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superior tribunal de la causa- Recurso Extraordinario


hola, estoy estudiando recurso extraordinario federal y uno de los requisitos de viabilidad del mismo es que se haya tratado en el superior tribunal de la causa, pero según tengo entendido no se trata esto de los respectivos Tribunales Superiores de cada provincia en si... mi duda seria entonces, que seria el superior tribunal de la causa si no lo son los antes referidos??? si alguien me puede dar una mano, mas que agradecido, saludos gente.

sandia Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 16/12/09
Si mal no he entendido, se trata, en principio, justamente de los tribunales superiores de cada provincia (p. ej.: Suprema Corte de Buenos Aires).

Ojo, a veces puede ocurrir que, conforme a la organización judicial local, en determinadas materias, no funcione como última instancia un Tribunal Superior de Justicia, sino una Cámara de Apelaciones, o incluso un Juzgado de 1ª Instancia.

No obstante, generalmente, las causas fenecerán en los tribunales superiores provinciales, y de ahí, si concurren otros requisitos, quedará abierta la vía extraordinaria para acudir a la CSJN.

Si te fijás bien, lo del "tribunal superior provincial" surge explícitamente del Art. 14 de la ley 48.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 16/12/09
Este tema es bastante controvertido (controvertido de enserio).
Una postura dice que es la suprema corte de la provincia, por lo que de no estar habilitada dicha instancia, seria imposible el recurso extraordinario en determinados casos.
Otra postura dice que es el mas alto tribunal al que uno pueda llegar. Ejemplo: si no se puede pasar de la camara, por no ser la causa pasible de recurso ext. de inaplicabilidad de ley debido al monto, se toma como que la camara es el maximo tribunal de la causa, y en camara planteamos el recurso extraordinario.

En la practica: Segun recuerdo, en la facultad nos explicaron que se hace lo siguiente.
Aunque no proceda el recurso extraordinario ante la corte suprema de provincia (supongamos por el cuantum), lo planteamos igual, y la desestimatoria que haga dicho tribunal (la suprema corte de provincia) ES LA RESOLUCION DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA que necesitamos para habilitar el recurso ante CSJN (corte de nacion)

Si podes conseguir el libro "el recurso extraordinario" de Palacio, vas a encontrar muy bien tratado el tema

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 16/12/09
Antiguamente era Camara de Apelacion correspondiente ---> CSJN

Ahora es Tribunal Superior (SCBA en Bs As) ----> CSJN

UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 16/12/09
Ley 48 Art.14. Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia.


Es decir, para que proceda el recurso extraordinario es necesario que la sentencia del Supremo tribunal Provincial (Ejemplos: Supremo tribunal de justicia de Entre Rios, Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires, etc.) sea FIRME y que se cumpla necesariamente uno de los casos enumerados por el artículo. Los pleitos que repectan a los fueros Penal, Civil, Comercial y de Minería nacen y mueren en la Justicia Provincial, no son pasibles de recurso extraordinario. (Art 15)

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