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Recurso Extraordinario por Arbitrariedad


hola necesito ke alguien me asesore ya que estoy tratando de hacer un trabajo sobre este tema, y keria saber por donde encararlo mas sobre el lado de constitucional... y ke libros me recomiendan..
saludos"gracias

\' ·.¸¸.·´¯`>:

bellota UAI

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/09/08
Hola!

Muevo el tema al foro correspondiente.

Y te recomiendo (respondiendo a tu tipic) el libro de Hitters y el de Palacios.

El de juan carlos hitters es excelenteee


Teoria de la casacion y recursos extraordinarios (algo asi) Soy muy mala con los nombres, al menos se que los trababa asi.

Saludos

Moderandote(?)
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Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/09/08
Libro sin duda:

CARRIÓ, Genaro- Carrió, Alejandro, El recurso extraordinario por sentencia arbitraria, tercera edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1983.

Otros libros:


LUGONES, Narciso J., Recurso extraordinario, Buenos Aires, Depalma, 1992.



MORELLO, Augusto M. El recurso extraordinario, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1999.



PALACIO, Lino E., El recurso extraordinario federal, teoría y técnica, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992.



Links sobre el tema:

http://www.jussantiago.gov.ar/Textos...eridos/recext/

http://www.salvador.edu.ar/pello.htm

http://www.eldial.com.ar/suplementos...amara=Doctrina

http://www.profesorgentile.com.ar/derp/ley48.html

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/09/08
Agrego otro libro que es imperdible y lo pongo despues del de Carrio que es: Néstor Sagüés - Recurso Extraordinario (2 tomos)

Seguro en la biblioteca de las facultades deben estar el de Carrio, Sagües y Palacio que son clasicos.

Saludos

UAI
bellota Cursando Ingreso Creado: 24/09/08
,mil gracias... voy a buscarloss...
pero yo estoy interesada en la parte constitucional mas ke procesal no se como explicarlo pero en la discrecionalidad con ke se dicta la arbitrariedad .. gracias totales

\' ·.¸¸.·´¯`>:

UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/09/08
pero es que todo tiene que ver con todo...

en los recursos extraordinarios.. al menos de hitters lo que menos ves es la forma, sino el fondo.

Yo te lo recominedo

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UAI
bellota Cursando Ingreso Creado: 24/09/08
bueno muchisimas gracias!!
despues les comento ke resulta...
graciassssss
saludos

\' ·.¸¸.·´¯`>:

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/09/08
Este tema se estudia en la UNC en el programa nuevo en una materia que se llama "Procesal constitucional" creo que esta todo dicho con el nombre de la materia y como es un recurso, digamos la excelencia en recursos, el que lo vaya a hacer ademas de ser un conocedor total primero en constitucional debe conocer la jurisprudencia minuciosamente sino por mas derecho de fondo que sepas sino lo redactas consiso y citas la jurisprudencia exacta ni te lo van a leer los secretarios de la CSJN, despues es otro tema si lo recepta la CSJN, pero se descartan en el filtro previo sino esta bien redactado (ojo no me refiero a cantidad de hojas sino calidad).

Saludos:

PD: por favor te pido no pongas k (por ejemplo ke en vez de que) y cosas raras (tipo gente que manda mensajes en celular) porque me da la impresion que ayudo a alguien de la escuela primaria, perdon pero es lo que pienso

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/09/08
Sobre los libros de Hitters que dice Nadia (son 2 uno sobre recursos ordinarios y otro sobre extraordinarios)...conozco muy bien uno de esos porque me lo prestaron, pero la verdad para este tema estan muy lejos de los de Carrio por ejemplo que trata punto por punto el tema de la arbitrariedad y es digamos exactamente lo que pedis ....pero la verdad hay que reconocer que esos libros de Hitters son fundamentales para el que le interese procesal, lo tengo agendados para comprarmelos, pero digamos es como una teoria general de los recursos lo de Hitters como un vademecun de toda la tematica procesal, y el de Carrio habla exclusivamente de RE por arbitrariedad de sentencia, ademas en terminos de porcentajes en un 80% de las sentencias que llegan a la CSJN son por sentencia arbitraria que ademas es una creacion jurisprudencial

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 25/09/08
Sobre el uso de la discrecionalidad en los recursos de la CSJN recomiendo que busquen en google o en los libros citados el termino "certiorari" o "wright of certiorari". Que basicamente habla del criterio de seleccion de causas

ALgunos links...el primero esta bajo la direccion de quien fue mi ¡profesor:

http://www.secyt.unc.edu.ar/Nuevo/do...eflexiones.doc.

