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Subsecretaría de la Gestión Pública




Subsecretaría de la Gestión Pública
y
Subsecretaría de Presupuesto

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución Conjunta 17/2002

Procedimiento a seguir para la remisión a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la nómina de personal contratado en los términos del artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 1184/2001.

Bs. As., 18/9/2002

VISTO el Decreto N° 1184 del 20 de septiembre de 2001 y la Resolución de la ex Secretaría de la Función Pública N° 97 del 19 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el VISTO se sustituyó el régimen de Contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley N° 11.672 (t.o.1999) aprobado por el Decreto N° 92 del 1 de enero de 1995.

Que el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1184/01 estableció que el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada Ministerio, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION u organismo descentralizado y Fondo Fiduciario Nacional tendrá a su cargo la administración y control del Régimen de Contrataciones y asegurará que la nómina de las personas contratadas se encuentre disponible en la página Web de cada jurisdicción o entidad.

Que la información detallada precedentemente deberá ser remitida a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su publicación en la página Web correspondiente.

Que para una correcta articulación de la información recepcionada resulta necesario instrumentar un procedimiento uniforme que permita cumplir con la obligación prescripta por el mencionado artículo 2°.

Que la Resolución ex SFP N° 97/97 estableció para los organismos de la Administración Pública Nacional, la utilización de los lineamientos dados en las "Pautas de Integración para las Páginas Web de la Administración Pública Nacional".

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 1184/01.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Establécese el procedimiento a seguir para la remisión de la nómina de personal contratado a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 1184/01.

Art. 2°
— EI funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada Ministerio, Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION u organismo descentralizado y Fondo Fiduciario Nacional, deberá remitir la nómina de personal contratado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los TRES (3) días hábiles de formalizadas las contrataciones o de producidas enmiendas en las mismas.

Art. 3°
— El funcionario obligado por el artículo precedente podrá optar por remitir la información según el detalle obrante en Anexo a la presente:

a) a través del correo electrónico, si tuviere habilitada la certificación de la firma digital, o,

b) impresa y en soporte magnético.

En ambos casos, se deberá utilizar el aplicativo que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA pondrá a disposición de los usuarios en el sitio www.sgp.gov.ar/rcpc, al efecto de crear el correspondiente archivo con la información a remitir.

Art. 4°
— El funcionario involucrado por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1184/01 deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dentro de los TRES (3) días hábiles de la publicación de la presente, la dirección de la página Web en la que se divulga la nómina del personal contratado en su respectiva jurisdicción.

Art. 5°
— La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO publicará en la página Web de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las direcciones electrónicas de los organismos informadas según lo establecido en el artículo precedente y la información que reciba según lo establecido en el artículo 3° de la presente.

Art. 6°
— Los organismos de la Administración Pública Nacional deberán utilizar los lineamientos dados en las "Pautas de Integración para las Páginas Web de la Administración Pública Nacional" previstos en el Anexo I de la Resolución ex SFP N° 97/97.

Art. 7°
— A efecto de uniformar la información requerida según el artículo 3° de la presente, los funcionarios de nivel político que ejerzan la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos, deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la fecha de publicación del presente acto, los datos correspondientes a las contrataciones efectuadas en el ejercicio presupuestario en curso hasta dicha fecha, en cualquiera de las modalidades antes mencionadas.

Art. 8°
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Sosa. — Raúl E. Rigo.

ANEXO I

INFORMACION A SUMINISTRAR PARA CADA PERSONA CONTRATADA:

1) APELLIDOS Y NOMBRES (según figure en el Documento Nacional de Identidad)

2) NUMERO DE CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

3) SEXO

4) FECHA DE NACIMIENTO

5) NIVEL DE ESTUDIOS

6) TITULO ACADEMICO OBTENIDO

7) NUMERO DE CONTRATO

8) NUMERO DE ENMIENDA (CUANDO CORRESPONDA)

9) PORCENTAJE DE DEDICACION

10) FECHA DE INICIO Y FECHA DE FINALIZACION

11) MONTO TOTAL DEL CONTRATO

12) DENOMINACION DE LA FUNCION Y RANGO SEGUN ANEXO 3 Y PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1184/01

13) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: (inciso 1) o inciso 5) de afectación presupuestaria según corresponda)

14) IDENTIFICACION DEL PROGRAMA AL CUAL ESTA AFECTADO EL CONTRATO Y DEPENDENCIA EN LA CUAL PRESTA SERVICIOS

15) DOMICILIO DONDE SE EFECTUA LA PRESTACION

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