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Subsecretaría de Transporte Automotor




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ADHESIONES OFICIALES



Disposición 26/2009



Autorízase la realización del Rally "Dakar Argentina - Chile 2010".



Bs. As., 26/12/2009



VISTO el Expediente Nº S01:0534891/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y



CONSIDERANDO:



Que la Organización DAKAR SOCIEDAD ANONIMA en la REPUBLICA ARGENTINA y AMAURY SPORT ORGANIZACION en LA REPUBLICA DE CHILE y sus filiales, ORGANIZACIÓN DAKAR S.A., en la REPUBLICA ARGENTINA y ASO CHILE, en la REPUBLICA DE CHILE, han organizado el Rally "DAKAR ARGENTINA - CHILE 2010". La competencia deportiva se celebrará desde el 1 al 17 de enero de 2010.



Que el mencionado evento atraviesa los territorios de las REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE, con el circuito que figura como ANEXO 1 de la presente Disposición.



Que asimismo, la mencionada prueba internacional, es organizada con los auspicios de la FIA (FEDERACION INTERNACIONAL DEL AUTOMOVIL), la FIM (FEDERACION INTERNACIONAL DE MOTOS), la FFSA (FEDERACION FRANCESA DE AUTOMOVILISMO) y las federaciones de los países que atraviesa: ACA (AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO) y CAMOD (CONFEDERACION ARGENTINA DE MOTOCICISMO DEPORTIVO) en ARGENTINA; FADECH (FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO) y FMC (FEDERACION DE MOTOCICLISMO CHILENO) en CHILE.



Que a fs. 92/93, obran las constancias del seguro de responsabilidad civil "Concentraciones o eventos de vehículos terrestres de motor", contratados por los organizadores, Sociedad L’UNION DE PARIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A..



Que el Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, Reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su Modificatoria, en su Anexo VIII "SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL" Anexo T, Decreto Nº 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, Punto 9.21, prescribe como facultad de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; autorizar la realización de competencias automovilísticas de velocidad y regularidad, pedestres, cíclicas, ecuestres, de automotores antiguos, de colección u otras que se realicen en rutas nacionales, cuando sean organizadas o patrocinadas por instituciones civiles con personería jurídica, arraigo y vinculación internacional en la materia.



Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo competente para el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el punto 9.21 del mencionado Anexo VIII del Decreto 1716/2008.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente disposición se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1842 de fecha 10 de octubre de 1973, 2658 de fecha 3 de octubre de 1979, 779/95 y 1716/2008.



Por ello,



EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR



DISPONE:



Artículo 1º — Autorízase la realización del Rally "DAKAR ARGENTINA - CHILE 2010", que se celebrará desde el 1 al 17 de enero de 2010.



Art. 2º — Los vehículos consignados en el ANEXO I podrán circular por el circuito que figura en el ANEXO II, ambos de la presente disposición, en el horario dispuesto por las autoridades del evento y con las restricciones que se establezcan en particular.



Art. 3º — Exceptúase de la restricción prevista del Artículo 1º de la Disposición Nº 19 de fecha 6 de octubre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y TRANSPORTE, a todos los vehículos de las categorías mencionadas en el referido artículo, que participen en la organización y ejecución del Rally "DAKAR ARGENTINA - CHILE 2010".



Art. 4º — A efectos de la correcta individualización, cada vehículo contará con un distintivo identificatorio que deberá portar durante la competencia deportiva.



Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.



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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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