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Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios




Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios



REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS



Disposición 832/2009



Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial, la tabla de valuación de los automotores aprobada oportunamente por la Disposición Nº 921/08.



Bs. As., 28/12/2009



VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por la que se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites que realizan, y



CONSIDERANDO:



Que, conforme lo establece la Resolución mencionada en el Visto, corresponde a esta Dirección Nacional la determinación del valor de mercado de los automotores a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites de transferencia e inscripción inicial.



Que, en ese marco, se encuentra vigente la tabla oportunamente aprobada por conducto de la disposición D.N. N° 921, del 23 de diciembre de 2008.



Que, habiéndose practicado una revisión de los valores de los distintos modelos y marcas de automotores, se está en condiciones de aprobar una actualización de aquella tabla.



Que la tabla que se aprueba por la presente ha sido debidamente revisada por la Coordinación de Proyectos y Planificación Financiera de esta Dirección Nacional, a fin de garantizar la progresión ascendente y descendente de los valores en relación con la antigüedad de los modelos, a la vez que ha permitido incluir nuevos modelos cuyos valores no aparecían en la tabla vigente.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.



Por ello,



EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS



DISPONE:



Artículo 1º — Sustitúyese, a los fines del cálculo de los aranceles de transferencia y de inscripción inicial establecidos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, la tabla de valuación de los automotores aprobada por el artículo 1º de la Disposición D.N. Nº 921 del 23 de diciembre de 2008, por la que obra como Anexo de la presente.



Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia el 4 de enero de 2010.



Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.



(Nota Infoleg: puede visualizar el texto del ANEXO a la presente ingresando al sitio web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, desde el siguiente link)

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