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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1219/2003

Establécese que las designaciones y contrataciones de personal de la mencionada entidad autárquica quedan comprendidas en los términos del artículo 4° del Decreto N° 601/ 2002.

Bs. As., 20/5/2003

VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 601 del 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la situación financiera del Sector Público Nacional hizo necesario adoptar severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos, a efectos de la adecuación del déficit fiscal.

Que para coadyuvar el cumplimiento de dichos cometidos, resultó imprescindible reducir las erogaciones, lo cual obligó al dictado de diversas medidas para propender al equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.

Que, por otra parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia y para ello ha dictado el Decreto N° 491/02 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 601/02.

Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES fue creada por la Ley N° 24.241, que la define como una entidad autárquica, con autonomía funcional y financiera.

Que el artículo 119 de la mencionada Ley N° 24.241 establece precisas facultades y atribuciones para el cumplimiento de los deberes a cargo del citado organismo.

Que razones de operatividad tornan necesario el dictado del presente, con la finalidad de asegurar el eficaz funcionamiento de la indicada área de la Administración Pública Nacional, a cuyos fines resulta pertinente aclarar el alcance a dicho organismo de las medidas dictadas en materia de disminución racional del gasto público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Las designaciones y contrataciones de personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES quedan comprendidas en los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 601/02 y deberán ser comunicadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof — Graciela Camaño.

Administracionius UNLP

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