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Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables






>Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables[/b]

> [/b]

>CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS[/b]

> [/b]

>Disposición 41/99[/b]

> [/b]

>Establécese un plazo para la presentación de planes
de contingencia para la prevención y combate contra el derrame de hidrocarburos
y otras sustancias potencialmente peligrosas en todos los puertos del país.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 17/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente 554-002093/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha emitido el Decreto Nº 962 con fecha 14 de agosto de 1998,
en virtud del cual se ha estatuido la Ordenanza Nº 8/98 del Registro de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, normativa la cual obliga a la implementación de
planes de contingencia para la prevención y combate de derrames de hidrocarburos
y otras sustancias potencialmente peligrosas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que se hallan
obligados a cumplir con dicha implementación todos los puertos del país, y en
la medida que los análisis de riesgo de los mismos así lo indiquen.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que corresponde a
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme el Decreto Nº 962/ 98, el administrar
los mencionados planes de contingencia.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que con fecha 20
de agosto de 1999, fue solicitado por el Departamento de Seguridad y Medio
Ambiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a esta Subsecretaría, que llevara
adelante las acciones tendientes al cumplimiento del citado Decreto Nº 962/98,
y en virtud del carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL que inviste la misma,
requiera a todos los puertos el cumplimiento de las obligaciones pertinentes.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que es facultad
inherente a esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, en su citado
carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, la de coordinar la acción de los
diversos órganos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan en el
ámbito portuario.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la DIRECCION
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de esta SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado la intervención que el compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
disposición es dictada en ejercicio de las facultades establecidas por el
Artículo 22, inciso j) de la Ley Nº 24.093.

lang=EN-US > 

>Por
ello:

> 

>EL
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

lang=EN-US >DISPONE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Requiérase a todos los
puertos del país la presentación obligatoria de un plan de contingencia para la
prevención y combate contra el derrame de hidrocarburos y otras sustancias
potencialmente peligrosas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas
en la Ley Nº 24.093.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Concédase el plazo de 60
(SESENTA) días, computados a partir de la publicación de la presente
disposición, para presentar ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dicho plan, el
cual será administrado por el citado órgano.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jesús G. González.




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