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Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables




Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTOS
Disposición 30/2003
Declárase que el muelle del Puerto de Ibicuy, ubicado a la altura del kilómetro doscientos dieciocho del Río Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, carece de las condiciones técnicas y operativas apropiadas para su objeto, y suspéndese la actividad portuaria en el mismo.
Bs. As., 13/8/2003
VISTO el Expediente N° S01:0238278/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante Nota N° 261 de fecha 1° de agosto de 2000, informó a la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS, acerca de la ocurrencia de dos hechos dañosos en el PUERTO DE IBICUY, ubicado a la altura del kilómetro DOSCIENTOS DIECIOCHO (km. 218) del Río IBICUY, Provincia de ENTRE RIOS; como asimismo de la inobservancia por parte de las autoridades de ese puerto, de medidas de seguridad dispuestas por aquella repartición.
Que también la PREFECTURA DE ZARATE- DESTACAMENTO REFORZADO IBICUY, por Nota N° 98 del 14 de junio de 2002, pidió informe a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de esta Subsecretaría, respecto de los resultados del dictamen sobre la resistencia de las estructuras del muelle del PUERTO DE IBICUY que fuera comprometido por los hechos dañosos mencionados en el Considerando anterior y que originara una inspección por parte de personal dependiente de esta Subsecretaría, según el Acta N° 10 labrada el 15 de agosto de 2000; informando a su vez la autoridad marítima que según los estudios técnicos realizados en su ámbito el PUERTO DE IBICUY no debería operar en lo sucesivo, por lo menos hasta que fuera emitido el referido dictamen; opinando que aun en el caso de resultar éste favorable, el puerto señalado debería observar las medidas de seguridad que enunció en la nota, la que finaliza solicitando la rápida definición acerca de la resistencia de la estructura del muelle ante la inminencia del arribo al PUERTO DE IBICUY de un buque de CIENTO OCHENTA METROS (180 m.) de eslora que supera al máximo de CIENTO SESENTA METROS (160 m.) establecido entre las medidas de seguridad aludidas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de esta Subsecretaría, contestó la nota comentada en el Considerando precedente, mediante la Nota DNP N° 83 del 5 de julio de 2002, informándole a la PREFECTURA DE ZARATE-DESTACAMENTO REFORZADO IBICUY, que momentáneamente no era posible expedirse respecto de la resistencia del muelle del PUERTO DE IBICUY con la urgencia requerida y que mientras tanto podría esa autoridad adoptar las medidas apropiadas en ejercicio de su competencia en materia de seguridad de la navegación, en función de los estudios por ella realizados en el muelle; haciéndole saber que durante los años 2001 y 2002 operaron en él dos buques de CIENTO NOVENTA METROS (190 m.) de eslora cada uno con la admisión de esa autoridad marítima; a la vez que solicitándole información acerca de los estudios efectuados en el muelle del PUERTO DE IBICUY y de los hechos dañosos ocurridos.
Que la PREFECTURA DE ZARATE- DESTACAMENTO REFORZADO IBICUY, envió la Nota N° 112 del 14 de julio de 2002, puntualizando el resultado de una inspección hecha el 2 de febrero de 2000, cuyos distintos aspectos negativos suman un estado muy deficiente del muelle del PUERTO DE IBICUY, sin que posteriormente los responsables del mismo hayan hecho los trabajos que en esa inspección se recomendaron; a la par que indicando circunstanciadamente los dos hechos dañosos ocurridos en ese muelle, consistiendo uno en el corrimiento del tablestacado de la obra que está paralizada y consiguientes averías causadas al muelle en uso, y el otro en recostarse el buque "IRAN KASHANI" el 5 de diciembre de 1999 contra una saliente metálica de dicho muelle, cuando maniobraba para zarpar apoyándose en el fondo del lecho del río; hecho este último por el cual se averió el buque, derramándose TREINTA TONELADAS (30 tn.) de fuel oil y CINCO TONELADAS (5 tn.) de diesel oil, sin que resultara responsabilidad para el capitán de la nave, ni para el práctico actuante y que motivó el reclamo de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 280.000) de la agencia marítima respectiva al ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY por las averías que experimentara la embarcación.
Que el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY emitió las Notas N° 175 del 19 de setiembre de 2000 y N° 157 del 24 de junio de 2000, en las cuales informó acerca de medidas adoptadas en el muelle en uso en el PUERTO DE IBICUY; indicándose que el mismo está destinado al desarme y reconstrucción dentro de las obras de ampliación del puerto, las que están paralizadas; pese a lo cual también se apunta que las operaciones de carga continúan realizándose normalmente.
Que de los requerimientos formulados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que han sido indicados en los Considerandos precedentes, surgió la existencia de un grave estado de cosas en el muelle de PUERTO DE IBICUY, razón por la cual esta Subsecretaría, mediante la Providencia SSPyVN N° 1093 del 14 de agosto de 2002, dispuso que las DIRECCIONES NACIONALES DE VIAS NAVEGABLES y DE PUERTOS, de su dependencia, destacaran una comisión de técnicos para evaluar la estructura de dicho puerto, su muelle y zona de operaciones, con la colaboración de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la comisión de técnicos mencionada en el considerando anterior, emitió el informe correspondiente señalando en sus conclusiones que la estructura del muelle fue diseñada a principios del siglo pasado para exigencias operativas distintas y de menor compromiso que las actuales; que faltan pilotes y hay otros dañados, especialmente en la primera línea del frente del muelle; que existe gran cantidad de tensores cortados; que las vigas presentan un avanzado estado de corrosión que en algunos casos llega a perforar el alma del perfil; que existe un asentamiento en el conjunto estructural (carpeta de rodamiento, durmientes, perfiles metálicos) en la zona sur del muelle; que las defensas compuestas por rollizos de madera son inadecuadas y el mantenimiento del muelle es prácticamente nulo.
