa.
De todas formas, cabe mencionar que la cuestión se inicia con la llamada “Ley de Correos” nro. 20216 publicada en el Boletín Oficial del 23 de marzo de 1973, que reemplaza a la antigua ley nro. 816, regulando el funcionamiento del servicio de correos “conforme a las exigencias de un Estado” moderno ya que la anterior no respondía según la norma- a las necesidades actuales, disponiendo la inviolabilidad de la correspondencia, su extensión y estableciendo derechos y obligaciones para los usuarios y el Estado.
Posteriormente, mediante decreto 2792/92 se crea la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos como autoridad de aplicación de la Ley de Correos y normas complementarias y como ente regular, de control y fiscalización de toda la actividad postal en el territorio de la República Argentina, es decir, que tendrá como función ejercer el poder de policía en el sector postal, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones y fiscalizando la actividad realizada por el correo oficial y de los operadores privados (art. 5to.).
Se establece, además, que la prestación por parte del sector privado de servicios postales, su instalación y operación estará sujeta a la previa obtención de una licencia conforme los lineamientos y disposiciones que establezca el Marco Regulatorio Postal (art. 21).
Agrega que la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos controlará y fiscalizará a ENCOTESA en el cumplimiento estricto de las metas de calidad y tarifas determinadas para los servicios postales esenciales a la vez que garantizará el cumplimiento de las metas sociales que como Correo Oficial le corresponde (art. 25).
Para los operadores privados, se establece que la Comisión Nacional fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de prestación de servicio postal (art. 26).
También ordena que toda controversia que se suscite respecto del Correo Oficial en virtud de la aplicación del régimen regulatorio y del funcionamiento y condiciones de los servicios –en tanto prestador de un servicio público- deberá ser sometido a la resolución administrativa de la Comisión Nacional (art. 27).
Y para toda controversia que se suscite con los operadores privados de servicios postales, en virtud de la aplicación del régimen regulatorio y de las licencias otorgadas deberá ser sometida a la resolución administrativa de la Comisión Nacional (art. 28).
El decreto nro. 1187/93 suprime el monopolio postal. Dice que el mercado postal local e internacional será abierto y competitivo. Se agrega que la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA) prestará sin exclusividad y en forma obligatoria el servicio postal universal de correspondencia simple interprovincial. También se crea el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el que estará a cargo de la Comisión Nacional al que deberá inscribirse todos los prestadores privados. Agrega que ENCOTESA no deberá inscribirse en este Registro Nacional ni le será de aplicación las disposiciones que surgen de este decreto.
Por su art. 16 el Estado Nacional en ningún caso será responsable por las obligaciones que deje de cumplir el Prestador de Servicios Postales.
Por decreto 115/97 se establece el Marco Normativo de la prestación de los servicios postales que será: Ley de Correos 20216, modificada por las leyes 21138, 22005 y 23066 y sus reglamentaciones; ley 24425 aprobatoria del acuerdo general sobre comercio de servicios de la Organización Mundial del Comercio; dec. 1187/93 y modif. Dec. 2247/93; Resoluciones 3/93, 101/94, 111/95, 119/95, 298/95, 1/96, 3/96, 6/96, 7/96, 21/96, 65/96 74/96 126/96, 172/96, 180/96 y 316/96 de la Comisión Nacional a los deberá agregarse el dec. 431/98 por el que se aprueba el Reglamento de Control de Correo Oficial que contiene disposiciones específicas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del Correo Oficial y en base a las cuales deberá ejercer control la autoridad de aplicación. En virtud de ello, el correo oficial –entre otras- debe prestar servicios obligatorios como ser: servicio postal básico, comunicaciones fehacientes, incluyendo los telegramas y cartas documento reguladas por leyes 23789 y 24487, emisión de sellos postales y prestaciones filatélicas, servicio electoral nacional, provincial y/o municipal siempre y cuando le sea requerido, los servicios incluidos en el Convenio Postal Universal de acuerdo a las normas acordadas en dicho Convenio y en su Reglamento de Ejecución, los servicios incluidos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal de encomiendas postales según las normas convenidas en dicho acuerdo y en su reglamentación de ejecución.
Por decreto 2793/92 se aprobó el estatuto Social de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (ENCOTESA) la que podrá utilizar el nombre comercial de “Correo Argentino” el que tiene por objeto la prestación del servicio público, postal, telegráfico nacional e internacional de la República Argentina, siendo esta sociedad el Correo Oficial de la República Argentina y como tal, será miembro de la Unión Postal Universal, con todas las obligaciones y derechos inherentes a tal carácter (art. 4).
Concluyendo:
1) Se ha suprimido el monopolio postal.
2) La actividad postal se lleva a cabo de dos formas: a) por los Prestadores de Servicios Postales conformada por todas las empresas que se hubieran inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y b) por el Correo Oficial de la República Argentina, -ganadora, en su momento, de la concesión respectiva- el que no tiene necesidad de inscribirse en este Registro.
3) Correo Argentino (ENCOTESA), es correo oficial.
4) Como tal tiene la obligación de prestar el servicio público postal, telegráfico nacional e internacional de la Argentina.
5) Tiene por consiguiente, la obligación de prestar el servicio postal básico universal;
6) Servicio obligatorio de comunicaciones fehacientes, esto es, que sus funcionarios son funcionarios públicos por lo que los instrumentos suscriptos por ellos, son instrumentos públicos con todas las consecuencias administrativas, civiles y penales que ello conlleva.
7) Servicio obligatorio de servicio electoral nacional, provincial y/o municipal si le es requerido.
Cabe advertir que al resto de los prestadores postales no le alcanzan estas disposiciones, por lo que debe concluirse que las notificaciones por ellos cursadas no cuentan con la fehaciencia que ostenta el correo oficial, ya que si se releen cuidadosamente las disposiciones precedentes surge prístino que únicamente, desde el punto de vista procesal, las únicas comunicaciones válidas son las realizadas por el Correo Argentino o –también- por la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial. Por consiguiente, carecen de eficacia las cédulas –por ejemplo- diligenciadas por correos privados que no son válidas a los fines procesales por lo que son impugnables, con todo lo que ello conlleva.

