Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción N° 23/2004




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 23/2004

Bs. As., 27/12/2004

VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la Ley N° 25.561 y sus modificaciones, el Decreto N° 1375/04 y las Instrucciones SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94) y N° 19/04 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha resuelto ofrecer al mercado el canje de Títulos Públicos Nacionales en situación de diferimiento de pago por títulos representativos de la deuda pública denominados Bonos "Cuasi Par", Bonos "Par" y Bonos "Descuento".

Que adicionalmente, el Decreto N° 1375/04, bajo el "Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización" ha ofrecido a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones el canje de las Letras del Tesoro adquiridas en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 1572/01 y N° 1582/01 por "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2%" ("Boden 2014").

Que el referido Decreto también establece la necesidad de proteger la estabilidad sistémica del Régimen de Capitalización Individual ante efectos que puedan derivar de la emergencia declarada mediante la Ley N° 25.561.

Que en cumplimiento del referido objetivo, el Decreto N° 1375/04 estableció que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES extienda a los Bonos "Cuasi Par", los criterios en materia de valuación aplicados a la fecha a los Contratos de Préstamos Garantizados al Gobierno Nacional.

Que este criterio de valuación involucra definir un precio de ingreso para los Bonos "Cuasi Par" que resulte consecuente con el objetivo de preservar la estabilidad del Régimen.

Que por lo antes expuesto, resulta necesario fijar el mecanismo de determinación del precio inicial de los "Cuasi Par", considerando los valores de ingreso a la cartera de los restantes activos a ser recibidos en canje.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Los Bonos "Cuasi Par" que se reciban como consecuencia del canje de deuda ofrecido por el Gobierno Nacional, convergerán a su valor par a partir de un "precio de compra ajustado". Este se establecerá siguiendo el procedimiento que se define en el "Anexo A" integrante de la presente Instrucción. Cada "precio de compra ajustado" determinará una tasa interna de retorno que será propia a los Bonos "Cuasi Par" de cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de cada Encaje.

ARTICULO 2° — El valor diario de los Bonos "Cuasi Par" será obtenido devengando la tasa interna de retorno.

ARTICULO 3° — El valor de ingreso a la cartera de los restantes activos provenientes del canje, será calculado a partir del precio promedio ponderado de las transacciones válidas del día, de acuerdo a las definiciones contenidas en la Instrucción SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94 y modificaciones). De no existir transacciones válidas, el precio correspondiente al día de recepción de los títulos será calculado mediante el método que se define en el "Anexo B" integrante de la presente instrucción.

Con posterioridad a su fecha de ingreso a las carteras, el valor diario de estos títulos será calculado de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del punto II.3.1 de la Instrucción SAFJP N° 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP N° 72/94).

ARTICULO 4° — El precio de incorporación de los bonos "Cuasi Par" que sean transferidos de la cartera del Encaje a la cartera del Fondo como consecuencia de la garantía de rentabilidad mínima establecida por el artículo 86 de la Ley N° 24.241, será en el caso de que el precio de los bonos sea menor en el Encaje que en el Fondo, el precio de los bonos en la cartera del Encaje, en caso contrario, el precio correspondiente a la cartera del Fondo.

Cada vez que se produzca una transferencia de bonos "Cuasi Par" que ingresen al Fondo de Jubilaciones y Pensiones a un precio distinto al existente, se efectuará el recálculo del precio de contabilización y la Tasa Interna de Retorno de estos títulos a fines de homogeneizar su valuación dentro de la cartera.

ARTICULO 5° — La presente Instrucción tendrá vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

–––––––––––––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 29/12 N° 468.616 v. 29/12/2004

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Instrucción N° 23/2004