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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción N° 21/2001
Bs. As., 31/8/2001
VISTO los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, la Resolución SAFJP Nº 768/95 y modificatorias y las actuaciones obrantes en el Expediente 105/00 del registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer normas que permitan cumplir con sencillez y transparencia el procedimiento de traspaso regulado por las disposiciones citadas respetando la decisión del beneficiario y/o derechohabientes evitando introducir obstáculos a la misma.
Que la experiencia recogida aconseja introducir modificaciones a la normativa vigente que regula el derecho de traspaso de beneficiarios, especificando determinados aspectos de los traspasos de cuentas de capitalización individual con beneficios previsionales, a fin de evitar situaciones conflictivas, destacándose que las únicas razones valederas para rechazar una solicitud de traspaso será el incumplimiento de alguno de los requisitos legales que taxativamente se enumeran.
Que por encontrarse la administración del Padrón de Aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, corresponde también a este organismo corroborar que el afiliado que desee traspasarse, no haya excedido el límite máximo de dos (2) traspasos en el año calendario.
Que en virtud de ello, se disminuiría la posibilidad de errores y atrasos en la ejecución de los mencionados traspasos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen de legalidad que corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 incisos a) y b) de la Ley 24.241, y concordantes,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el punto 4, del inciso a) del artículo 3º de la Resolución 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
4. Que el afiliado o sus derechohabientes registren en la Administradora que abandona, como mínimo cuatro devengamientos por retiro programado o retiro fraccionario, debiendo haber sido percibidos por los beneficiarios al último día del mes anterior al de la suscripción de la solicitud de traspaso, y encontrarse cobrando la prestación definitiva.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el inciso d) del artículo 3º de la Resolución 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Que en el caso de beneficiarios de pensión por fallecimiento que perciban prestación bajo la modalidad de retiro programado o retiro fraccionario, el traspaso haya sido consentido por unanimidad por todos los beneficiarios titulares y/o representantes legales.
ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 7º Bis de la Resolución SAFJP N° 768/95, el siguiente texto:
"ARTICULO 7º Bis — En el caso de traspasos de beneficiarios de pensión por fallecimiento, a la solicitud de traspaso deberán adjuntarse los certificados: a) documento para adjuntar a la solicitud de traspaso y b) certificado de derechohabientes emitido por la antigua AFJP que como Anexos 13 y 14 forman parte de la presente."
ARTICULO 4º — Sustitúyese el inciso f) del artículo 12 de la Resolución SAFJP N° 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"f) Si se trata de un beneficiario, las etapas del traspaso serán las siguientes:


  • En el MES 1 se suscribirá la Solicitud de Traspaso.


La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 1, queda a cargo de la AFJP Antigua.


  • En el MES 2 la nueva AFJP notificará a la antigua AFJP y ésta aceptará o rechazará la solicitud. La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 2, queda a cargo de la AFJP Antigua.

  • En el MES 3 la nueva AFJP informará el traspaso a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el plazo indicado en el artículo 37º de la presente. Dentro de este mes, y luego de haber recibido la aceptación del traspaso por parte de la AFIP, la Nueva AFJP notificará dicho traspaso a la Administración Nacional de Seguridad Social y a la obra social obligatoria, en caso de corresponder.


La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 3, queda a cargo de la AFJP Antigua.


  • En el MES 4 se traspasará la CCI en las fechas establecidas en el cronograma anual de traspasos mediante la transferencia de fondos y del registro computacional y se notificará al/los beneficiario/s.


En este mes y en la fecha coincidente con la reunión de notificación de las solicitudes de traspasos a la Antigua AFJP, se entregará a la Nueva AFJP fotocopias certificadas del expediente completo obrante a la fecha, mediante recibo que incluirá una leyenda firmada por funcionario de la antigua AFJP que indicará: "Las fotocopias certificadas que se entregan en este acto, corresponden a toda la documentación obrante en el expediente, al día de la fecha".
La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 4, queda a cargo de la AFJP Nueva quien deberá efectivizar el pago de las prestaciones en el plazo previsto por la normativa vigente.


  • A más tardar el día 05 del MES 5, se producirá la primera actualización de la cuenta en la AFJP nueva".


ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 40 de la Resolución SAFJP N° 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 40 — La nueva AFJP tendrá plazo hasta el último día del MES 4 para comunicar por medio que de certeza al afiliado y beneficiario el cambio de AFJP. Para el afiliado o beneficiario/s deberá remitirse una comunicación donde conste la aceptación del traspaso y el mes a partir del cual se inicia el ingreso de aportes o pago de prestaciones en la nueva AFJP.
Dentro de los mismos plazos y por idéntico medio a los establecidos en el párrafo precedente, la nueva AFJP deberá comunicar a todos aquellos afiliados o beneficiarios cuyas solicitudes fueron rechazadas, los motivos de tal determinación. La notificación deberá enviarse al domicilio registrado por el afiliado o beneficiario/s en la solicitud de traspaso."
ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 48 de la Resolución SAFJP N° 768/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 48 — La transferencia de fondos se efectuará el día fijado según el cronograma previsto en el artículo 16, en el mismo mes en que se realizó el intercambio de los registros computacionales.
El día hábil anterior al que corresponda transferir los fondos, se cerrarán las cuentas individuales de capitalización."
ARTICULO 7º — Sustitúyese el Anexo 5 y la tabla del Anexo 11 de la Resolución SAFJP N° 768/95, por los diseños de archivos DAT. MOV. HIS. BEN. y REZ, adjuntos a la presente.
ARTICULO 8º — Deróganse los artículos 43, 47 y el apartado b) del artículo 49 de la Resolución SAFJP N° 768/95.
ARTICULO 9º — La presente instrucción tendrá vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones.
ANEXO 13
[u] Logotipo AFJP
DOCUMENTO PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE TRASPASO
Pensión por fallecimiento.
LUGAR DE EMISION........................................... ................FECHA DE EMISION: ......./......./.......
SOLICITUD DE TRASPASO N°:
CUIL DEL AFILIADO:
NOMBRE Y APELLIDO DEL AFILIADO:
 
IDENTIFICACION DE TODOS LOS DERECHOHABIENTES Y/O REPRESENTANTES LEGALES









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