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Subsecretaría de la Gestión Pública




Subsecretaría de la Gestión Pública
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución 41/2001
Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, ETAP - Versión Primavera 2001(V 7.0), en materia informática y de comunicaciones asociadas.
Bs. As., 2/12/2001
VISTO los Decretos N° 103 de fecha 25 de enero de 2001, N° 673 de fecha 18 de mayo de 2001, N° 889 de fecha 10 de julio de 2001 y N° 1503 de fecha 22 de noviembre de 2001, la Resolución N° 5 de fecha 26 de junio de 2001 de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 178 de fecha 26 de julio de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de Resolución N° 5/01 de la SECRETARIA DE COORDINACION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establecieron para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos "ETAP" — Versión Verano 2001 (V 6.0), en materia de informática y comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por Resolución N° 92/00 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular los Decretos Nros. 1503/01 y N° 889/01 compete a esta Subsecretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, —ETAP— Versión Primavera 2001 (V 7.0), en materia informática y de comunicaciones asociadas, los cuales reemplazan según lo estipulado en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución a los establecidos por la Resolución N° 005/01 de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2° — Los Estándares a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
Art. 3° — El equipamiento codificado y descripto en el Anexo I de la presente Resolución reemplaza y sustituye al equipamiento de igual código establecido por la Resolución N° 5/01 de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — El equipamiento, tecnologías y modelos de pliego descripto en el Anexo II de la presente Resolución se agregan respectivamente al equipamiento, tecnologías y modelos de pliego establecidos por la Resolución N° 5/01 de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 5° — El equipamiento, tecnologías y modelos de pliego no incluidos en el Anexo I de la presente resolución y que fuera establecido por la Resolución N° 5/01 de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mantiene su código, nombre y especificación técnica en los estándares —ETAP— Versión Primavera 2001 (V 7.0) aprobados en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 6° — A partir de la entrada en vigencia de la presente, los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los Estándares Tecnológicos aprobados en el artículo 1°, para todas las compras y contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar debiendo, para ello, identificar cada uno de los referidos bienes exclusivamente con el código correspondiente definido por el ETAP.
Art. 7° — La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 8° — Esta Resolución entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.
Art. 9° — Déjase sin efecto la Resolución N° 005/01 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis G. Babino.
NOTA: Esta resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esa Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal), o en la Oficina Nacional de Tecnologías de la Informática de la Subsecretaría de la Gestión Pública sito en Av. Roque Sáenz Peña N° 511, Piso 5°, Oficina 505 (1035), Capital Federal.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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