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Subsecretaría de la Gestión Pública




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1/2003 B.O. 17/6/2003).
Subsecretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 4/2003
Apruébase el procedimiento a cumplir para la ejecución de la obligación dispuesta en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1/2003, en relación con las razones que fundamentan la necesidad de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios. Intervención de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 14/1/2003
VISTO, el Expediente N° 304/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 7 de enero de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto se dictaron las pautas tendientes a fijar una política uniforme, a los fines de determinar si son justificadas las razones que fundamentan la necesidad de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar el circuito administrativo a utilizar para dar cumplimiento a las prescripciones previstas en la aludida Decisión Administrativa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1/2003.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el procedimiento a cumplir por las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156, para efectivizar la ejecución de la obligación, dispuesta en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1/2003, indicado en el ANEXO I, que es parte integrante de la presente.
Art. 2° — Apruébase el formulario de solicitud de intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la autorización por parte del Señor Jefe de Gabinete de Ministros del inicio o continuación de los procedimientos de selección, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas aclaratorias e interpretativas de la presente Resolución.
Art. 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Sosa.
ANEXO I
I) SOLICITUD DE INTERVENCION DE LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
A los fines de efectuar la solicitud de intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, con el objeto de obtener la autorización por parte del Señor Jefe de Gabinete de Ministros para iniciar o continuar el trámite de los procedimientos de selección, las jurisdicciones y entidades deberán remitir por correo electrónico, a la dirección autorizaciononc@sgp.gov.ar, el Formulario del Anexo Il.
Dicho correo electrónico, deberá estar firmado digitalmente por una autoridad de la jurisdicción o entidad contratante, cuya jerarquía no podrá ser inferior a la del titular del Servicio Administrativo Financiero.
En el caso en que no estuviera habilitada la firma digital, dicha jurisdicción o entidad deberá iniciar los trámites pertinentes a tal efecto.
Hasta tanto se obtenga tal habilitación, los correos electrónicos deberán enviarse indicándose el nombre y apellido, tipo y número de documento y/o número de legajo personal, y cargo del responsable del envío, el cual en ningún caso podrá tener una jerarquía inferior a la del titular del Servicio Administrativo Financiero.
El titular de la firma digital con que se suscriba el correo electrónico enviado, o la persona que se indique en el cuerpo del mismo, de conformidad con lo indicado en el párrafo precedente, serán responsables por la información que se adjunte al citado envío.
En oportunidad de remitir el correo electrónico a los efectos de solicitar la intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, se deberá completar en forma íntegra el formulario del Anexo II.
En aquellos casos en que se encontrare elaborado el pliego o el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá adjuntarse al envío correspondiente.
Las jurisdicciones y entidades que soliciten la intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA en los términos referidos, deberán comunicar cualquier modificación que se produzca acerca de la información suministrada, dentro de los DOS (2) días hábiles de haberse producido la misma.
Los procedimientos de selección en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas deberán solicitar la intervención aludida serán aquellos que tengan por finalidad formalizar los contratos comprendidos en el artículo 4° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios; o sus respectivas ampliaciones o prórrogas.
II) OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD
La solicitud de intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, a los fines de tramitar la autorización por parte del Señor Jefe de Gabinete de Ministros para el inicio o la continuación de los procedimientos de selección deberá ser requerida:
a) En aquellos procesos de adquisición de bienes y servicios que no hayan sido autorizados, en forma previa a dicha autorización.
b) En aquellas contrataciones en que dicha autorización ya se hubiese efectuado y siempre que se encontrare pendiente exclusivamente la adjudicación, antes de ésta.
c) En aquellas contrataciones en que dicha autorización ya se hubiese efectuado y se encontraran en trámite, dentro de los TRES (3) días hábiles de concluida la etapa en la que se encontrare el proceso al momento de la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el presente Anexo.
En aquellos casos en que se comprobare que en un procedimiento de contratación se hubiere omitido el trámite de autorización que exige el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1/2003, se deberá revocar en forma inmediata el procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y efectuar la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
III) TRAMITE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION
Una vez recibidos los correos electrónicos, por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la misma enviará al remitente una constancia de su recepción por el mismo medio; dicha constancia sólo significará la recepción del envío, pero no la verificación de su contenido o que la autorización para continuar con el trámite haya sido dada.
Con posterioridad la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, constatará el cumplimiento de los requisitos formales necesarios para la continuación del trámite de autorización.
En aquellos casos en que se verifique que la solicitud no cumple con los requisitos para su admisibilidad, se comunicará tal circunstancia por correo electrónico, en el que se indicarán los motivos del rechazo.
IV) CONCLUSION DEL TRAMITE
La decisión adoptada respecto del trámite por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de autoridad de aplicación, será difundida en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Las jurisdicciones y entidades deberán agregar al expediente del procedimiento de selección que corresponda la decisión a que alude el párrafo anterior.
En los casos que no se autorice la prosecución del trámite de contratación, la respectiva jurisdicción o entidad, deberá actuar de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, dejando sin efecto el procedimiento de contratación mediante el dictado del respectivo acto administrativo.
ANEXO II
MEMBRETE DEL ORGANISMO
SOLICITUD DE INTERVENCION DE LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA PARA LA AUTORIZACION DEL INICIO O CONTINUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN






Solicitud

N° (1)

Ejercicio

















Nombre del organismo contratante

.

N° SAF

.

N° UOC

.

N° UOC Introducción.

.


PROCEDIMIENTO DE SELECCION












Tipo: (2)


Ejercicio:

Clase: (3)

Modalidad: (4)

Expediente N°:







Objeto de la contratación:







Encuadre legal: (5)


DETALLE DE LOS RENGLONES - ESPECIFICACIONES












Renglón N°

Cantidad

Unidad de medida

Descripción

.

.

.

Código y descripción del catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (Decisión Administrativa N° 344/97).


JUSTIFICACION TECNICA




(6)


MONTO ESTIMADO - CREDITO PRESUPUESTARIO VIGENTE




(7)


INTERVENCION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES




 


 
INTERVENCION DE LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA




 


 
DECISION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS




 


 
Referencias
(1) Número de la solicitud de intervención. Deberán ser numeradas en forma correlativa dentro de cada período anual, comenzando por el número UNO (1) con independencia del procedimiento de selección al que pertenezcan e indicando el año de su emisión.
(2) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, contratación directa, etc.).
(3) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.).
(4) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modalidad, etc.).
(5) Indicar inciso a), b) o c) del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1/2003, según corresponda, o bien sus combinaciones en el caso en que en una misma solicitud se englobaran ítems correspondientes a distintos incisos.
(6) Informe técnico que justifique la necesidad de la contratación, en el que se deberá detallar como mínimo el plazo durante el cual lo adquirido o contratado cubrirá la necesidad del organismo, si existen en stock los bienes que se pretenden adquirir, indicando en caso afirmativo la cantidad, y el destino de la adquisición del bien o prestación del servicio.
(7) Completar únicamente en los casos del inciso 2 del clasificador presupuestario por objeto del gasto que supere el 5% del crédito presupuestario vigente.

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