tavos UNLP

Respuestas
Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 31/10/06
Exacto muy bueno el material

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 01/11/06
Les cuento una anécdota verídica (ya sé que es redundante pero para que quede claro que es cierto). El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, (mas específicamente el fuero penal y de menores -desconozco si también es en los otros, pero creo que si-) tiene una cuenta abierta y gratuita para realizar citaciones por medio de telegrama oficial (actualmente Correo Argentino, pero debido a convenios existentes, éste puede delegar -por razones de prontitud- en una empresa privada), pero resulta que los Juzgados, Fiscalías y Defensorías, son un tanto renuentes a utilizar dicho servicio (es mas, creo que hay algunos que ni siquiera saben que existe) y utilizan a tales efectos los oficios dirigidos a la Policia Bonaerense (más que nada, también para tener a quien "acusar" si no se cumple una diligencia procesal).
En la localidad de Ranelagh, (partido de Berazategui) hace algunos años (cerca de una década -¡que viejo que estoy!-) había dos hermanos (no recuerdo el apellido, pero tampoco es relevante) que tenían sendas causas abiertas en diversos juzgados de Quilmes y Lomas de Zamora. El tema es que uno de ellos se había (con la debida autorización judicial) radicado en la Provincia de Misiones, en tanto que el otro seguía habitando en el domicilio natal. Cada tanto arribaban a la comisaria local citaciones para alguno de ellos, por lo que una vez recepcionado eran giradas a la oficina de expedientes para su prosecusion. En la mencionada oficina se preparaba la citacion, emplazando al nombrado a concurrir a sede judicial, o el trámite que fuera menester, y una vez sellada y firmada era depositada en la gaveta del citador correspondiente a la zona (policia, Él). Cuando el citador veía el nombre, se acordaba que estaba en Misiones, y hacía una declaración que se habia apersonado en el domicilio de marras y había sido notificado por un vecino (del que tenía todos los datos) que el nombrado se habia mudado. Esto era debidamente diligenciado y listo. Resulta que una vez llegó una orden de captura y traslado mediante el empleo de la fuerza pública a uno de ellos, éste oficio paso al area de judiciales, donde se formó una comision que procedió a constituirse en el domicilio y notificacion en mano, se lo detuvo y trasladó, quedando detenido el mismo por ¡¡¡REBELDIA!!!, por haberse negado a concurrir al juzgado en reiteradas ocasiones y por haber salido de la Provincia sin autorización (el tipo nunca habia ido a ningun lado, el que se habia ido era el hermano) pero en el Juzgado tenían varias notificaciones con distintas fechas en las que la policia decia que se habia presentado en el domicilio y el tipo estaba en Misiones.
En resumidas cuentas, por culpa de un vigilante que no quería trabajar, éste tipo fue preso, hasta que pudo demostrar que nunca habia sido citado.
O sea que se presumia culpable salvo que demostrase su inocencia
Todo eso se hubiera salvado si en vez de diligenciar un oficio a Policia se hubiera utilizado la cuenta oficial, para enviar un telegrama colacionado

Universidad de Palermo
mgurnik Cursando Ingreso Creado: 01/11/06
Esta muy buena la doctrina citada. Mi opinion al respecto es que las cartas documento enviados por correos privados a mi entender tendrian la misma validez que las enviadas por el correo oficial. Ya que tal cual surge de la normativa vigente, el servicio postal es un servicio en régimen de libre competencia, por lo que es factible que sea prestado por prestadores de servicios postales. Correo Argentino, como correo oficial, lo debe prestar obligatoriamente. Y que este sea un régimen de libre competencia no quiere decir que las condiciones y calidad de los servicios sean idénticas, pero no le quita la validez que ellas tienen siendo que se les da el mismo nombre y sistema de funcionamiento para su distribucion y entrega.
Si las notificaciones serian enviadas solo por el correo Argentino estariamos frente a un monopolio comercial que es lo que la CNC y el Poder Ejecutivo justamente se buscó evitar con la autorizacion al funcionamiento de correos privados.

De hecho hay abundantes juicios que se encuentran tramite en sedes civiles por ejemplo en los que se toma como válida las cartas documento privadas por ejemplo de OCA sin ser impugnadas.

Que opinan?

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 01/11/06
Si, de hecho para mi las cartas documentos si se pueden hacer por correo privado siempre y cuando se cumpla con el requisito del triplicado asi queda uno en el correo como tercero imparcial, el articulo hace mas hincapie en lo que son las notificaciones oficiales. al final dice: " las únicas comunicaciones válidas son las realizadas por el Correo Argentino o –también- por la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial. Por consiguiente, carecen de eficacia las cédulas –por ejemplo- diligenciadas por correos privados que no son válidas a los fines procesales por lo que son impugnables, con todo lo que ello conlleva." y las cartas documentops son forma de intimacion extrajudicial, es decir por fuera delproceso. En fin es como decis vos respecto de las cartas documento. saludos!

Sin Definir Universidad
mimiq Cursando Ingreso Creado: 02/11/06
Hablando de cartas documento, Tienen vencimiento?

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