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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 4/2003

Bs. As., 17/2/2003

VISTO la Instrucción SAFJP N° 47 del 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que se estima procedente fortalecer la redacción del artículo 12 de la Instrucción SAFJP N° 47 de fecha 27 de diciembre de 2002, confirmando el acto administrativo mencionado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la confirmación implica que los efectos del saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto que se confirma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que la presente instrucción se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 118, incisos a) y b) y 119 incisos a) y b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Confírmase el artículo 12 de la Instrucción SAFJP N° 47/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12 — Los AGENTES OFICIALES habilitados conforme la normativa vigente al respecto, deberán contar con un ámbito físico adecuado para la realización de sus actividades. En la sede de estas actividades, y mientras se encuentre debidamente habilitado para actuar como tal, el agente oficial deberá exhibir en forma permanente y destacada, la autorización emitida por la AFJP que lo acredite en esta condición, y la información a que aluden los incisos b), c) y d) del artículo 9° de la presente Instrucción.

Los agentes oficiales deberán brindar libre e irrestricto acceso a los representantes de esta Superintendencia, tanto a la sede de su cometido como a los archivos de su actividad como tales, los que deberán estar debidamente identificados y separados del resto de los archivos que pudieran existir."

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ENRIQUE HORACIO PICADO, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 19/2 N° 407.071 v. 19/2/2003

Administracionius UNLP

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