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Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios




Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios



REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS



Disposición 28/2010



Determínase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 34/10 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.



Bs. As., 14/1/2010



VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 34 del 13 de enero de 2010, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se modificó en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 (y sus modificatorias) el Anexo I —donde obran los aranceles que se perciben en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor—, Arancel 17), que contempla lo atinente a la inscripción inicial de los automotores.



Que, puntualmente, se introdujo el inciso d) en el mencionado Arancel, a fin de determinar un modo objetivo para la fijación del arancel correspondiente a la inscripción inicial de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279.



Que, por ello, el incorporado inciso d) determina que el arancel será el que resulte de aplicar la alícuota vigente UNO (1%) a la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga la ya referida Ley.



Que el artículo 2º del acto ministerial resolvió que esta Dirección Nacional determinaría la fecha de entrada en vigencia de la modificación decidida.



Que atento ello, y toda vez que corresponde darle plena e inmediata operatividad a lo dispuesto por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 34/10, procede que se fije el día 18 de enero del corriente año como fecha de su entrada en vigor.



Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 34/10.



Por ello,



EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


DISPONE:



Artículo 1º — Determínase el día 18 de enero de 2010 como fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 34 del 13 de enero de 2010; acto mediante el cual se introdujo en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 (y sus modificatorias), Anexo I, Arancel 17), el inciso d), el que quedó redactado del siguiente modo:



"d) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma".



Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

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