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Comisión Nacional de Regulación del Transporte




Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

Resolución 2610/2004

Sustitúyase el Cronograma de incorporación de conductores de vehículos afectados al transporte automotor de cargas generales de jurisdicción nacional al Sistema de Evaluación Psicofísica y fiscalización, dispuesto por la Resolución Nº 2623 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Bs. As., 29/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0310233/2004 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1402 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 24 de abril de 2003 se aprobó el pliego de Bases y Condiciones particulares y se convocó a Concurso Público Nacional para la habilitación de prestadores médicos para la evaluación psicofísica de los conductores profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales y mercancías peligrosas de Jurisdicción Nacional.

Que por la Resolución Nº 1615 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 9 de mayo de 2003 se instituyó el régimen de formación profesional, se aprobó el pliego de Bases y Condiciones particulares y se convocó a Concurso Público Nacional para el otorgamiento de autorización para el establecimiento de la formación de los conductores profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que la aprobación del examen psicofísico y del curso de capacitación correspondiente son requisitos previos para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante.

Que es necesario establecer un nuevo cronograma de incorporación de los conductores profesionales de vehículos de transporte terrestre de cargas generales de Jurisdicción Nacional, al Sistema Nacional de Evaluación Psicofísica, teniendo en cuenta la capacidad actual y potencial del mismo y la cantidad de conductores que realizan sus actividades en esta categoría.

Que asimismo el referido cronograma será de aplicación al régimen de formación profesional, ya que la aprobación del examen psicofísico habilitará al conductor a la realización de la capacitación respectiva.

Que oportunamente se dictó la Resolución Nº 2623 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de fecha 6 de octubre de 2003 mediante la cual en su artículo 6º se establecía un cronograma de incorporación de conductores afectados al transporte automotor de cargas generales de jurisdicción nacional, el cual por diferentes problemas operativos no logró cumplir con la incorporación de la totalidad de los conductores sujetos a dicha obligación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante Nota Nº 1423 de fecha 29 de noviembre de 2004 ha prestado conformidad al cronograma propuesto.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se encuentra facultada para dictar la presente en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de marzo de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyase el Cronograma de incorporación de conductores de vehículos afectados al transporte automotor de cargas generales de jurisdicción nacional al Sistema de Evaluación Psicofísica y fiscalización dispuesto en el artículo Nº 6 de la Resolución Nº 2623 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por el que a continuación se consigna:































PERIODO DE OBTENCION TRAMITACION PERIODO DE LA L.N.H

TRAMITACION DE LA LNH SEGÚN DNI

PERIDODO DE FISCALIZACION

Diciembre 2004

Mayor a 92.000.000 y mayor de 25.000.000

Enero 2005

Enero 2005

21.000.000 a 24.999.999

Febrero 2005

Febrero 2005

17.000.000 a 20.999.999

Marzo 2005

Marzo 2005

12.000.000 a 16.999.999

Abril 2005

Abril 2005

7.000.000 a 11.999.999

Mayo 2005

Mayo 2005

Menor de 5.000.000 a 6.999.999

Junio 2005



Art. 2º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL E INVERSION PUBLICA.

Art. 3º
— Comuníquese a las entidades representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.

Art. 4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése pase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro Ochoa Romero.

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