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Subsecretaría de Combustibles




Subsecretaría de Combustibles

SISTEMAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS POR REDES

Disposición 116/2004

Actualízase la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, en su versión denominada como Revisión 3, la que será aplicable a las transportistas, distribuidoras, productores y demás agentes del despacho de gas.

Bs. As., 29/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0294043/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), asignándole la función esencial de transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria del gas natural, y la de coordinar, en forma centralizada y exclusiva, todas las transacciones vinculadas a los mercados de plazo diario o inmediato (mercados Spot) de gas natural y las de los mercados "secundarios" de transporte y de distribución de gas natural.

Que en virtud de las disposiciones del mencionado Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene a su cargo emitir las normas de tipo regulatorio para asegurar el funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), las que deberán garantizar la transparencia tanto del despacho de gas como de los mercados de compra y venta de gas, transporte y distribución, así como la conformación de precios eficientes logrados por la interacción de la oferta y la demanda de gas.

Que en esa inteligencia la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004, por donde facultó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, a actualizar la normativa dispuesta en el Anexo II de dicha resolución.

Que actualmente resulta necesario actualizar la normativa aplicable a la Réplica de los Despachos del transporte y distribución de gas natural por cañerías, obrante en el Anexo II señalado en el considerando anterior.

Que tal necesidad se aprecia con claridad en el memorando que fundamenta el dictado de la presente medida.

Que la Normativa actualizada que obra como Anexo I del presente acto, denominada como Revisión 3, se basa en el proyecto que fuera presentado por la consultora contratada por los productores de gas en cumplimiento del Artículo 8º del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 22 de Abril de 2004.

Que asimismo, sustentan la presente medida las opiniones vertidas en las reuniones que representantes de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES sostuvieron con representantes de los productores de gas natural, el pasado 27 de octubre y 1º de noviembre; de las transportistas, el pasado 29 de octubre; de las distribuidoras y de los transportistas, el pasado 2 de noviembre; y con representantes de esos tres sectores, el pasado 10 de noviembre; las que se encuentran reseñadas en los diversos memorandos que obran en el expediente citado en el VISTO.

Que dichas reuniones tuvieron por objeto precisar los conceptos y establecer soluciones inherentes al diseño de la normativa para informar la Réplica de los Despachos de gas natural, y contaron con la participación de representantes del grupo consultor contratado por la CAMARA de EMPRESAS EXPLORADORAS y PRODUCTORAS de HIDROCARBUROS (CEPH) y de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, cuya participación en estas actividades se origina en el Acuerdo suscripto entre esa entidad civil y la SECRETARIA DE ENERGIA, el cual obra como Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1146 de fecha 9 de noviembre 2004.

Que es a aquellos agentes del despacho de gas, con quienes se sostuvieron las mencionadas reuniones, a quienes se le ha requerido el envío de información de conformidad con la normativa dispuesta por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004, y antes requerida por las Notas Nº 384 de fecha 1º de marzo de 2004 (a transportistas); Nº 751 de fecha 19 de abril (distribuidoras) y Nº 798 de fecha 22 de abril de 2004 (productores), todas de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 8º, 11 y 18 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES
DISPONE:

Artículo 1º
— Actualizar la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, en su versión denominada como Revisión 3, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
La normativa prevista en el presente artículo será aplicable a las transportistas, distribuidoras, productores y a los demás agentes del despacho de gas.

Art. 2º
— La Revisión 3 de la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, deberá activarse mediante el sistema de actualización electrónica de la normativa de información del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), y los agentes del despacho de gas deberán informar sus operaciones con arreglo a lo dispuesto en tal normativa desde que tal activación se concrete.

Art. 3º
— La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristian A. Folgar.

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NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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