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Subsecretaría de Transporte Automotor




Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE DE CARGAS

Disposición 9/2005

Cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte respecto de los períodos mensuales devengados desde el día 1 de agosto de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Bs. As., 19/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0425965/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar continuidad a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 1488 del 26 de octubre de 2004, mediante el Artículo 10 del Decreto Nº 564 del 1º de junio de 2005 se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a determinar los beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el Decreto Nº 1488/2004, las acreencias a percibir, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.

Que en efecto, fue dictada la Resolución Nº 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las mismas.

Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 435/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos mensuales comprendidos en la resolución mencionada, iniciando con aquellos de mayor antigüedad.

Que mediante Disposición Nº 3 de fecha 26 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se adecuó el modelo de nota así como los formularios de inclusión en el REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE (REFOP) y se estableció que las solicitudes correspondientes a los períodos devengados entre el 1º de julio de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 debían presentarse conjuntamente, dentro de los TREINTA (30) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la mencionada disposición.

Que en este orden de ideas, mediante Disposición Nº 6 de fecha 14 de octubre del año 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se fijó el cronograma al que se ajustaron las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2005.

Que en este estado, ha menester fijar el cronograma correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005 a fin de dar continuidad al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) por el plazo de vigencia de la Ley Nº 26.028 y con los criterios de distribución dispuestos por el Decreto Nº 564/2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y la Resolución Nº 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) respecto de los períodos mensuales devengados desde el día 1 de agosto del año 2005 hasta el día 31 de diciembre del año 2005, conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 435 de fecha 24 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2º — Las solicitudes de reintegro correspondientes a los períodos mensuales de agosto, septiembre y octubre del año 2005, deberán presentarse en forma conjunta, dentro de los TREINTA (30) días de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la presente disposición, de acuerdo con las prescripciones del Anexo III de la Disposición Nº 3 de fecha 20 de julio de 2005 de la SUSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Art. 3º — Las solicitudes de reintegro correspondientes a los períodos mensuales de noviembre y diciembre del año 2005, deberán presentarse en forma conjunta, a partir del día 20 de enero del año 2006 y por el término de TREINTA (30) días a partir de dicha fecha, de acuerdo con las prescripciones del Anexo III de la Disposición Nº 3 de fecha 20 de julio de 2005 de la SUSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

Administracionius UNLP

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