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Que son las notificaciones, oficios, exhortos, cedulas, ets?


Hola a todos!

Quisiera si alguien me puede explicar la diferencias de todas esas herramientas para expresarse que se habla en derecho.
Por ejemplo notificaciones, oficios, exhortos, cedulas, ets?

Gracias de antemano!

JuanXXIII UNLZ

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 11/11/08
En primer lugar, cabe decir que todos ellos -notificaciones, oficios, exhortos, etc.- son actos de comunicación, a través de los cuales el juez informa a las partes o a terceros intervinientes -o no- en el proceso, todo lo relativo al estado del proceso (p. ej.: resoluciones judiciales), así como también los requerimientos que estime necesario (p. ej.: comparecencia de determinadas personas).
A grandes rasgos, te paso a describir el concepto de cada uno de ellos, de lo cual surgen las diferencias que guardan entre sí:

Traslados = Son las providencias mediante las cuales el juez o tribunal resuelve poner en conocimiento de una de las partes alguna petición formulada por la otra.

Vistas = Las vistas tienen, fundamentalmente, la misma finalidad que los traslados, con la diferencia de que son utilizadas en determinados procesos y casos.

Oficios = Son las comunicaciones escritas que los jueces, con distintos fines, nacionales pueden cursar: 1) A otros del mismo carácter (CPN, art. 131); 2) A los funcionarios del Poder Ejecutivo enumerados en el art. 38, inc. 1º CPN.

Exhortos = Llámese exhortos a las comunicaciones escritas que los jueces nacionales dirigen a los jueces provinciales (CPN, art. 131) con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinadas diligencias, o a las autoridades judiciales extranjeras, con el mismo objeto.

Notificaciones = Las notificaciones son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes, o de terceros, el contenido de una resolución judicial. Las notificaciones pueden ser personales, por cédula, por acta notarial, telegrama o carta documento, por edictos y, finalmente, por radiodifusión.

Saludos.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 12/11/08
Traslados son actos procesales de comunicación que obligan a la entrega del escrito comunicado y las vistas son actos de comunicacion que no exigía la entrega de copias. La Ley 22.434 adopto otro criterio, quedando las vistas reservadas para la intervención conferidas a los magistrados y funcionarios, y los traslados para la que se otorga a las partes.-

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