Otros:


http://www.palermo.edu/derecho/publi...Juridica06.pdf


Y releyendo tu mensaje creo que lo que buscas es esto:

http://www.estudioegues.com.ar/artic...certiorati.pdf -

Fragmento de ese link:

Antecedentes Casi desde el origen mismo de ese "inciso no escrito del art. 14 de la ley 48" (Adla, 1852-1880, 364), como se denomina al recurso extraordinario "por arbitrariedad", la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió acerca del riesgo implícito que conllevaba su admisión por el cual el tribunal"...podría encontrarse en la necesidad de rever los fallos de todos los tribunales de la República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los arts. 100 y 101 de la ConstituciónNacional" (1). Ello, porque si por un lado es la misma norma fundante del instituto (art. 100, Constitución Nacional), aquella que atribuye a la Corte Suprema el conocimiento y decisión de "todas" las causas y no sólo de "algunas", por el otro, una interpretación a ultranza del texto, culminaría desmereciendo la alta función que la Constituciónreserva al alto tribunal, obligándolo a sentenciar "todas las causas" por baladíes, infundadas o reiterativas que resulten. Cuestión de "equilibrio" y "prudencia" (2) que, en cierto sentido, no es exclusiva de nuestro sistema constitucional
.................................................. .................................................. .....................

