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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 4/2004
Bs. As., 19/2/2004
VISTO, el expediente Nº 4381/03 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y las Instrucciones SAFJP Nº 26/94, Nº 55/94, Nº 58/94 y sus modificatorias y complementarias, y la Instrucción SAFJP Nº 13/01, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Instrucción SAFJP Nº 26/94 se aprobó el "Plan de Cuentas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones" para ser utilizado por las administradoras en la registración contable de sus operaciones, conforme a la legislación vigente en la materia.
Que por la Instrucción SAFJP Nº 55/94 se emitió el "Manual de Cuentas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones" al que debieron ajustarse para la aplicación del Plan de Cuentas establecido previamente.
Que asimismo mediante la Instrucción SAFJP Nº 58/94 se aprobó el "Plan de Cuentas de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones" y su correspondiente "Manual de Cuentas".
Que las normas mencionadas han sufrido numerosas modificaciones desde su emisión hasta el presente, lo que torna dificultoso su manejo y comprensión.
Que a los fines de un correcto ordenamiento y simplificación normativa se ha estimado apropiado integrar en un texto único todas las disposiciones que rigen la materia con las adecuaciones que la realidad aconseja, y derogar en forma expresa las normativas emitidas con anterioridad.
Que atento la índole de la materia tratada y a los fines de asegurar la eficiencia de la gestión administrativa, aplicando los principios de economía y sencillez en las actuaciones, procede facultar a la instancia con competencia específica en la materia a suscribir el nuevo "Plan y Manual de Cuentas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones" y el nuevo "Plan y Manual de Cuentas de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones".
Que tratándose de normas cuyo objeto es eminentemente técnico y operativo, la presente delegación resulta viable.
Que esta delegación comprende asimismo la facultad de suscribir los actos administrativos modificatorios que resulten necesarios en virtud de la dinámica de la actividad.
Que la Gerencia de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que la presente instrucción se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos. 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la presente instrucción las siguientes normativas: Instrucción SAFJP Nº 26/94; Instrucción SAFJP Nº 55/94; Instrucción SAFJP Nº 58/94; Instrucción SAFJP Nº 96/94; Instrucción SAFJP Nº 100/94; Instrucción SAFJP Nº 115/94; Instrucción SAFJP Nº 131/95; Instrucción SAFJP Nº 155/95; Instrucción SAFJP Nº 180/95; Resolución SAFJP Nº 904/95; Resolución SAFJP Nº 208/97; Instrucción SAFJP Nº 13/99; Instrucción SAFJP Nº 28/2001; Instrucción SAFJP Nº 31/2001; Instrucción SAFJP Nº 16/2003; Instrucción SAFJP Nº 78/ 94, Capítulo I; Instrucción SAFJP Nº 177/95, Capítulo I, Apartados I, III, V puntos 12 y VI; Instrucción SAFJP Nº 208/95, Capítulo I, puntos 5 y 6 y Anexo; Resolución SAFJP Nº 380/96, Artículos 4º y 5º y Anexos II y III; Resolución SAFJP Nº 424/96, Artículos 2º, 3º y 4º; Resolución SAFJP Nº 464/96, Artículo 3º y Anexo II; Resolución SAFJP Nº 110/97, Artículos 1º, 2º y Anexo; Resolución SAFJP Nº 112/ 97, Artículos 1º, 2º y Anexo; Instrucción SAFJP Nº 03/98, Artículos 18 y 19; Resolución SAFJP Nº 293/ 98, Artículo 3º y Anexo III; Instrucción SAFJP Nº 11/99, Artículos 1º, 3º y Anexo; Instrucción SAFJP Nº 8/2001, Artículos 1º, 2º, 3º y 4º y Anexos I, II y III; Instrucción SAFJP Nº 10/2001, Artículo 1º y Anexo I; Instrucción SAFJP Nº 28/2001, Artículos 1º, 3º y 6º y Anexo I; Disposición Gerencial Nº 300- 007/2002, Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 7º y Anexos I y II; Instrucción SAFJP Nº 18/2002, Artículos 1º, 2,º 4º y 5º y Anexos I y II; Disposición Gerencial Nº 300-Facúltase al Gerente 001/2003, Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º y Anexo I; Instrucción SAFJP Nº 13/2003, Artículos 1º, 2º y 3º y Anexo I.
ARTICULO 2º — Facúltase al Gerente de Control de Entidades a aprobar el "Plan y Manual de Cuentas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones" y el "Plan y Manual de Cuentas de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones" y a suscribir los actos administrativos modificatorios de los mismos, que correspondan.
ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente instrucción entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 24/2 Nº 440.042 v. 24/2/2004

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