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Un usuario de Twitter deberá pagar una multa por una falsa amenaza


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La jueza inglésa Jacqueline Davis condenó el 11 de noviembre al contador Paul Chambers a pagar u$s3.200 en concepto de gastos y costas del proceso y rechazó el recurso de apelación que había interpuesto el acusado contra la sentencia que lo había condenado por "amenazas" como consecuencia de haber enviado un tweet "en broma" a una chica que pensaba encontrar en Irlanda.

En el cuestionado tweet, el intrépido contador había manifestado: "El aeropuerto Robin Hood está cerrado. Tienen una semana y un poco más para ordenarse, sino, voy a hacerlo explotar!!"

Todo comenzó en el mes de enero pasado cuando Chambers, que pensaba viajar para su romántico encuentro desde el aeropuerto Robin Hood de South Yorkshire, Inglaterra, confirmó que el aeropuerto había cerrado por nieve, lo cual originó que le hiciera una broma a su "futura joven partenere" enviando el referido tweet.

Aunque era una broma, Chambers fue detenido por la policía y luego de un breve juicio lo condenaron a pagar una multa de u$s1600.

La resolución judicial se sustentó en una ley de la década del 30 que prohíbe realizar "llamadas molestas".

La jueza Davis consideró que el tweet de Chambers contenía una amenaza y que el contador debería haber sabido que se iba a tomar en serio y considerado que cualquier lector podría ser alarmado.

La condena, un evidente despropósito, pone en la mesa de debate, una vez más, el tema de la libertad de expresión en Internet y en particular de los nuevos vehículos de comunicación "social media", tales como Twiter y Facebook.
Al respecto la pregunta que se impone es la siguiente: ¿Puede una persona publicar en twitter o en Facebook cualquier comentario de cualquier naturaleza?
Para contestar esta pregunta partimos de la base de que uno de los efectos que caracteriza la red social es la "viralidad", entendiéndose por tal a la divulgación masiva de contenidos.
A veces, el efecto viral genera daños colaterales que requieren de reparación civil o penal (ejemplo: calumnias o injurias), pero en otros casos, solo conllevan una simple manifestación que no afecta derecho personal o colectivo alguno.
Hemos mencionado que el tema de la responsabilidad de los Proveedores de Servicios de Internet no se encuentra legislado en la República Argentina por lo cual resulta de aplicación, a casos como el que analizamos, el régimen de responsabilidad civil previsto en el Código Civil.
La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional (CN) cuando expresa que todos los habitantes gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa y por el artículo 32 de la misma ley fundamental que impone al Congreso la obligación de no dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.
En forma complementaria, el artículo 1 de la ley 26.032 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Empero, como todo derecho, debe ejercerse en forma razonable, regular y no abusiva ya que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerándose tal, al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
En conclusión, si bien la respuesta puede ser distinta a la luz del derecho americano o europeo que ha legislado sobre esta materia, en nuestro país será un juez quien deberá valorar, en el caso concreto, si el derecho a la libre expresión ha sido ejercido en forma regular y no abusiva y si las manifestaciones vertida en la red constituye una expresión libre (no censurable), una mera crítica no cuestionable o si dicha opinión viola la ley y constituye un abuso de derecho que amerita responder por los daños y perjuicios causados.
Hasta el dictado de una legislación específica sobre la materia regirán las normas que hemos mencionado a la luz del principio genérico de no dañar "alterum non laedere" consagrado en el artículo 19 de la CN.

BJL UNMDP

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