Así, la "jurisdicción apelada obligatoria" de nuestra Corte Suprema se encuentra habilitada, entre otras, por las siguientes vías:a) "recurso extraordinario de apelación contra las sentencias de superiores tribunales de provincia" (art. 14, ley48);b) "recurso ordinario de apelación contra las sentencias de las cámaras nacionales de apelación" (art. 24, inc. 6°, decreto-ley 1285/58 --Adla, LII-B, 1479; t. a.--);c) "cuestiones de competencia entre órganos judiciales que no tengan superior jerárquico común" (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58); d) "conflictos entre jueces" (art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/58); e) "recursos ...por retardo de justicia contra cámaras nacionales de apelaciones" (art. 24, inc. 5°, decreto-ley 1285/58). A su vez, y siguiendo los criterios pretorianos de admisión, puede afirmarse que la "jurisdicción apelada discrecional" de nuestra Corte está dada por: 1) "recurso extraordinario por arbitrariedad manifiesta" (o "nulidad" del art. 22, ley 27);2) "avocación superintendencial" (art. 22, Reglamento para la justicia nacional --Adla, LI-A, 19; t.a.--). 3) "ejercicio de facultades implícitas" (27). A todos estos supuestos de "apelación" en que la jurisdicción de la Corte argentina no viene impuesta como"obligatoria" por el legislador y en las que ya se han dictado una o varias decisiones judiciales anteriores, naturalmente aún es necesario adicionarle el conocimiento de las "causas originarias" que le atribuye el art. 100 de la Constitución Nacional y, finalmente, aquellas decisiones que adopta como "órgano administrativo". Sin embargo, tan abigarrada cantidad de vías de acceso a la Corte, no sólo convierten su tránsito en un difícil laberinto para el justiciable, sino que dispersan en exceso la alta función que la Constitución le adjudica, obligándola a resolver toda índole de cuestiones que, a la postre, culminan debilitando lo esencial de ella, esto es:el valor de sus propios precedentes. Supuestamente a evitarlo, tendió la incorporación del, así llamado certiorari del art. 280 del Cód. Procesal. V. ¿Qué es el "writ of certiorari"?Directamente proveniente del common law, el writ of certiorari consiste en un mandamiento u orden (writ) emitido por una corte o tribunal de alzada a su jerárquico inferior, ordenándole a este último, certificar loactuado y remitirle el expediente a fin que, el tribunal que lo libra, pueda inspeccionar el procedimiento seguido y, determinar si existen o no irregularidades en el mismo (28). Con mejores palabras, señala Barrancos y Vedia (29) que "lo que en el derecho inglés y de los Estados Unidos se llama certiorari, consiste en un procedimiento de revisión de actuaciones tramitadas y de resoluciones tomadasen instancias inferiores, comparable a lo que entre nosotros se llama avocación". Este procedimiento de "avocación" que es el writ of certiorari norteamericano, tiene un amplísimo alcance que lo hace admisible en todas las etapas e instancias de cualquier clase de juicios de modo tal que su admisión no sólo es atribución que competa a la Suprema Corte, sino también a las "Cámaras Federales de Apelación" (Courts ofAppeals) y, desde luego, también a la "justicia local" o tribunales estaduales. Denominado en estos últimos casos como certification (30), el writ of certiorari también es utilizado al modo deuna "consulta", por la cual los tribunales inferiores pueden requerir a la Suprema Corte, su opinión previa sobre las cuestiones de hecho o derecho del caso que deben resolver (31).Sólo parcialmente limitado cuando es interpuesto ante la Suprema Corte, ésta se encuentra legislativamente facultada, a su "discrecional" admisión o no, si al menos 4 de sus 9 jueces votan por oír el caso (32), tal como así lo establece la actual "Regla 17" de la Suprema Corte norteamericana que bajo el título de "Consideraciones querigen la revisión por certiorari" prevé que: "La revisión por writ of certiorari no es una cuestión de derecho sino de discrecionalidad judicial, y seráadmitida sólo cuando existan especiales e importantes razones para ello..." (33). Así es que la "jurisdicción apelada" que, "de acuerdo a las reglas del common law", la Constituciónnorteamericana confiere a su Suprema Corte, se encuentra actualmente normada en 28 USC & 1254 relativo a las cámaras federales de apelación y en 28 USC & 1257 relativo a los superiores tribunales estaduales.Estimamos de interés transcribir esas normas. Se dispone en 28 USC & 1254 que: "Los casos en las cortes federales de apelación serán revisados por laSuprema Corte a través de los siguientes métodos: "1) Por writ of certiorari emitido a petición de cualquier parte en cualquier caso civil o criminal, antes o despuésde la 'notificación de la sentencia'. "2) Por apelación por una parte fundada en una ley local sostenida por una corte de apelaciones como inválida por ser repugnante a la Constitución, los tratados o las leyes federales pero, tal apelación hará precluir la revisiónpor writ of certiorari a instancia de ese apelante y la revisión que se haga estará restringida a las cuestiones federales que se hayan invocado."3) Por certificación requerida, en cualquier tiempo, por una corte de apelaciones sobre cualquier cuestión dederecho, en cualquier caso civil o criminal en que las instrucciones fueran deseadas, que la Suprema Corte podrá dar o bien requerir el envío de todo el expediente para decidir sobre el fondo de toda la cuestión" (34). Asimismo en 28 USC & 1257 se dispone que: "Las sentencias definitivas de los superiores tribunales estaduales, podrán ser revisadas por la Suprema Corte en los siguientes supuestos: "1) Por apelación, cuando se haya cuestionado la validez de un tratado o ley federal y la decisión haya sidocontra su validez. "2) Por apelación, cuando se haya cuestionado la validez de una ley local como repugnante a la Constitución, los tratados o las leyes federales y la decisión haya sido en favor de su validez. "3) Por writ of certiorari, cuando la validez de un tratado o ley federal haya sido cuestionado, o cuando la validez de una ley local haya sido cuestionada como repugnante a la Constitución, los tratados o las leyes federales, ocuando cualquier título, derecho, privilegio o inmunidad haya sido especialmente invocado, amparado por la Constitución, los