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Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Resolución 440/2004 Apruébanse el Acta Constitutiva y los Estatutos de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima




Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Resolución 440/2004

Apruébanse el Acta Constitutiva y los Estatutos de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 11/8/2004

VISTO el Expediente N° S01:0189209/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 721 del 11 de junio de 2004, la Resolución Conjunta N° 390 y 498 del 26 de julio de 2004 del Registro de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y de ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado precedentemente el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió la constitución de la persona jurídica denominada CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 —t.o. 1984—, en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Que dicha sociedad tendrá por objeto, hasta tanto se privatice, la prestación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y los restantes servicios que la ex concesionaria CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.

Que la norma referida instruye a este Ministerio a aprobar el Acta constitutiva y los Estatutos Societarios de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante la Resolución Conjunta citada en el visto se han asignado a los Dres. Eduardo Román DI COLA y Pablo MARTINEZ BURKETT las facultades otorgadas a los Señores Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción, por el Artículo 5° del Decreto N° 721 de fecha 11 de junio de 2004.

Que en ejercicio de tales facultades y en cumplimiento de las instrucciones oportunamente impartidas, dichos funcionarios han otorgado el Acta Constitutiva y los Estatutos de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.) por lo que corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio de dichos instrumentos.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15° del Decreto citado en el Visto este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS ha sido facultado a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del mismo.

Que conforme disponen los Artículos 7° y 16° del precitado Decreto, CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta continuadora del Servicio Oficial de Correos-UNIDAD ADMINISTRATIVA creada por el Decreto N° 1075/2003, pasando a ser titular del patrimonio afectado a dicha UNIDAD.

Que con el objeto de asegurar una mayor certeza en el proceso de determinación del capital social de la nueva sociedad resulta conveniente establecer un capital inicial mínimo para luego aumentarlo una vez concluido el balance especial de cierre de la UNIDAD ADMINISTRATIVA y el inventario general de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, afectados al ex concesionario CORREO ARGENTINO S.A.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 11° del Decreto N° 721 del 11 de junio de 2004 y en cumplimiento de lo previsto en la Sección V Capítulo III de la Ley N° 24.156, la nueva sociedad deberá elevar a este Ministerio su Plan de acción y Presupuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Acta Constitutiva y los Estatutos de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.) que, como Anexo I, forma parte de la presente.

Art. 2° — CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora del Servicio Oficial de Correos-UNIDAD ADMINISTRATIVA creada por el Decreto N° 1075/ 2003, por lo que a partir de su constitución tomará a su cargo todas las obligaciones y los derechos de los que fuera titular dicha UNIDAD ADMINISTRATlVA, debiendo ésta practicar, a tal efecto, un balance especial de cierre.

Art. 3° — El capital inicial de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA será ampliado, oportunamente, según el resultado patrimonial neto del balance especial de cierre de la UNIDAD ADMINISTRATIVA y según el valor que se asigne a los bienes inmuebles, muebles e inmateriales que estuvieron afectados a la ex concesionaria CORREO ARGENTINO S.A. los que se hallan sujetos al régimen previsto en los numerales 26.2 y 27 del contrato de Concesión oportunamente suscripto entre el Estado Nacional y la empresa CORREO ARGENTINO S.A.

Art. 4° — El CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. deberá, a partir de su constitución, elevar a este Ministerio el Plan de acción y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11° del Decreto N° 721 del 11 de junio de 2004 y lo prescripto en la Sección V Capítulo III de la Ley N° 24.156.

Art. 5° — La erogación emergente se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del presente ejercicio.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

–––––––––––––––––––

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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