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Subsecretaría de la Gestión Pública




Subsecretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 4/2001

Procedimiento relativo a la solicitud del complemento previsto en el Decreto Nº 1244/98 para el personal que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Bs. As., 26/1/2001

VISTO el Decreto Nº 1244 del 22 de octubre de 1998, y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 211 del 30 de diciembre de 1998 y 78 del 18 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado se estableció un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al Nivel E del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Que mediante la primera de las resoluciones referidas se precisó que la calidad requerida para la percepción de tal beneficio, debía acreditarse mediante la certificación que a tal efecto debía expedir el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que asimismo en dicho acto se previó la intervención de la ex Secretaría antes mencionada con el objeto de mantener un sistema de registro destinado a verificar el cumplimiento del decreto comentado.

Que las características del personal involucrado así como la necesidad de simplificar los trámites correspondientes aconsejan que el procedimiento registral quede a cargo de las dependencias competentes del Ministerio ya referido.

Que con tal propósito corresponde dictar las medidas que así lo dispongan y que contemplen el procedimiento para concretar tal transferencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1244/98.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el personal de las jurisdicciones y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley 24.156 que se encuentre comprendido en los alcances del Decreto Nº 1244 del 22 de octubre de 1998, deberá solicitar el beneficio presentando el formulario contenido en el Anexo I a la presente ante la DIRECCION GENERAL DE POTENCIAL HUMANO DE LAS FUERZAS ARMADAS -Area Veteranos de Guerra- de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA para su registro y certificación en los términos del Decreto Nº 2634 del 13 de diciembre de 1990.

Art. 2º — Establécese que una vez debidamente certificado, el agente involucrado deberá presentar el formulario referido ante la Unidad de Recursos Humanos de la Jurisdicción o entidad donde reviste presupuestariamente la que, una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, procederá a liquidar el beneficio con arreglo a la normativa aplicable.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS transferirá a la dependencia respectiva del MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entrada en vigencia de la presente, los formularios de los agentes a quienes ya se les haya reconocido el derecho al beneficio antes aludido.

Art. 4º — Deróganse las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nros. 211 del 30 de diciembre de 1998 y 78 del 18 de junio de 1999.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.— Markos Makón.

ANEXO I


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