tratados, las leyes federales o por la autoridad ejercida en nombre de los Estados Unidos"(35). VI. El "certiorari argentino" Apenas en "algo" parecido al certiorari que el legislador argentino incorporase en el actual art. 280 del Cód. Procesal (36) en tanto ambos receptan la idea de la "sana discreción" de la Corte, es evidente que fuera de tal similitud, en nada se asemejan el "writ of certiorari" del derecho estadounidense con su pretenso similar del derecho argentino.En efecto, según resulta del expreso texto del art. 280 del Cód. Procesal que limita su aplicabilidad a los "recursos extraordinarios", el nuevo instituto al que llamaremos "certiorari argentino", resulta inaplicable a la mayor parte de la "jurisdicción apelada obligatoria" de la Corte que, conformada por tantas otras vías, es la que mayor preocupación genera y motivara, en Estados Unidos, su jurisprudencia limitativa desarrollada a partir delcaso "Marbury vs. Madison". Asimismo, y dada su pretoriana evolución, tampoco se advierte la utilidad del "certiorari argentino" en relaciónal recurso extraordinario "por arbitrariedad" que integra su "jurisdicción apelada discrecional" pues, carente deuna norma legislativa que imponga su conocimiento al tribunal, de hecho, éste se venía admitiendo o no, según la "sana discreción" de la Corte que, en caso de rechazarlo, explicitaba alguna de las razones por las cuales, "no existía un caso de arbitrariedad que habilitara su competencia más allá de los términos del art. 14 de la ley 48". Reducida así, la eventual utilidad del "certiorari argentino" a la necesidad de rechazar el recurso extraordinario "de apelación"(37) pero "insustancial o intrascendente", tampoco en este ámbito se advierte la conveniencia que haya tenido su incorporación pues, salvo en lo relativo a proveer una base normativa cierta, ello ya había sidoreiteradamente decidido por la Corte Suprema argentina que, en el caso "Jorge Antonio"(38), calificara su rechazo por "ausencia de interés institucional" con el nombre de "cuestión federal insustancial". VII. El uso del "certiorari" argentino "Una de las cuestiones que mayor confusión suscita entre los constitucionalistas, deriva del error de aplicar a los regímenes de Constitución escrita y rígida, principios que únicamente son valederos para países de Constituciónflexible y consuetudinaria como Inglaterra o Estados Unidos que, si bien de Constitución escrita y rígida, resulta fuertemente influenciado por el sistema de common law... Debemos cuidar de aplicar principios y opiniones que,si pueden tener vigencia en el derecho constitucional norteamericano, no la tienen en el derecho constitucional argentino" (39). De modo que, siguiendo tan autorizada regla interpretativa de Linares Quintana, la cuestión remite a considerar si, como sugiriera Bidart Campos (40), el concreto "uso que del certiorari" hace "la Corte puede ser visto comocompatible con la Constitución", más allá de la valoración abstracta del instituto. No creemos que así sea. Y varias son las razones que abonan tal convicción, tanto si doctrinariamente se considera a la nueva norma del "certiorari argentino" como: a) un mecanismo de avocación o, b) como una simplificada forma de rechazo del "recurso extraordinario".A) "Mecanismo de avocación" Este enfoque interpretativo sostenido por parte de la doctrina (41), así como en el voto de la mayoría de los ministros de la Corte en varios casos recientes (42), parte del supuesto según el cual, al admitir el art. 280 delCód. Procesal el rechazo del recurso extraordinario según la "sana discreción" de la Corte, ello implicaría que, también según su "sana discreción", la Corte admita el "recurso extraordinario" incumpliente de sus requisitos de interposición.Esta interpretación acorde al significado del writ of certiorari en el derecho norteamericano (donde su contenido es aún más amplio), sin embargo, adolece en nuestro derecho no sólo de la ausencia de una nor-maconstitucional o legislativa que en cualquier estado de un proceso habilite tal "jurisdicción discrecional noapelada" de la Corte, sino también de la colisión que ello podría significar frente a la prohibición del art. 18 de laConstitución Nacional que impide "sacar" al justiciable de "los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa". Inexistente en el modelo constitucional norteamericano, donde la "Enmienda VI" (43) limita esa garantía a las causas "penales" que da por satisfecha con la "previa delimitación legislativa del distrito en que será juzgado", laprohibición de nuestro art. 18 de la Constitución Nacional aparece notoriamente más amplia. No sólo prohíbe el juzgamiento "por comisiones especiales" sino que, expresamente, impide "sacar" su juzgamiento del juez o jueces previamente designados. Ello así, y si bien es cierto que la norma ha sido reiteradamente interpretada en el sentido, que este art. 18 de la Constitución Nacional "no se opone a que sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenga enla causa", no es menos cierto que ello es así, en tanto la sustitución se produzca "con arreglo a la competencia que establezcan las leyes procesales" (44). De modo tal que, no estableciendo las "leyes procesales" esa "jurisdicción no-apelada" de los órganos superiores en cualquier estado de la litis, mal parece que éstos puedan "avocarse" al conocimiento o decisión de una causa pendiente, que las normas legislativas sólo le atribuyen después (y no "antes") que los jueces inferiores hayan decidido. No se trata aquí, sólo de los "recaudos formales" de interposición del recurso extraordinario que la Cortesuperara en muchas ocasiones (por caso: el recurso in forma pauperis), sino del ejercicio de una "jurisdicción discrecional no-apelada" que la Constitución sólo le atribuye por vía de "apelación" y el legislador reglamentara creando "otros" jueces "inferiores", para juzgar "antes" de habilitar su jurisdicción. No parece pueda replicarse a ello que, siendo la Corte el órgano habilitado en última instancia para resolver esos "asuntos que le son más propios" (45), no exista dificultad alguna en que "antes" de lo previsto en la norma procesal, la Corte resuelva aquello que "después" estaría habilitada a decidir en el ámbito de su "jurisdicciónapelada", sea ésta "discrecional" u "obligatoria...............etc

