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SUPERINTENDECIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES




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SUPERINTENDECIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 184/98

Bs. As., 12/6/98

VISTO los Capítulos III y V del Anexo a la Instrucción Nº 52 de fecha 27 de julio de 1994 y sus modificatorias, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996 y sus modificatorias, las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado la ausencia de códigos de movimientos en las cuentas de capitalización individual a fin de reflejar débitos y créditos diversos.

Que a fin de reflejar los movimientos generados por el proceso de traspasos hacia y/o desde otras AFJP, por cambio o unificación de CUIL-CUIT, resulta necesario habilitar nuevos códigos de movimiento en las cuentas de capitalización individual.

Que resulta necesario fijar un criterio uniforme para todas las administradoras, respecto de la registración contable e imputación en las cuentas de capitalización individual de las transferencias dentro de la misma AFJP, por cambio o unificación de CUIL-CUIT.

Que a fin de homogeneizar la exposición de los movimientos por traspasos, resulta procedente fijar taxativamente los criterios a ser considerados por las AFJP, en los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 incisos b), f) y ll) y 119 inciso b) de la ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorporar al apartado b) del punto 9 del capítulo III del Anexo a la Instrucción Nº 52 (texto s/punto 1 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996), los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de débito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:

- 114 — Traspaso de Capital por muerte - Ley 24.557 hacia otra AFJP.

- 115 — Traspaso de Capital por invalidez - Ley 24.557 hacia otra AFJP.

- 116 — Traspaso de Capital por gran invalidez - Ley 24.557 hacia otra AFJP.

- 117 — Traspaso de Capital por muerte - Ley 24.557 hacia otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.

- 118 — Traspaso de Capital por invalidez - Ley 24.557 hacia otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.

- 119 — Traspaso de Capital por gran invalidez - Ley 24.557 hacia otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.

- 120 — Traspaso saldo individual unificado hacia otra AFJP por cambio o unificación CUILCUIT.

ARTICULO 2º — Incorporar al punto 13 del capítulo V del Anexo a la Instrucción Nº 52 (texto s/punto 3 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996) el siguiente apartado:

"r) Los códigos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 definidos en el apartado b) del punto 9 del Capítulo III del Anexo a la presente instrucción, se debitarán con el valor de cuota de cierre del día anterior a su débito en la respectiva cuenta."

ARTICULO 3º — Incorporar al apartado a) del punto 9 del capítulo III del Anexo a la Instrucción Nº 52 (texto s/punto 1 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996), los códigos de movimiento correspondientes a conceptos de crédito en la cuenta de capitalización individual que a continuación se detallan:

- 121 — Traspaso de Capital por muerte - Ley 24.557 desde otra AFJP

- 122 — Traspaso de Capital por invalidez - Ley 24.557 desde otra AFJP

- 123 — Traspaso de Capital por gran invalidez - Ley 24.557 desde otra AFJP

- 124 — Traspaso de Capital por muerte - Ley 24.557 desde otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT

- 125 — Traspaso de Capital por invalidez - ley 24.557 desde otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.

- 126 — Traspaso de Capital por gran invalidez - Ley 24.557 desde otra AFJP por cambio o
unificación CUIL-CUIT.

- 127 — Traspaso saldo individual unificado desde otra AFJP por cambio o unificación CUIL-CUIT.

ARTICULO 4º — Incorporar al punto 13 del capítulo V del Anexo a la Instrucción Nº 52 (texto s/punto 3 del ANEXO I de la RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996) el siguiente apartado:

"s) Los códigos 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 127 definidos en el apartado a) del punto 9 del Capítulo III del Anexo a la presente instrucción, se acreditarán con el valor de cuota de cierre del día anterior a su crédito en la respectiva cuenta."

ARTICULO 5º — En caso de transferencias dentro de la misma AFJP producto del mecanismo de cambio o unificación de CUIL - CUIT, las administradoras deberán utilizar los códigos 45, 46, 90, 91, 117, 118, 119, 120, 124, 125, 126 y 127 efectuando el débito en la cuenta de origen y el crédito en la cuenta de destino, en forma simultánea, utilizando el valor cuota de cierre del día anterior a la operación.

ARTICULO 6º — Los traspasos desde y/o hacia otras AFJP de Capitales Recibidos de las ART - Ley 24.557 deberán registrarse tanto en la administradora de origen como en la administradora de destino dentro de las mismas cuentas contables utilizadas para el proceso de traspasos a que alude la Resolución S.A.F.J.P. Nº 768/95 y sus modificatorias. Idéntico criterio deberá seguirse a los efectos de su exposición en los Anexos Nº 1, (continuación-1), (continuación-2), Anexo Nº 2, (continuación-1) y Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Los traspasos desde y/o hacia otras AFJP por cambio o unificación de CUIL/CUIT, deberán registrarse tanto en la administradora de origen como en la administradora dedestino dentro de las mismas cuentas contables utilizadas para el proceso de traspasos a que alude la Resolución S.A.F.J.P. Nº 768/95 y sus modificatorias. Idéntico criterio deberá seguirse a los efectos de su exposición en los Anexos Nº 1, (continuación-1), (continuación-2), Anexo Nº 2, (continuación-1) y Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.

ARTICULO 8º — Las transferencias dentro de la misma AFJP producto del mecanismo de cambio o unificación de CUIL - CUIT deberán exponerse en el Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias, en una fila separada del resto de las AFJP informadas.

ARTICULO 9º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
e. 17/6 Nº 231.783 v. 17/6/98

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