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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 698/99

Aclaración sobre la correcta denominación de la razón social de la firma beneficiaria de un Programa de Reconversión y Especialización Industrial aprobado mediante Resolución ex-SI Nº 82/94, modificada por Resolución Nº 749/97.

Bs. As., 17/9/99

VISTO el Expediente Nº 611.345/93 del registro de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 749 del 6 de agosto de 1997 se tomó por continuadora del programa de Especialización Industrial aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 82/94 a la firma BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por haber cambiado la denominación de la firma FIRESTONE DE LA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que se ha deslizado un error al consignar la razón social como BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en lugar de la mencionada en el párrafo anterior y procede salvar el mismo.

Que la firma BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL dedicada a la fabricación de neumáticos, con domicilio en Antártida Argentina 2715, Llavallol, Provincia de Buenos Aires, solicita la inclusión de nuevos productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución exS.I. Nº 82 del 15 de abril de 1994 y readecuado por Resolución S.I.C. y M. Nº 749 del 6 de agosto de 1997.

Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Que además confirma para el referido Programa, la nómina de productos a exportar e importar ajustando las glosas a la Nomenclatura Arancelaria vigente, y el plan de exportaciones para los años 1998 y 1999.

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de la cámara del sector industrial-empresario comprendido en el programa.

Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93.

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aclárase que la correcta denominación de la razón social de la beneficiaria del Programa de Reconversión y Especialización Industrial aprobado mediante la Resolución ex-S.I. Nº 82/94, modificada por la Resolución S.I.C. y M. Nº 749/97 es BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Art. 2º
— Ratifícase la lista de productos a exportar e importar que figuran en el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 749/97, adecuándola a la Nomenclatura Arancelaria vigente, de acuerdo al detalle que se consigna en el Apartado 1 del Anexo de la presente resolución que consta de TRES (3) fojas.

Art. 3º
— Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar conforme al detalle que se consigna en el Apartado 2 y confírmase el compromiso de exportaciones para los años 1998 y 1999, según se consigna en el Apartado 3 del Anexo citado en el artículo precedente.

Art. 4º
— La aplicación de las presentes modificaciones será para los certificados expedidos con montos remanentes sin usar y a expedirse a favor de la empresa BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en el marco de las Resoluciones ex-S. I. Nº 82/94, S.I.C. y M. Nº 749/97 y de la presente.

Art. 5º
— Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 611.345/ 93 y sus agregados.

Art. 6º
— Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma BRIDGESTONE/FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL constituye domicilio especial en la calle Reconquista 360, piso 6º, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 7º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 8º
— Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 9º
— Notifíquese a la interesada.

Art. 10.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.



 

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