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 25/09/08
Como el primer link veo que no funciona lo pongo porque es un buen diagrama de como hacer un trabajo sobre este tema:

REFLEXIONES EN TORNO AL CERTIORARI POSITIVO
Miguel Robledo

1- Introducción
El presente trabajo constituye un abstract de una investigación realizada en el marco de las Becas de Pregrado del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales en el período 2006-2007, titulada “Certiorari Positivo” ¿Cuáles son los criterios de selección de causas empleados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación?, bajo la Dirección del Prof. Dr. Guillermo E. Barrera Buteler.
A continuación detallaremos algunos aspectos vinculados con el proyecto de investigación y otros relacionados con su ejecución.

2- Marco teórico
En 1990, se receptó normativamente la figura del certiorari positivo en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . De esta manera, se amplió formalmente la discrecionalidad de la Corte Suprema en el “rechazo” de los recursos extraordinarios.
A partir de 1992, el Alto Tribunal receptó pretorianamente el instituto del certiorari positivo, en el caso “Fernando Horacio Serra y Otros v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” . Ello provocó un aumento de la discrecionalidad en la “admisión” de los recursos extraordinarios.
Conceptualmente entendemos por certiorari positivo “la facultad de la Corte Suprema, que -ante la trascendencia de un caso-, puede admitir recursos extraordinarios, prescindiendo de sus requisitos” .

3- Problema de investigación
La inexistencia de reglas claras y precisas en materia del certiorari positivo genera “impredictibilidad” e inseguridad jurídica, acerca de cuándo la Corte Suprema de Justicia de la Nación va a admitir un recurso extraordinario mediante la aplicación de este instituto.

4- Objetivo general
 Identificar cuáles son los criterios de admisión de causas utilizados por la CSJN mediante la aplicación del “certiorari positivo”.

5- Objetivos específicos
 Analizar el instituto del “writ of certiorari” en Estados Unidos.
 Analizar el instituto del “certiorari” en Argentina.
 Sistematizar y analizar los fallos de la CSJN en el período 1990-2006, en materia de “certiorari positivo”.
 Categorizar los distintos criterios de admisión de casos, en materia de certiorari positivo.
 Analizar las categorías de criterios empleadas por la Corte, en materia de certiorari positivo.
 Proponer nuevos criterios de selección de casos que debería considerar la Corte, en materia de “certiorari positivo”.

6- Metodología
 Método comparativo.
 Método crítico del caso.
 Método inductivo-deductivo.

7- Dificultades
 Escasa bibliografía específica (nacional y extranjera).
 Ausencia de investigaciones similares en Argentina.
 Extensión del universo de fallos de la Corte Suprema (período temporal 1990-2006).

8- Logros
 Identificación de las distintas etapas en la aplicación del certiorari positivo.
 Identificación y categorización del universo de criterios “utilizados” por la Corte para la aplicación del certiorari positivo (1990-2006).
 Propuestas concretas del universo de criterios que “debería utilizar” la Corte para la aplicación del certiorari positivo.

1- Art. 280 CPCCN (incorporado por Ley Nacional Nº 23.774) “La Corte, según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
2- CSJN, Fallos: 316:2454, (26-10-1993).
3- Respecto del concepto del certiorari positivo puede consultarse las siguientes obras: SERRA RAD, María Mercedes, Procesos y Recursos Constitucionales, Ed. Desalma, Buenos Aires, 1992, p. 325; MORELLO Augusto M. “Esquema del certiorari en la ley 23.774”, JA, 1990. p. 729; TRIBIÑO, Carlos R., “Aspectos sustanciales y formales del certiorari en el recurso extraordinario”, SJA 7/9/2005-JA 2005-III-1358, Lexis Nº 0003/011637.
4- LEGARRE, Santiago, “El requisito de la trascendencia es el recurso extraordinario”, L.L., 1997-D, 1179.

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UAI
bellota Cursando Ingreso Creado: 02/10/08
muchisimas gracias, me ayudaste a ampliar el enfoque...
saludos!

\' ·.¸¸.·´¯`>:

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