Que el informe de los técnicos mencionado precedentemente también señala que físicamente se producen dos fenómenos simultáneos de relevancia, pues la estructura del muelle se ve disminuida en su capacidad portante original por la falta y deterioro de elementos resistentes, a la par que está sometida a mayores esfuerzos debido al avance tecnológico de buques, camiones y demás equipos que operan actualmente en el muelle; que la falta de pilotes y elementos resistentes producen una discontinuidad estructural, lo que implica sobrecarga adicional sobre el resto de los componentes y consecuentemente una disminución de la rigidez del conjunto; para finalizar advirtiendo el informe que de continuar las anomalías señaladas y de no efectuarse en forma inmediata trabajos de reparación y mantenimiento, el muelle corre riesgo de colapsar.
Que en el informe de los técnicos comentado en los dos Considerandos que anteceden, también se hizo mérito del informe de fecha 23 de agosto de 2002 que emitió el SERVICIO DE SALVAMENTO, INCENDIO Y PROTECCION AMBIENTAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que corresponde a inspección ocular por debajo del muelle e inspección subacuática al tacto (por la nula visibilidad de las aguas) practicadas por personal de dicho Servicio.
Que tanto de los estudios efectuados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como del personal de técnicos de las DIRECCIONES NACIONALES DE VIAS NAVEGABLES y DE PUERTOS, se concluye que el muelle del PUERTO DE IBICUY no reúne las condiciones técnicas y operativas apropiadas para la actividad portuaria; a punto tal que el mismo ENTE AUTARQUICO DE PUERTO IBICUY, en el apartado 5 de la Nota N° 175-EAPI de fecha 19 de setiembre de 2000, ya consideró que dicho muelle está destinado al desarme y reconstrucción a una mayor altura; pudiéndose estimar superficiales las medidas que informa haber adoptado la autoridad portuaria local en la nota antedicha y en la posterior Nota N° 157-EAPI de fecha 24 de junio de 2002.
Que el deterioro del muelle del PUERTO DE IBICUY continúa y se agrava con el transcurso del tiempo, como surge de las inspecciones comentadas, y existe riesgo de colapso.
Que la autoridad portuaria local no reaccionó ofreciendo por lo menos un plan de medidas de fondo, mientras parece mantener la expectativa de continuar con la operatoria como si el puerto estuviese bien, pese al ingente peligro latente y a los reiterados requerimientos que en materia de seguridad le hizo, vanamente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que hay serias y fundadas dudas acerca de que la estructura del muelle del PUERTO DE IBICUY pueda seguir resistiendo la actividad portuaria y, en todo caso, la incertidumbre estriba en el tiempo en que se producirá un colapso que sería inevitable acorde al estado de situación física del muelle según las comprobaciones hechas, razón por la cual no debe ser dejado el asunto librado a la suerte, requiriéndose la adopción de medidas de prevención por parte de esta Subsecretaría en salvaguarda de la seguridad portuaria.
Que el PUERTO DE IBICUY fue transferido en su administración y explotación por la NACION a la Provincia de ENTRE RIOS mediante convenio de transferencia de fecha 14 de junio de 1991, en virtud del proceso de provincialización de puertos establecido por la Ley N° 23.696 y disposiciones complementarias, y a través del Expediente 554-001210/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 29 de abril de 1998 el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY solicitó la habilitación del Puerto en los términos de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993; actuaciones ellas que están paralizadas a la espera del cumplimiento de los requisitos legales respectivos y cuya tramitación también dependerá ahora de que cuente el PUERTO DE IBICUY con un muelle en condiciones técnicas y operativas adecuadas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de esta Subsecretaría ha emitido el informe técnico correspondiente.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la competencia para la presente surge del artículo 22 de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
Artículo 1° — Declárase que el muelle del PUERTO DE IBICUY administrado por el ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY, ubicado a la altura del kilómetro DOSCIENTOS DIECIOCHO (Km. 218) del Río Ibicuy, Provincia de ENTRE RIOS, carece de las condiciones técnicas y operativas apropiadas para su objeto.
Art. 2° — Suspéndese la actividad portuaria en el puerto mencionado en el artículo 1° de la presente disposición, hasta tanto cuente con un muelle que reúna las condiciones técnicas y operativas adecuadas para realizarla.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 293/2006 de la Secretaría de Transporte, B.O. 26/4/2006, se deja sin efecto la suspensión de la actividad portuaria declarada en el presente artículo)
Art. 3° — Por la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS notifíquese al ENTE AUTARQUICO PUERTO IBICUY y dése conocimiento a la PREFECTURA DE ZARATE-DESTACAMENTO REFORZADO IBICUY, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, solicitándole colaboración para que se haga efectiva la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Chiappino.

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